Ministerio de Economía
DEUDA PUBLICA
Resolución 101/2000
Dispónense medidas tendientes a instrumentar un
registro informático centralizador de datos, actualizable periódicamente, de
los expedientes iniciados, en trámite, pagados y pendientes de pago, originados
en el cobro de deudas consolidadas o que su cancelación tramita según lo
dispuesto por la Ley Nº 23.982 y normas reglamentarias, y que podrían derivar
en sentencias o resoluciones contra el Estado Nacional.
Bs.
As., 18/2/2000
VISTO
el Régimen de Consolidación de la Deuda Pública y otros pasivos del ESTADO
NACIONAL establecido a partir de la Ley Nº 23.982, sus complementarias y
reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que el
régimen mencionado en el VISTO está comprendido por Leyes, Decretos y
Resoluciones, que se establecieron para posibilitar la regularización y
cancelación de la deuda consolidada, con la mayor celeridad posible, con los
medios allí establecidos.
Que el
artículo 9º del Decreto Nº 2140 del 10 de octubre de 1991 dispone que la
Autoridad de aplicación deberá establecer las condiciones a que deberán
ajustarse los organismos comprendidos en el artículo 2º de la Ley Nº 23.982
para formular sus requerimientos de pago.
Que de
acuerdo al límite establecido por el artículo 51 de la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el 30 de junio de 1995
caducaron los derechos y prescribieron las acciones para peticionar créditos
contra el ESTADO NACIONAL o cualquiera de los entes comprendidos en la Ley Nº
23.982 de causa o título anterior al 1º de abril de 1991.
Que de
acuerdo a ello, es posible conocer la cantidad de reclamos iniciados que aún se
encuentran en litigio tanto en sede administrativa como judicial y que podrían
derivar en sentencias o resoluciones contra el ESTADO NACIONAL.
Que a
partir de la Ley de Presupuesto para el ejercicio 1998, la colocación de
instrumentos de la deuda pública en el marco del Régimen de Consolidación de
deudas, se encuentra limitada a los valores nominales presupuestados para el
ejercicio vigente.
Que a
los fines de realizar las previsiones presupuestarias correspondientes para los
ejercicios futuros, resulta pertinente que los organismos comprendidos en el
artículo 2º de la Ley Nº 23.982 informen periódicamente el estado de situación
de los trámites pendientes de cancelación.
Que
resulta necesario, para el seguimiento particularizado del trámite, dictar
instrucciones a los organismos involucrados tendientes a instrumentar un
registro informático centralizador de datos, que permita realizar el
seguimiento en tiempo real de los expedientes en trámite y pendientes de pago,
originados por reclamos en el marco del régimen antes mencionado.
Que en
ese sentido la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION en el Proyecto de Informe sobre
deudas reclamadas bajo el régimen de la Ley Nº 23.982 al 31 de julio de 1998,
remitido a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO mediante Nota GGDP Nº 163 de
fecha 19 de julio de 1999, Expediente Nº 173- 000829/99 del Registro del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha recomendado
arbitrar las medidas al alcance de cada Organismo, tendientes a instrumentar un
registro informático centralizador de datos, actualizable periódicamente, de
los expedientes iniciados, en trámite, pagados y pendientes de pago, originados
en el cobro de deudas consolidadas o que su cancelación tramita según lo
dispuesto por la Ley Nº 23.982 y normas reglamentarias.
Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la
intervención que le compete.
Que en
virtud de lo prescripto en el artículo 36 del Decreto Nº 2140 del 10 de octubre
de 1991 y el artículo 9º del Decreto Nº 211 del 24 de enero de 1992, la
facultad de dictar normas aclaratorias, interpretativas o complementarias recae
en este Ministerio.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Instrúyase a los
organismos comprendidos en el artículo 2º de la Ley Nº 23.982 a instrumentar un
registro informático centralizador de datos, actualizable periódicamente, de
los expedientes iniciados, en litigio, en trámite, pagados y pendientes de pago,
originados en el cobro de deudas consolidadas o que su cancelación tramita
según lo dispuesto por las Leyes Nº 23.982, Nº 24.043, Nº 24.411, Nº 24.070 y
el artículo 60 de la Ley Nº 11.672 (t.o. 1999), los Decretos Nº 2140 del 10 de
octubre 1991, Nº 211 del 24 de enero 1992 y Nº 483 del 20 de septiembre de
1995, y otros pasivos del ESTADO NACIONAL que se cancelen con los medios de
pago creados por la Ley Nº 23.982.
Art. 2º — Establécese que la DIRECCION
DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO
de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS de este
Ministerio será la encargara de definir las características del registro
informático a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución.
Art. 3º — Establécese como fecha límite
para el cumplimiento de lo resuelto en el artículo 1º de la presente
resolución, el 30 de abril del año 2000.
Art. 4º — La OFICINA NACIONAL DE
CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE
FINANZAS de este Ministerio queda facultad para dictar las normas aclaratorias,
interpretativas o complementarias que requiera la presente resolución.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — José L. Machinea.