CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución Nş 6/2000

En Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero del año dos mil, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Juan M. Gersenobitz, los señores consejeros presentes,

CONSIDERANDO:

1ş) Que en la Acordada 16/99 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la modificación del art. 118 del Reglamento para la Justicia Nacional, estableciendo en sustancia y en lo que al Consejo de la Magistratura se refiere, delegar las facultades de superintendencia sobre su propio personal, y disponer también a su respecto "la aplicación de los arts. 23 y 23 bis del Reglamento para la Justicia Nacional".

2ş) Que la disposición reglamentaria prevista en el art. 118 del Reglamento para la Justicia Nacional, prevé en lo que al caso especialmente interesa, la Superintendencia que la Corte Suprema ostenta respecto de los funcionarios y empleados de los tribunales inferiores y la delegación que de esas atribuciones ha efectuado en distintos tribunales de Alzada.

3ş) Que una adecuada interpretación de la norma reseñada conlleva a concluir que es inaplicable respecto de este órgano constitucional, pues en modo alguno reviste los presupuestos previstos en la disposición que permitan dar fundamento a la delegación de facultades dispuesta en la acordada en examen.

4ş) Que ello es así pues de ninguna manera puede atribuirse a este Consejo de la Magistratura el carácter de tribunal de justicia, y mucho menos, de jerarquía inferior, toda vez que a poco que se empieza a examinar la normativa vinculada a la composición de este organismo, se observa que conforme el art. 10 de la ley 24.937, preside el Cuerpo el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a quien dicha norma le asigna los mismos derechos y responsabilidades que a los demás miembros del Consejo.

5ş) Que en ese orden de ideas, resultaría impensable suponer que el Consejo de la Magistratura, a quien la Constitución Nacional le ha otorgado en exclusividad la atribución de " (d) ictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia" (art. 114, inc. 6) pueda catalogarse de inferior.

6ş) Que por lo que se ha expuesto, corresponde ratificar las originarias facultades de superintendencia que este Consejo de la Magistratura tiene respecto de su propio personal y las reglamentarias que le acuerda la Constitución Nacional.

Por ello,

SE RESUELVE:

1ş) Ratificar las originarias facultades de superintendencia que este Consejo de la Magistratura posee respecto de su propio personal y las de reglamentación emanadas de la Constitución Nacional.

2ş) Agregar al Reglamento para la Justicia Nacional como art. 118 bis el siguiente texto: "El Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento, respectivamente, ejercerán la superintendencia y las facultades previstas en los arts. 23 y 23 bis, sobre su propio personal".

Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial.

Firmado por ante mí, que doy fe. — ANGEL F. GARROTE. — EDUARDO D.E. ORIO. — JAVIER E. FERNANDEZ MOORES. — MELCHOR R. CRUCHAGA. — JUAN M. GERSENOBITZ. — JUAN C. GEMIGNANI. — HUMBERTO QUIROGA LAVIE. — CLAUDIO M. KIPER. — HORACIO D. USANDIZAGA. — JOSE ANTONIO ROMERO FERIS. — DIEGO J. MAY ZUBIRIA. — AUGUSTO J. M. ALASINO. — RICARDO A. BRANDA. — MIGUEL A. PICHETTO.