Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 784/2000

Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General Nº 369-AFIP. Expediente Nº 250.392/00.

Bs. As., 22/2/2000

VISTO los expedientes EAAA Nº 413.253/95 y EAAA Nº 419.885/96 y las actuaciones ADGA Nos 431.731/97; 433.615/98; 428.396/99; 432.568/99; 444.576/99; 434.018/99; 444.849/99 y 448.519/99 por los que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos. 21 al 30/00, por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 02/11, los que se dan por reproducidos.

Que habiéndose efectuado un nuevo análisis de la conclusión recaída en el Dictamen Técnico Nº 002/96, que diera origen a la Resolución Nº 1281/96 ex-ANA, corresponde su pertinente modificación atento que la resina de guayaco modificada con sustancias nitrogenadas debe conceptuarse, en términos de Nomenclatura, como un producto a base de compuestos orgánicos no expresados ni comprendidos en otra parte, dentro de la subpartida armonizada 3824.90, clasificando, en consecuencia, en la Posición Arancelaria NCM 3824.90.89.

Que habiéndose efectuado un nuevo análisis de la conclusión recaída en el Dictamen Técnico Nº 228/96, que diera origen a la Resolución Nº 3268/96 ex-ANA, corresponde su pertinente modificación atento que la cáscara de soja, obtenida como residuo previo a la extracción del aceite, pelletizada, debe considerarse, en términos de Nomenclatura, como un residuo de semillas leguminosas de la partida 23.02, clasificando, en consecuencia, en la Posición Arancelaria NCM 2302.50.00.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Técnica.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modificar la Resolución Nº 1281/96 ex-ANA y ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3824.90.89 a la siguiente mercadería: Resina de guayaco modificada con sustancias nitrogenadas, conforme Criterio de Clasificación Nº 21/00 recaído en el expediente EAAA Nº 413.253/95.

Art. 2º — Modificar la Resolución Nº 3268/96 ex-ANA y ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2302.50.00 a la siguiente mercadería: Cáscara de soja, obtenida como residuo previo a la extracción del aceite, pelletizada, conforme Criterio de Clasificación Nº 22/00 recaído en el expediente EAAA Nº 419.885/96.

Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 1518.00.00 a la siguiente mercadería: Mezcla no alimenticia de aceite de soja en bruto (95%) y aceite de girasol en bruto (5%), con una acidez expresada en ácido oleico de 0,9%, conforme Criterio de Clasificación Nº 23/00 recaído en la actuación ADGA Nº 431.731/97.

Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2715.00.00 a la siguiente mercadería: Mezcla bituminosa a base de asfalto con fibras celulósicas, presentada en forma de "pellets", conforme Criterio de Clasificación Nº 24/00 recaído en la actuación ADGA Nº 433.615/98.

Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6307.90.90 a la siguiente mercadería: Artículo confeccionado con tejido de punto por urdimbre, imitación puntilla, con uno de sus bordes no rectilíneo obtenido por corte, 100% poliéster, de anchura inferior a 30 cm y longitud indeterminada, conforme Criterio de Clasificación Nº 25/00 recaído en la actuación ADGA Nº 428.396/99.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N°439/2001 del Ministerio de Economía, B.O. 12/9/2001 se confirma la disposición del presente artículo y se declara que la mercadería "Artículo confeccionado con tejido de punto por urdimbre, imitación puntilla, con uno de sus bordes no rectilíneo obtenido por corte, 100% poliéster, de anchura inferior a 30 cm y longitud indeterminada" debe clasificarse en la posición arancelaria 6307.90.90)

Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6201.93.00 a la siguiente mercadería: Prenda de vestir que cubre la parte superior del cuerpo justo hasta la altura del medio muslo, con capucha oculta en el cuello, ajuste en el bajo de la prendas mediante cordón corredizo, abierta en la parte delantera con cierre tipo cremallera y tapa cierre que se abrocha de izquierda sobre derecha, confeccionado con tejido de trama y urdimbre, 100% fibras sintéticas, conforme Criterio de Clasificación Nº 26/00 recaído en la actuación ADGA Nº 432.568/99.

Art. 7º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4011.10.00 a la siguiente mercadería: Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos, de caucho, del tipo de los utilizados en vehículos "Todo Terreno", con ancho seccional igual a 235 mm (9 1/4") y diámetro de llanta igual a 381 mm (15"), conforme Criterio de Clasificación Nº 27/00 recaído en la actuación ADGA Nº 444.576/99.

Art. 8º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3823.70.10 a la siguiente mercadería: Alcohol esteárico de concentración 50,8% (aprox.) correspondiendo el resto a alcohol cetílico, 47,6% (aprox.), y otros alcoholes grasos, conforme Criterio de Clasificación Nº 28/00 recaído en la actuación ADGA Nº 434.018/99.

Art. 9º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 0602.90.89 a la siguiente mercadería: Planta herbácea de frutilla, de aproximadamente 25 cm de longitud total, a raíz desnuda, sin hojas, para trasplantar, conforme Criterio de Clasificación Nº 29/00 recaído en la actuación ADGA Nº 444.849/99.

Art. 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3926.10.00 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta constituida por una encuadernación de hojas móviles de plástico reforzada con cartón y un impreso publicitario dispuesto a modo de portada intercambiable, conforme Criterio de Clasificación Nº 30/00 recaído en la actuación ADGA Nº 448.519/99.

Art. 11. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la citada Comisión. — Carlos Silvani.