Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación
SEMILLAS
Resolución 77/2000
Adóptanse las Resoluciones Nros. 71/99 y 72/99 del
Grupo Mercado Común, referidas al “Estándar Mercosur de Terminología de
Semillas” y “Requisitos para Acreditación/Habilitación de Muestreadores de
Lotes de Semillas”.
Bs.
As., 22/2/2000
VISTO
el expediente Nº 1065/99 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, el
Tratado de Asunción aprobado por Ley Nº 23.981, el Protocolo de Ouro Preto y
las Resoluciones Nº 71 y Nº 72 del 18 de noviembre 1999, del GRUPO MERCADO
COMUN, y
CONSIDERANDO:
Que la
Resolución Nº 71 del 18 de noviembre de 1999 del GRUPO MERCADO COMUN modificó y
agregó términos al “Estándar Mercosur de Terminología de Semillas” establecido
por la Resolución Nº 70 del 8 de diciembre de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN.
Que la
Resolución Nº 72 del 18 de noviembre de 1999 del GRUPO MERCADO COMUN
erswg123aprobó los “Requisitos para Acreditación/Habilitación de Muestreadores
de Lotes de Semillas”.
Que
resulta necesario incorporar a la normativa vigente las resoluciones citadas en
el Visto, dictadas por el GRUPO MERCADO COMUN y disponer las medidas tendientes
a lograr su efectivo cumplimiento.
Que la
DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete en las presentes actuaciones.
Que el
suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto
en el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Adoptar la Resolución
Nº 71 del 18 de noviembre de 1999 del GRUPO MERCADO COMUN que modificó y agregó
términos al “Estándar Mercosur de Terminología de Semillas”, establecido por la
Resolución Nº 70 del 8 de diciembre de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN, cuyo texto
se transcribe en el Anexo I que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º — Adoptar la Resolución Nº 72
del 18 de noviembre de 1999 del GRUPO MERCADO COMUN, que aprobó los “Requisitos
para Acreditación/Habilitación de Muestreadores de Lotes de Semillas”, cuyo
texto se transcribe en el Anexo II que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 3º — Comuníquese mediante copia
autenticada de esta resolución a la Secretaría General Permanente del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR), con sede en la Ciudad de Montevideo, REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, para el debido conocimiento de los Estados Partes y al
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -
Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T.
Berhongaray.
ANEXO I
(Anexo I derogado por art. 2° de la Resolución N° 36/2018
del Ministerio de Agroindustria B.O. 21/03/2018. Vigencia: entrará en
vigor de conformdad con lo dispuesto por el Artículo 40 del
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por la
REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA
DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro
Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994,
aprobado por la Ley N° 24.560)
ANEXO II
(Anexo II derogado por art. 2° de la Resolución N° 36/2018
del Ministerio de Agroindustria B.O. 21/03/2018. Vigencia: entrará en
vigor de conformdad con lo dispuesto por el Artículo 40 del
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por la
REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA
DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro
Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994,
aprobado por la Ley N° 24.560)