Ministerio de Economía

 

DEUDA PUBLICA

 

Resolución 101/2000

 

Dispónense medidas tendientes a instrumentar un registro informático centralizador de datos, actualizable periódicamente, de los expedientes iniciados, en trámite, pagados y pendientes de pago, originados en el cobro de deudas consolidadas o que su cancelación tramita según lo dispuesto por la Ley Nº 23.982 y normas reglamentarias, y que podrían derivar en sentencias o resoluciones contra el Estado Nacional.

 

Bs. As., 18/2/2000

 

VISTO el Régimen de Consolidación de la Deuda Pública y otros pasivos del ESTADO NACIONAL establecido a partir de la Ley Nº 23.982, sus complementarias y reglamentarias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el régimen mencionado en el VISTO está comprendido por Leyes, Decretos y Resoluciones, que se establecieron para posibilitar la regularización y cancelación de la deuda consolidada, con la mayor celeridad posible, con los medios allí establecidos.

 

Que el artículo 9º del Decreto Nº 2140 del 10 de octubre de 1991 dispone que la Autoridad de aplicación deberá establecer las condiciones a que deberán ajustarse los organismos comprendidos en el artículo 2º de la Ley Nº 23.982 para formular sus requerimientos de pago.

 

Que de acuerdo al límite establecido por el artículo 51 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el 30 de junio de 1995 caducaron los derechos y prescribieron las acciones para peticionar créditos contra el ESTADO NACIONAL o cualquiera de los entes comprendidos en la Ley Nº 23.982 de causa o título anterior al 1º de abril de 1991.

 

Que de acuerdo a ello, es posible conocer la cantidad de reclamos iniciados que aún se encuentran en litigio tanto en sede administrativa como judicial y que podrían derivar en sentencias o resoluciones contra el ESTADO NACIONAL.

 

Que a partir de la Ley de Presupuesto para el ejercicio 1998, la colocación de instrumentos de la deuda pública en el marco del Régimen de Consolidación de deudas, se encuentra limitada a los valores nominales presupuestados para el ejercicio vigente.

 

Que a los fines de realizar las previsiones presupuestarias correspondientes para los ejercicios futuros, resulta pertinente que los organismos comprendidos en el artículo 2º de la Ley Nº 23.982 informen periódicamente el estado de situación de los trámites pendientes de cancelación.

 

Que resulta necesario, para el seguimiento particularizado del trámite, dictar instrucciones a los organismos involucrados tendientes a instrumentar un registro informático centralizador de datos, que permita realizar el seguimiento en tiempo real de los expedientes en trámite y pendientes de pago, originados por reclamos en el marco del régimen antes mencionado.

 

Que en ese sentido la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION en el Proyecto de Informe sobre deudas reclamadas bajo el régimen de la Ley Nº 23.982 al 31 de julio de 1998, remitido a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO mediante Nota GGDP Nº 163 de fecha 19 de julio de 1999, Expediente Nº 173- 000829/99 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha recomendado arbitrar las medidas al alcance de cada Organismo, tendientes a instrumentar un registro informático centralizador de datos, actualizable periódicamente, de los expedientes iniciados, en trámite, pagados y pendientes de pago, originados en el cobro de deudas consolidadas o que su cancelación tramita según lo dispuesto por la Ley Nº 23.982 y normas reglamentarias.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que en virtud de lo prescripto en el artículo 36 del Decreto Nº 2140 del 10 de octubre de 1991 y el artículo 9º del Decreto Nº 211 del 24 de enero de 1992, la facultad de dictar normas aclaratorias, interpretativas o complementarias recae en este Ministerio.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Instrúyase a los organismos comprendidos en el artículo 2º de la Ley Nº 23.982 a instrumentar un registro informático centralizador de datos, actualizable periódicamente, de los expedientes iniciados, en litigio, en trámite, pagados y pendientes de pago, originados en el cobro de deudas consolidadas o que su cancelación tramita según lo dispuesto por las Leyes Nº 23.982, Nº 24.043, Nº 24.411, Nº 24.070 y el artículo 60 de la Ley Nº 11.672 (t.o. 1999), los Decretos Nº 2140 del 10 de octubre 1991, Nº 211 del 24 de enero 1992 y Nº 483 del 20 de septiembre de 1995, y otros pasivos del ESTADO NACIONAL que se cancelen con los medios de pago creados por la Ley Nº 23.982.

 

Art. 2º — Establécese que la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio será la encargara de definir las características del registro informático a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución.

 

Art. 3º — Establécese como fecha límite para el cumplimiento de lo resuelto en el artículo 1º de la presente resolución, el 30 de abril del año 2000.

 

Art. 4º — La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio queda facultad para dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera la presente resolución.

 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — José L. Machinea.