Administración Federal de Ingresos Públicos

 

ADUANAS

 

Resolución General 786/2000

 

Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General Nº 369-AFIP. Expediente Nº 250.174/00.

 

Bs. As., 22/2/2000

 

VISTO el expediente EAAA Nº 401.451/97 y las actuaciones ADGA Nos. 424.533/98; 422.498/99; 423.091/99; 425.354/99; 430.096/99; 430.197/99; 430.604/99; 430.697/99 y 434.759/99 por los que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos. 001 al 010/00, por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 01/10, los que se dan por reproducidos.

 

Que habiéndose efectuado un nuevo análisis de la conclusión recaída en el Criterio de Clasificación Nº 01/99 que diera origen al Artículo 1º de la Resolución General Nº 531 corresponde su pertinente modificación a tenor de la descripción de la mercadería por cuanto, la prenda presentaba un elástico para ceñir el bajo.

 

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

 

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Técnica.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

 

Por ello;

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Modificar el Artículo 1º de la Resolución General Nº 531 y ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6114.20.00 a la siguiente mercadería: Prenda de vestir con breteles de aproximadamente 3,5 cm de ancho, escote redondo, con ajuste en el bajo mediante un elástico, destinada a cubrir la parte superior del cuerpo por encima de la cintura, confeccionada con tejido de punto, con un contenido de algodón superior al 50%, conforme Criterio de Clasificación Nº 001/00 recaído en el expediente EAAA Nº 401.451/97.

 

Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6212.20.00 a la siguiente mercadería: Faja, constituida por una lámina central de caucho celular (Estireno butadieno SBR) recubierta en ambas caras por tejido de punto 100% fibras sintéticas, con cierre tipo “velcro” en sus extremos que permite regular su ajuste y cuyas medidas aproximadas son de 18 cm de ancho por 100 cm de largo, conforme Criterio de Clasificación Nº 002/00 recaído en la actuación ADGA Nº 424.533/98.

 

Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8472.90.90 a la siguiente mercadería: Máquina de oficina utilizada para la confección de tarjetas plásticas personales, del tipo tarjetas de crédito, carnet de conducir, documentos nacionales, etc.; compuesta de dos módulos, uno impresor y el restante laminador - troquelador, que se adosan mediante encastres, con una capacidad de procesamiento de 60 tarjetas/h., conforme Criterio de Clasificación Nº 003/00 recaído en la actuación ADGA Nº 422.498/99.

 

Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3814.00.00 a la siguiente mercadería: Diluyente orgánico que consiste en una mezcla con un contenido del 80%, en peso, de hidrocarburos aromáticos (tolueno, etilbenceno y xileno), donde ninguno supera el 50%, y el resto 2-metil-2- metoxipropano, conforme Criterio de Clasificación Nº 004/00 recaído en la actuación ADGA Nº 423.091/99.

 

Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8705.90.90 a la siguiente mercadería: Vehículo automóvil, equipado con una estación transmisora receptora vía satélite que opera en banda Ku, con su correspondiente antena, conforme Criterio de Clasificación Nº 005/00 recaído en la actuación ADGA Nº 425.354/99.

 

Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8477.20.10 a la siguiente mercadería: Máquina extrusora de materiales termoplásticos, de 90 mm de diámetro de tornillo, destinada a la obtención de película de polietileno, instalada sobre una estructura construida con perfiles y chapa de acero conformando un basamento común sobre el cual se encuentran montados: un equipo gofrador-laminador con rodillos de enfriamiento y dispositivo de tratamiento superficial electroestático, bobinadora con equipo de corte longitudinal, transportador neumático de productos residuales del corte y tablero de mando y control, conforme Criterio de Clasificación Nº 006/00 recaído en la actuación ADGA Nº 430.096/99.

 

Art. 7º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3808.40.29 a la siguiente mercadería: Desinfectante a base de ácido peroxiacético y el resto componentes inertes, en polvo, presentado en envase con indicación de uso en la esterilización de instrumentos médico - quirúrgicos, conforme Criterio de Clasificación Nº 007/00 recaído en la actuación ADGA Nº 430.197/99.

 

Art. 8º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3406.00.00 a la siguiente mercadería: Velas coloreadas y perfumadas presentadas en diversos modelos y tamaños, conforme Criterio de Clasificación Nº 008/00 recaído en la actuación ADGA Nº 430.604/99.

 

Art. 9º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3406.00.00 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta constituida por una vela coloreada y perfumada, alojada en forma indisociable en un recipiente de vidrio, conforme Criterio de Clasificación Nº 009/00 recaído en la actuación ADGA Nº 430.697/99.

 

Art. 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8716.80.00 a la siguiente mercadería: Carrito dirigido a mano, plegable, construido en acero, del tipo de los utilizados para el traslado de valijas, mochilas y similares, conforme Criterio de Clasificación Nº 010/00 recaído en la actuación ADGA Nº 434.759/99.

 

Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NO MENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la citada Comisión.— Carlos Silvani.