Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación
SEMILLAS
Resolución 77/2000
Adóptanse las Resoluciones Nros. 71/99 y 72/99 del
Grupo Mercado Común, referidas al “Estándar Mercosur de Terminología de
Semillas” y “Requisitos para Acreditación/Habilitación de Muestreadores de
Lotes de Semillas”.
Bs.
As., 22/2/2000
VISTO
el expediente Nº 1065/99 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, el
Tratado de Asunción aprobado por Ley Nº 23.981, el Protocolo de Ouro Preto y
las Resoluciones Nº 71 y Nº 72 del 18 de noviembre 1999, del GRUPO MERCADO
COMUN, y
CONSIDERANDO:
Que la
Resolución Nº 71 del 18 de noviembre de 1999 del GRUPO MERCADO COMUN modificó y
agregó términos al “Estándar Mercosur de Terminología de Semillas” establecido
por la Resolución Nº 70 del 8 de diciembre de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN.
Que la
Resolución Nº 72 del 18 de noviembre de 1999 del GRUPO MERCADO COMUN
erswg123aprobó los “Requisitos para Acreditación/Habilitación de Muestreadores
de Lotes de Semillas”.
Que
resulta necesario incorporar a la normativa vigente las resoluciones citadas en
el Visto, dictadas por el GRUPO MERCADO COMUN y disponer las medidas tendientes
a lograr su efectivo cumplimiento.
Que la
DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete en las presentes actuaciones.
Que el
suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto
en el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Adoptar la Resolución
Nº 71 del 18 de noviembre de 1999 del GRUPO MERCADO COMUN que modificó y agregó
términos al “Estándar Mercosur de Terminología de Semillas”, establecido por la
Resolución Nº 70 del 8 de diciembre de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN, cuyo texto
se transcribe en el Anexo I que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º — Adoptar la Resolución Nº 72
del 18 de noviembre de 1999 del GRUPO MERCADO COMUN, que aprobó los “Requisitos
para Acreditación/Habilitación de Muestreadores de Lotes de Semillas”, cuyo
texto se transcribe en el Anexo II que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 3º — Comuníquese mediante copia
autenticada de esta resolución a la Secretaría General Permanente del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR), con sede en la Ciudad de Montevideo, REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, para el debido conocimiento de los Estados Partes y al
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -
Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T.
Berhongaray.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES.
Nº 71/99
ESTANDAR
MERCOSUR DE TERMINOLOGIA DE SEMILLAS
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del
Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 70/98 del Grupo Mercado Común y la
Recomendación Nº 4/99 del SGT Nº 8 “Agricultura”.
CONSIDERANDO:
Que es
necesario realizar modificaciones y agregar términos al “Estándar MERCOSUR de
Terminología de Semillas” aprobado por la Resolución Nº 70/98 del Grupo Mercado
Común.
EL
GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE
Art.
1º. Modificar las definiciones de los términos “Plaga No Cuarentenaria
Reglamentada” y “Técnicamente Justificado” contenidos en el “Estándar MERCOSUR
de Terminología de Semillas” aprobado por la Resolución Nº 70/98 del Grupo
Mercado Común, de la siguiente manera:
“PLAGA
NO CUARENTENARIA REGLAMENTADA”: Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las
plantas para plantación influye en el uso propuesto para esas plantas con
repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está
reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora. El concepto
de “plantas para plantación” se corresponde con la definición de “semillas”.
“TECNICAMENTE
JUSTIFICADO”: Justificado sobre la base de conclusiones alcanzadas mediante un
análisis de riesgo de plagas apropiado.
Art.
2º. Agregar la siguiente definición del término “Nivel provisional de
toleranciaNPT” en el “Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas” aprobado
por la Resolución Nº 70/98 del Grupo Mercado Común:
“NIVEL
PROVISIONAL DE TOLERANCIA -NPT”: Nivel de tolerancia establecido por consenso,
en forma transitoria y durante un plazo definido, hasta que se genere y
compruebe la evidencia científica necesaria.
Art.
3º. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
|
Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA Instituto Nacional
de Semillas- INASE
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA |
Brasil:
|
Ministério
da Agricultura e do Abastecimiento - MA Secretaria
de Defesa Agropecuária - SDA Secretaria
de Apoio Rural e Cooperativismo - SARC |
Paraguay:
|
Ministerio
de Agricultura y Ganadería - MAG Dirección
de Defensa Vegetal - DDV Dirección
de Semillas- DISE |
Uruguay:
|
Instituto
Nacional de Semillas-INASE |
Art.
4º. Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/ lV/2000.
XXXVI GMC -
Montevideo, 18/XI/99
ANEXO
II
MERCOSUR/GMC/RES
Nº 72/99
REQUISITOS
PARA ACREDITACION/HABILITACION DE MUESTREADORES DE LOTES DE SEMILLAS
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 2/94,
60/97 y 70/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 5/99 del SGT Nº 8
“Agricultura”.
CONSIDERANDO:
Que a
los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes del
MERCOSUR, es necesario establecer requisitos para acreditación/ habilitación de
muestreadores de lotes de semillas.
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE
Art.
1º. Aprobar los “Requisitos para Acreditación/ Habilitación de Muestreadores de
Lotes de Semillas”, en sus versiones en español y portugués, que consta como
Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art.
2º. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias
y
administrativas necesarias para dar cumplimiento
a la
presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina:
|
Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGP y A Instituto Nacional
de Semillas -INASE |
Brasil:
|
Ministério
da Agricultura e do Abastecimento - MA Secretaria
de Apoio Rural e Cooperativismo - SARC Secretaria
de Defesa Agropecuária - SDA |
Paraguay:
|
Ministerio
de Agricultura y Ganadería - MAG Dirección
de Semillas - DISE |
Uruguay:
|
Instituto
Nacional de Semillas -INASE |
Art.
3º. Los Estados Partes de MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/ 05/2000.
XXXVI GMC -
Montevideo, 18/XI/99
REQUISITOS PARA ACREDITACION/HABILITACION DE
MUESTREADORES DE LOTES DE SEMILLAS
— 1999 —
I.
INTRODUCCION:
1.
AMBITO DE APLICACION
Los
presentes requisitos establecen las condiciones para la
acreditación/habilitación de muestreadores de lotes de semillas y para el
desarrollo de las actividades de los muestreadores en los Estados Partes del
MERCOSUR.
2.
REFERENCIA
—
REGLAS ISTA - International Seed Testing Association.
—
MERCOSUR/GMC/Resolución Nº 2/94 “Armonización de Metodología de Análisis de
Semillas”.
—
MERCOSUR/GMC/Resolución Nº 60/97 «Estándar para Acreditación/ Habilitación,
Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Pruebas de Referencia de Laboratorios
de Análisis de Semillas”.
—
MERCOSUR/GMC/Resolución Nº 70/98 “Estándar MERCOSUR de Terminologías de
Semillas”.
3.
DESCRIPCION
Estos
requisitos establecen los criterios y procedimientos básicos para la
acreditación/habilitación de muestreadores de lotes de semillas, de modo que la
muestra extraida por estos, aplicando los procedimientos descriptos en las
reglas ISTA, asegure la representatividad del lote de semillas correspondiente.
II.
REQUISITOS GENERALES
1.
DEFINICIONES
1.1.
Muestreador - Es la persona física o jurídica, de derecho público o privado,
debidamente acreditada/habilitada para la prestación del servicio de muestreo
de lotes de semillas.
1.2.
Muestra representativa de lotes de semillas - Es aquella extraída e identificada,
aplicando los procedimientos descriptos en las reglas ISTA, por un muestreador
acreditado/habilitado y acompañada por la correspondiente documentación de
extracción de muestras.
1.3.
Entidad acreditadora/habilitadora - Organismo oficial responsable por la
aplicación; de la legislación nacional que deberá reglamentar, acreditar/
habilitar y auditar a los muestreadores de lotes de semillas.
1.4
Documentación de extracción de muestras - Es aquella emitida y firmada por el
muestreador acreditado/habilitado, en la cual constan las informaciones
referentes a los lotes maestreados y la declaración jurada de que las muestras
fueron extraídas de acuerdo con estos requisitos, aplicando los procedimientos
descriptos en las reglas ISTA.
2. DE
LA ACREDITACION/HABILITACION
Podrán
ser acreditados/habilitados como muestreadores las personas físicas o jurídicas
que cumplan los requisitos contenidos en la presente Resolución.
3. DE
LA SOLICITUD DE ACREDITACION/HABILITACION
1. La
solicitud de acreditación/habilitación de muestreadores debe ser efectuada ante
la entidad acreditadora/habilitadora o ante la entidad
acreditadora/habilitadora en la cual se hubiese delegado competencia, mediante
la presentación de:
a) en
el caso de personas físicas, una solicitud escrita que contenga los datos
identificatorios del solicitante y del certificado de aptitud emitido por la
entidad de entrenamiento autorizada para tal fin.
b) en
caso de personas jurídicas, una solicitud que contenga los datos
identificatorios de la persona jurídica, los de las personas físicas que
actuarán como muestreadores y los correspondientes certificados de aptitud
emitidos por la entidad de entrenamiento autorizada para tal fin.
4. DEL
ENTRENAMIENTO DE MUESTREADORES.
Con el
objetivo de uniformizar los métodos, procedimientos y técnicas para la
realización de la extracción de muestras, de acuerdo a las reglas ISTA, el
entrenamiento de los muestreadores será llevado a cabo por entidades
debidamente autorizadas como tales. Estas deberán poseer condiciones técnicas e
infraestructura adecuadas para la capacitación en las técnicas de muestreo. Los
entrenamientos serán teóricos - prácticos, siguiendo la programación fijada por
la entidad acreditadora/ habilitadora.
5. DE
LAS ATRIBUCIONES DE LA ENTIDAD ACREDITADORA/HABILITADORA DE MUESTREADORES
a)
Establecer normas y procedimientos relativos a la actividad de muestreo y a la
de acreditación/ habilitación de muestreadores.
b)
Delegar competencias para la acreditación/ habilitación en otras entidades.
c) Autorizar
a otras entidades para la realización del entrenamiento previsto en el punto 4
precedente.
d)
Supervisar las actividades de los muestreadores y de las entidades para la
acreditación/ habilitación.
e)
Realizar periódicamente, en forma directa o a través de otras entidades, cursos
de actualización técnica.
6. DE
LAS OBLIGACIONES DE LOS MUESTREADORES ACREDITADOS.
a) Los
muestreadores deberán cumplir sus tareas de muestreo de acuerdo con lo
dispuesto por estos requisitos, por las reglas ISTA y por las reglamentaciones
dictadas por la entidad acreditadora/ habilitadora.
b) Los
muestreadores deberán contar con los medios mínimos para realizar su tarea de
forma eficiente.
c)
Completar debidamente y firmar la documentación de extracción de muestras que
emitirá siempre que realice un muestreo.
d)
Participar y ser aprobado en los cursos de actualizaciones técnicas que serán
establecidos periódicamente por la Entidad acreditadora/ habilitadora.