Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SEMILLAS

Resolución 77/2000

Adóptanse las Resoluciones Nros. 71/99 y 72/99 del Grupo Mercado Común, referidas al “Estándar Mercosur de Terminología de Semillas” y “Requisitos para Acreditación/Habilitación de Muestreadores de Lotes de Semillas”.

Bs. As., 22/2/2000

VISTO el expediente Nº 1065/99 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, el Tratado de Asunción aprobado por Ley Nº 23.981, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 71 y Nº 72 del 18 de noviembre 1999, del GRUPO MERCADO COMUN, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 71 del 18 de noviembre de 1999 del GRUPO MERCADO COMUN modificó y agregó términos al “Estándar Mercosur de Terminología de Semillas” establecido por la Resolución Nº 70 del 8 de diciembre de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN.

Que la Resolución Nº 72 del 18 de noviembre de 1999 del GRUPO MERCADO COMUN erswg123aprobó los “Requisitos para Acreditación/Habilitación de Muestreadores de Lotes de Semillas”.

Que resulta necesario incorporar a la normativa vigente las resoluciones citadas en el Visto, dictadas por el GRUPO MERCADO COMUN y disponer las medidas tendientes a lograr su efectivo cumplimiento.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Adoptar la Resolución Nº 71 del 18 de noviembre de 1999 del GRUPO MERCADO COMUN que modificó y agregó términos al “Estándar Mercosur de Terminología de Semillas”, establecido por la Resolución Nº 70 del 8 de diciembre de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN, cuyo texto se transcribe en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Adoptar la Resolución Nº 72 del 18 de noviembre de 1999 del GRUPO MERCADO COMUN, que aprobó los “Requisitos para Acreditación/Habilitación de Muestreadores de Lotes de Semillas”, cuyo texto se transcribe en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Comuníquese mediante copia autenticada de esta resolución a la Secretaría General Permanente del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), con sede en la Ciudad de Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, para el debido conocimiento de los Estados Partes y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.

ANEXO I

(Anexo I derogado por art. 2° de la Resolución N° 36/2018 del Ministerio de Agroindustria B.O. 21/03/2018. Vigencia: entrará en vigor de conformdad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560)

ANEXO II

(Anexo II derogado por art. 2° de la Resolución N° 36/2018 del Ministerio de Agroindustria B.O. 21/03/2018. Vigencia: entrará en vigor de conformdad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560)