Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 786/2000
Consultas de clasificación arancelaria en la NCM,
según Resolución General Nº 369-AFIP. Expediente Nº 250.174/00.
Bs.
As., 22/2/2000
VISTO
el expediente EAAA Nº 401.451/97 y las actuaciones ADGA Nos. 424.533/98;
422.498/99; 423.091/99; 425.354/99; 430.096/99; 430.197/99; 430.604/99;
430.697/99 y 434.759/99 por los que se solicita la clasificación en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta
muestra o información técnica según los casos, y
CONSIDERANDO:
Que las
actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los
Criterios de Clasificación Nos. 001 al 010/00, por la División Clasificación
Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 01/10, los que se
dan por reproducidos.
Que
habiéndose efectuado un nuevo análisis de la conclusión recaída en el Criterio
de Clasificación Nº 01/99 que diera origen al Artículo 1º de la Resolución
General Nº 531 corresponde su pertinente modificación a tenor de la descripción
de la mercadería por cuanto, la prenda presentaba un elástico para ceñir el
bajo.
Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana
economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas
consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que ha
tomado la intervención que le compete la Dirección de Técnica.
Que la
presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por
ello;
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modificar el Artículo
1º de la Resolución General Nº 531 y ubicar en la Posición Arancelaria NCM
6114.20.00 a la siguiente mercadería: Prenda de vestir con breteles de
aproximadamente 3,5 cm de ancho, escote redondo, con ajuste en el bajo mediante
un elástico, destinada a cubrir la parte superior del cuerpo por encima de la
cintura, confeccionada con tejido de punto, con un contenido de algodón
superior al 50%, conforme Criterio de Clasificación Nº 001/00 recaído en el
expediente EAAA Nº 401.451/97.
Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 6212.20.00 a la siguiente mercadería: Faja, constituida por una lámina
central de caucho celular (Estireno butadieno SBR) recubierta en ambas caras
por tejido de punto 100% fibras sintéticas, con cierre tipo “velcro” en sus
extremos que permite regular su ajuste y cuyas medidas aproximadas son de 18 cm
de ancho por 100 cm de largo, conforme Criterio de Clasificación Nº 002/00
recaído en la actuación ADGA Nº 424.533/98.
Art. 3º — Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 8472.90.90 a la siguiente mercadería: Máquina de oficina
utilizada para la confección de tarjetas plásticas personales, del tipo
tarjetas de crédito, carnet de conducir, documentos nacionales, etc.; compuesta
de dos módulos, uno impresor y el restante laminador - troquelador, que se adosan
mediante encastres, con una capacidad de procesamiento de 60 tarjetas/h.,
conforme Criterio de Clasificación Nº 003/00 recaído en la actuación ADGA Nº
422.498/99.
Art. 4º — Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 3814.00.00 a la siguiente mercadería: Diluyente orgánico que
consiste en una mezcla con un contenido del 80%, en peso, de hidrocarburos
aromáticos (tolueno, etilbenceno y xileno), donde ninguno supera el 50%, y el
resto 2-metil-2- metoxipropano, conforme Criterio de Clasificación Nº 004/00
recaído en la actuación ADGA Nº 423.091/99.
Art. 5º — Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 8705.90.90 a la siguiente mercadería: Vehículo automóvil,
equipado con una estación transmisora receptora vía satélite que opera en banda
Ku, con su correspondiente antena, conforme Criterio de Clasificación Nº 005/00
recaído en la actuación ADGA Nº 425.354/99.
Art. 6º — Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 8477.20.10 a la siguiente mercadería: Máquina extrusora de
materiales termoplásticos, de 90 mm de diámetro de tornillo, destinada a la
obtención de película de polietileno, instalada sobre una estructura construida
con perfiles y chapa de acero conformando un basamento común sobre el cual se
encuentran montados: un equipo gofrador-laminador con rodillos de enfriamiento
y dispositivo de tratamiento superficial electroestático, bobinadora con equipo
de corte longitudinal, transportador neumático de productos residuales del
corte y tablero de mando y control, conforme Criterio de Clasificación Nº
006/00 recaído en la actuación ADGA Nº 430.096/99.
Art. 7º — Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 3808.40.29 a la siguiente mercadería: Desinfectante a base de
ácido peroxiacético y el resto componentes inertes, en polvo, presentado en
envase con indicación de uso en la esterilización de instrumentos médico -
quirúrgicos, conforme Criterio de Clasificación Nº 007/00 recaído en la
actuación ADGA Nº 430.197/99.
Art. 8º — Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 3406.00.00 a la siguiente mercadería: Velas coloreadas y
perfumadas presentadas en diversos modelos y tamaños, conforme Criterio de
Clasificación Nº 008/00 recaído en la actuación ADGA Nº 430.604/99.
Art. 9º — Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 3406.00.00 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta
constituida por una vela coloreada y perfumada, alojada en forma indisociable
en un recipiente de vidrio, conforme Criterio de Clasificación Nº 009/00
recaído en la actuación ADGA Nº 430.697/99.
Art. 10. — Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 8716.80.00 a la siguiente mercadería: Carrito dirigido a mano,
plegable, construido en acero, del tipo de los utilizados para el traslado de
valijas, mochilas y similares, conforme Criterio de Clasificación Nº 010/00
recaído en la actuación ADGA Nº 434.759/99.
Art. 11. — Regístrese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el
Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº
1, ARANCELES, NO MENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación
Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la
normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la citada Comisión.— Carlos Silvani.