Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CARNES

Resolución 92/2000

Distribución del cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada asignado a nuestro país por los Estados Unidos de América, correspondiente al período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2000.

Bs. As., 24/2/2000

VISTO el expediente Nº 800-000468/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ratificados por la Ley Nº 24.307, el Memorándum de entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en GINEBRA el 24 de marzo de 1994 dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum mencionado en el Visto, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA asignó a la REPUBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de VEINTE MIl (20.000) toneladas de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada.

Que el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a través del APHIS (ANIMAL AND PLANT HEALTH INSPECTION SERVICE) ha modificado las regulaciones concernientes a la importación de animales y sus productos para permitir bajo ciertas condiciones la importación de carne fresca, enfriada o congelada desde la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la modificación de dichas regulaciones se encuentra contenida en el 9CRF PARTE 94 Nº 123 del volúmen 62 del CODIGO DE REGULACIONES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA publicado en el FEDERAL REGISTER por el APHIS (ANIMAL AND PLANT HEALTH INSPECTION SERVICE).

Que resulta necesario asegurar el acceso de mercadería de origen argentino a la mencionada cuota, con las condiciones de calidad requeridas.

Que a los efectos de distribuir la cuota, se tomará en cuenta el mayor esfuerzo realizado por cada empresa para ganar nichos de mercado que signifiquen mejoras substanciales en los precios.

Que resulta menester definir los parámetros a través de los cuales, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, procederá a distribuir el cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada que anualmente otorgan los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a nuestro país y, así también, señalar los recaudos que deberán observar los frigoríficos habilitados a los fines de acceder al mismo.

Que con carácter excepcional, y a los fines de analizar y obtener la optimización de la fórmula de distribución, con arreglo a la actual coyuntura económica del sector, los parámetros se fijarán para ser aplicados únicamente durante el primer semestre del año 2000.

Que en virtud de ello, el presente cupo tarifario será distribuido por esta Secretaría en DOS (2) semestres, por lo cual DIEZ MIL (10.000) toneladas se asignarán en el período comprendido entre el 1º de enero de 2000 y el 30 de junio de 2000 conforme a los parámetros establecidos en la presente resolución, y las restantes DIEZ MIL (10.000) toneladas, se asignarán durante el período comprendido entre el 1º de julio de 2000 y el 31 de diciembre de 2000, conforme los lineamientos que esta Secretaría oportunamente establezca.

Que el presente cupo tarifario debe ser distribuido conforme los principios de competitividad que la actual normativa impone al mercado.

Que a los fines de asegurar el correcto funcionamiento de la competencia y promocionar de manera eficiente las virtudes de los productos nacionales en las plazas extranjeras, corresponde adoptar como pauta principal de distribución la evaluación de los antecedentes exportadores de las empresas.

Que para acceder al cupo tarifario al que se refiere la presente resolución, resultará imprescindible que las empresas se encuentren debidamente inscriptas de acuerdo al artículo 20 de la Ley Nº 21.740 y sus normas reglamentarias y cumplir con sus obligaciones tributarias, previsionales y sanitarias, como así también con las normas vigentes en materia laboral.

Que asimismo resulta de importancia considerar como pauta adicional de distribución, el concepto de regionalidad en respuesta a los esfuerzos realizados por el sector industrial en pos del desarrollo provincial.

Que resulta necesario contemplar asimismo como parámetro de distribución el empleo que genera cada una de las empresas, con el objeto de fomentar el mismo.

Que es de interés para el país incentivar y promover aquellos emprendimientos conjuntos de productores a través de la asignación de un porcentaje del total del cupo a distribuir, considerando el esfuerzo en la conquista de nuevos mercados, fomentando la promoción y la identificación de nuestras carnes por su origen.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ratificados por la Ley Nº 24.307.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Adoptar la fórmula distributiva que se menciona en la presente resolución, para el cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada asignado a nuestro país por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA correspondiente al período comprendido entre el 1º de enero de 2000 y el 30 de junio de 2000, así como cualquier adicional al mismo que sea otorgado durante dicho período.

Art. 2º — Para el período comprendido entre el 1° de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2000, el presente cupo será distribuido entre los frigoríficos habilitados de la siguiente manera:

a) El OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país se adjudicará en función a los antecedentes de las exportaciones de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, teniendo en cuenta el valor F.O.B. alcanzado por dichas exportaciones

A tal efecto, los años considerados serán:

1997 (entre el 25 de agosto y el 31 de diciembre de 1997).

1998 (entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1998).

1999 (entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1999).

Durante este período, para el cálculo de la past-performance se considerará lo que los frigoríficos hayan exportado a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA durante los TRES (3) períodos anteriores. El valor de los TRES (3) períodos será determinado aplicando a las cifras F.O.B. registradas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para cada uno, una ponderación del CUARENTA POR CIENTO (40 %) para el último, CUARENTA POR CIENTO (40 %) al penúltimo y VEINTE POR CIENTO (20 %) al más lejano.

Para aquellas empresas que hayan sido adjudicatarias de cuota por primera vez en el período comprendido entre el 1° de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1998, se les reconocerá el segundo y tercer año de performance con una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO ( 50%) cada año.

Las empresas que resultaron adjudicatarias de cuota por primera vez en el período comprendido entre el 1° de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999, se les reconocerá el tercer año de performance con una ponderación de dicho año del CIEN POR CIENTO ( 100%).

b) El SEIS POR CIENTO (6 %) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo al criterio de regionalidad según la cantidad de cabezas de stock vacuno total de cada provincia, conforme con los resultados generales obtenidos de la última ENCUESTA NACIONAL AGROPECUARIA realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), distribuido igualitariamente entre el número de Plantas habilitadas con que cuenta cada provincia.

c) El OCHO POR CIENTO (8 %) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo a la cantidad de empleo que generen cada una de las empresas participantes mediante la aplicación del coeficiente que surja de la cantidad de empleos de cada una de las empresas adjudicatarias con respecto a la suma total de empleos de las empresas participantes en función de los datos procedentes de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, correspondientes al mes de octubre de 1999.

d) El SEIS POR CIENTO (6 %) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país, se distribuirá entre los proyectos conjuntos entre frigoríficos exportadores y asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas, de acuerdo a la metodología que oportunamente esta Secretaría establezca".

(Sustituido por Art. 2° de la Resolución N° 523/2000 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación .B.O. 12/9/2000.)

(NOTA INFOLEG: inciso a ) sustituido anteriormente por art. 1 Resolución 229/2000 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación .B.O. 24/5/2000)

Art. 3º (Derogado por Art. 3° de la Resolución N° 523/2000 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación .B.O. 12/9/2000.)

Art. 4º — Todas las empresas adjudicatarias de cuota conforme los parámetros establecidos en la presente resolución, deberán presentar todos los días DIEZ (10) de cada mes, los Permisos de Embarque cumplidos con sus respectivos certificados sanitarios, correspondientes al mes inmediato anterior ante la DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 5º — Las empresas, para poder acceder a los cupos tarifarios previstos en la presente resolución, deberán hallarse inscriptas en el Registro previsto en el artículo 20 de la Ley Nº 21.740 y sus normas reglamentarias, acreditar ser propietarios, arrendatarios, o locatarios de una planta frigorífica habilitada a su nombre ante las autoridades de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no registrar deudas líquidas y exigibles por obligaciones tributarias y previsionales.

Las empresas deberán acreditar que no registran deudas líquidas y exigibles por obligaciones tributarias y previsionales:

a) con la solicitud.

b) al momento de dictarse la resolución que adjudique los cupos.

c) al momento de expedirse los certificados de exportación.

Sin perjuicio de lo anterior, a pedido de parte, la administración podrá, mediando causa que estime atendible, aceptar pedidos que no cumplan con lo requerido en los incisos a) y b), pero bajo ninguna circunstancia se podrá postergar o eximir la obligación indicada en el inciso c), por lo que queda prohibido expedir certificados de exportación sin la referida acreditación. (Agregado por Art. 1° Resolución N° 7/2001 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, B.O. 9/1/2001.).

Art. 6º — Sin perjuicio de lo normado en el artículo 2º de la presente resolución, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION establece una "cuota de inicio" de CINCUENTA (50) toneladas para aquellas empresas que comiencen sus actividades en una planta industrial nueva, categorizadas como Ciclo I, y TREINTA (50) toneladas para las categorizadas como Ciclo II. Dicho tonelaje será ajustado en proporción a los meses que resten para terminar el período semestral de distribución, a partir de la fecha del cumplimiento de todas las obligaciones exigidas por la presente norma.

Se deja expresa constancia que a la cuota de inicio no se le incorporará ningún tonelaje adicional por ningún concepto. Es decir no se sumará a la cuota de inicio ni pastperformance, ni regionalidad, ni mano de obra. Dicha cuota será considerada a efectos de acumular antecedentes para el otorgamiento de cuotas futuras.

Art. 7º — Todas aquellas empresas nuevas habilitadas para exportar carne vacuna deshuesada, fresca enfriada o congelada a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que estén interesadas en participar en el presente cupo en el segundo semestre del año 2000, deberán presentar ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION la respectiva solicitud, acreditando los requisitos exigidos por el artículo de la presente resolución, dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos posteriores a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

(Sustituido por Art. 4° de la Resolución N° 523/2000 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación .B.O. 12/9/2000.)

Art. 8º — La mera solicitud de "Cuota E.E.U.U." ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, no genera derecho alguno a efectuar reserva de Cuota.

Las empresas que deseen acceder a la "cuota de inicio" prevista en el artículo 5º de la presente resolución, deberán acompañar con dicha solicitud, instrumento que acredite la propiedad, arrendamiento o locación de una planta frigorífica habilitad a su nombre para exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, constancia de inscripción en el Registro previsto en el artículo 20 de la Ley Nº 21.740 y sus normas reglamentarias, acreditar el cumplimiento de las obligaciones impositivas, previsionales y sanitarias pertinentes.

Asimismo deberán acompañar fotocopia autenticada ante escribano público de los estados sociales, contratos constitutivos, Actas de Asamblea y de Directorio, etc., cuando se efectúan presentaciones a través de apoderados, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 32 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/ 72 (t.o. 1991); en caso contrario no se dará curso a la solicitud, y la misma se tendrá por no presentada.

Art. 9º — El tonelaje que corresponda a las adjudicaciones que se efectúen conforme al artículo 5º de la presente resolución, se deducirá automáticamente del total de la cuota a asignarse a las demás empresas en relación a su participación porcentual.

Art. 10. — Se prohíben las transferencias de cuotas entre empresas y no se autorizará la elaboración de la cuota en otro establecimiento frigorífico que no sea propiedad o locación de la empresa titular de la cuota. En tal sentido, cualquier cambio de titularidad de un establecimiento deberá ser informado ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Aquellas empresas que exporten el presente cupo tarifario en virtud de medidas judiciales, dichas exportaciones no serán consideradas para el cálculo de la past-performance prevista en el artículo 2º de la presente resolución.

Art. 12. — Se entiende por performance todas las exportaciones de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

La performance generada por la exportación del presente cupo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la presente resolución, pertenece a la empresa frigorífica (S.A., S.R.L., etc.) que haya elaborado la cuota que le fue asignada y no al inmueble o planta donde se realiza la actividad.

Art. 13. — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION podrá cancelar la emisión de certificados de exportación de la cuota correspondiente (o que eventualmente pudiera corresponderle) a cualquier adjudicataria, cuando, previo sumario que asegure el derecho de defensa, se determine que ha incurrido en alguna de las siguientes conductas:

a) Emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisito para exportar las distintas cuotas asignadas al país, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes, o altere parcial o totalmente uno verdadero.

b) Toda acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de nuestro país en el exterior.

Durante la sustanciación del sumario, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION podrá disponer, me diante resolución fundada en la gravedad de la presunta infracción, la suspensión de la cuota correspondiente, o que pudiera corresponderle al presunto infractor.

Art. 14. — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION podrá suspender y cancelar la emisión de certificados de exportación de la cuota o cuotas correspondientes, o que eventualmente le pudiera corresponder, a las adjudicatarias que se encuentren en situación de concurso de acreedores o quiebra.

Art. 15. — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION redistribuirá los cupos tarifarios disponibles en caso de incumplimiento total o parcial por parte de los adjudicatarios de lo establecido en los artículos 4º, 13 y 14 de la presente resolución.

Queda establecido que dichas redistribuciones se realizarán entre las empresas no comprendidas en el artículo 5º de la presente resolución.

Art. 16. — Aquellos adjudicatarios que no cumplan los requisitos de calidad y sanidad exigidos por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, serán pasibles de sanciones y multas según lo establecido en la normativa vigente.

Art. 17. — Para cada embarque a que hace referencia esta resolución, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, emitirá el correspondiente Certificado de Exportación, previa verificación del cumplimiento por parte de la adjudicataria de lo establecido en el artículo 4º de la presente resolución.

Art. 18. — En los casos en que se verifiquen tonelajes embarcados en exceso en un período anual, con relación a la alícuota original correspondiente a cada una las empresas, se procederá a practicar, en el período anual siguiente, el descuento de los mismos del cupo que correspondería asignarles en ese año.

Art. 19. (Derogado por Art. 5° de la Resolución N° 523/2000 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación . B.O. 12/9/2000.)

(NOTA INFOLEG: sustituido anteriormente por art. 2 Resolución 229/2000 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. B.O. 24/5/2000)

Art. 20. — Los frigoríficos que hayan cumplimentado los plazos establecidos en el artículo 19 de la presente resolución, deberán presentar indefectiblemente el día 20 de mayo de 2000 ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION en carácter de Declaración Jurada el respectivo cronogama de embarques sobre operaciones de venta reales y concretas a realizar.

La falta de presentación de dicha Declaración Jurada, producirá la pérdida automática del tonelaje que faltare exportar, y el mismo será redistribuido entre los restantes frigoríficos habilitados que cumplimenten todos los requisitos establecidos en la presente resolución y que acrediten operaciones de venta cierta.

Cualquier modificación al cronograma de embarques (Declaración Jurada) presentado, deberá ser comunicada a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas.

En caso de incumplir el mencionado cronograma, el tonelaje efectivamente no exportado al cierre de la cuota, o exportado fuera de las fechas declaradas ante esta Secretaría (sin que medie una rectificación fehaciente de la Declaración Jurada), será descontado de la adjudicación que pudiere corresponder en el período siguiente.

Art. 21. — La presente resolución comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2000 y hasta el 31 de diciembre de 2000.

(Prorrogada por Art. 1° de la Resolución N° 523/2000 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. B.O. 12/9/2000.)

(NOTA INFOLEG: Art. 8° de la Resolución N° 523/2000 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. B.O. 12/9/2000. Las modificaciones introducidas por la misma, comenzarán a regir a partir del 1° de julio de 2000 y hasta el 31 de diciembre de 2000.)

Art. 22. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.