Administración Federal de Ingresos Públicos

 

ADUANAS

 

Resolución General 789/2000

 

Consultas de clasificación arancelaria de la NCM, según Resolución General Nº 369-AFIP. Expediente Nº 250.307/00.

 

Bs. As., 28/2/2000

 

VISTO los expedientes EA 62 Nº 737/99 y EA 38 Nº 11.294/99 y las actuaciones ADGA Nos. 437.928/99; 418.897/99, 432.294/99; 432.771/99; 433.961/99; 435.822/99; 439.712/99 y 442.454/99 por los que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica segun los casos, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos. 11 al 20/00, por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclaturay Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 01/10, los que se dan por reproducidos.

 

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

 

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Técnica.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

 

Por ello;

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8471.70.19 a la siguiente mercadería: Unidad de memoria conformada por dos gabinetes interconectados, uno principal y otro auxiliar, el primero cuenta con unidades de discos rígidos destinadas al almacenamiento de datos de abonados de una red celular y sus correspondientes procesadores, y el segundo aloja los procesadores que posibilitan incrementar la velocidad de acceso a la base de datos, conforme Criterio de Clasificación Nº 11/00 recaído en la actuación ADGA Nº 437.928/99.

 

Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4823.70.00 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta, moldeada en forma de maceta, constituida mayoritariamente por pasta de fibras de madera y resto turba, conforme Criterio de Clasificación Nº 12/00 recaído en la actuación ADGA Nº 418.897/99.

 

Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2209.00.00 a la siguiente mercadería: Vinagre de miel, conforme Criterio de Clasificación Nº 13/00 recaído en el expediente EA 62 Nº 737/99.

 

Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6307.90.90 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta constituida por un tejido de trama y urdimbre, 100% materia textil, de aproximadamente 1 m x 1 m, con ribetes en todos sus lados y 2 (dos) tubos metálicos de aproximadamente 1,20 m de longitud, a los cuales se fija el tejido por medio de un perfil metálico con tornillos y 2 (dos) armellas roscadas con un gancho en una de ellas, que permiten unir unos con otros para formar cercos del tipo de los utilizados para delimitar las piscinas, conforme Criterio de Clasificación Nº 14/00 recaído en la actuación ADGA Nº 432.294/99.

 

Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9503.60.00 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta constituida por 6 rompecabezas de 15 piezas cada uno y un libro de estampas titulado “Los Tres Cerditos”, con narración continua de los mismos episodios que ilustran las imágenes, de 6 páginas con oquedades en cada una de ellas cuyo fondo responde a la misma ilustración que el rompecabezas que aloja cada página, conforme Criterio de Clasificación Nº 15/00 recaído en la actuación ADGA Nº 432.771/99.

 

Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6403.19.00 a la siguiente mercadería: Calzado con parte superior de cuero natural y suela de caucho semirígida que presenta a la altura del arco del pie, una hendidura de forma cóncava con una profundidad de 2 cm sobre la que se encuentra montado, mediante tornillos, un dispositivo de plástico rígido que se adapta a la misma, diseñado para la práctica de una actividad deportiva mediante el deslizamiento del usuario sobre superficies lisas, convexas o cilíndricas, de diámetro apropiado, conforme Criterio de Clasificación Nº 16/00 recaído en la actuación ADGA Nº 433.961/99.

 

Art. 7º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6109.10.00 a la siguiente mercadería: Prenda de vestir sin mangas, escote redondo, destinada a cubrir la parte superior del cuerpo, descendiendo justo hasta la cadera, confeccionada con tejido de punto 100% algodón, sin ningún tipo de ajuste en el bajo de la misma, conforme Criterio de Clasificación Nº 17/00 recaído en el expediente EA 38 Nº 11.294/99.

 

Art. 8º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4903.00.00 a la siguiente mercadería: Juego o surtido titulado “Qué fácil es dibujar”, conformado por un impreso espiralado con ilustraciones brindadas como modelo e instrucciones de uso que lleva adosado en su contratapa un bloque de hojas para completar por trazado y coloreado, constituyendo el mismo un cuademo para dibujar o colorear, acompañado de lápices, pasteles y demás elementos complementarios, dispuestos para la venta al por menor todos los artículos citados en las contracaras de un par de tapas duras con lomo que al cerrar adoptan la apariencia de un libro, conforme Criterio de Clasificación Nº 18/00 recaído en la actuación ADGA Nº 435.822/99.

 

Art. 9º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4811.21.00 a la siguiente mercadería: Papel autoadhesivo termosensible, presentado en bobinas de anchura superior a 15 cm, conforme Criterio de Clasificación Nº 19/00 recaído en la actuación ADGA Nº 439.712/99.

 

Art. 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8529.10.90 a la siguiente mercadería: Reflector parabólico metálico para recepción de señales de televisión, con dispositivo de orientación en elevación, soporte del reflector, brazo, mástil, pie de fijación y elementos de montaje, presentado completo, sin montar, conforme Criterio de Clasificación Nº 20/00 recaído en la actuación ADGA Nº 442.454/99.

 

Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasifýcación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la citada Comisión. — Carlos Silvani.