Ministerio de Economía y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 97/2000 y 6/2000

Declárase en determinados departamentos de la provincia de Santiago del Estero, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 17/2/2000

VISTO el Expediente Nº 800-014989/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 6 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores agropecuarios cuyos cultivos de trigo, maíz, girasol, alfalfa, sandía, melón, zapallo, cebolla, anquito, lechuga, zanahoria y tomate, fueron afectados por tornado, lluvias y granizo en algunos Departamentos del territorio provincial, mediante los Decretos Provinciales Serie "A" Nros. 1518 y 1519 dictados el 22 de noviembre de 1999.

Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO ha suspendido los beneficios otorgados por Decreto Provincial Serie "A" Nº 534 del 7 de mayo de 1999 que fue homologado a nivel nacional por Resolución Conjunta ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1219 y del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 112 del 4 de octubre de 1999, únicamente para los productores agropecuarios de los Departamentos de TABOADA y BELGRANO que se vieron afectados por tornado, lluvias y granizo el 31 de octubre de 1999 y que se acojan al Decreto Provincial Serie "A" Nº 1518 del 22 de noviembre de 1999.

Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO ha suspendido los beneficios otorgados por los Decretos Provinciales Serie "A" Nros. 534 del 7 de mayo de 1999 y 298 del 22 de marzo de 1999, únicamente para los productores agropecuarios de los Departamentos de BANDA y ROBLES que se vieron afectados por el tornado y granizo acaecido el 25 de setiembre de 1999 y que se acojan al Decreto Provincial Serie "A" Nº 1519 del 22 de noviembre de 1999.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:

a) Declarar en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1º de noviembre de 1999 hasta el 30 de abril de 2000 en las Localidades de: Fortín Inca, Guardia Escolta, Cuatro Bocas, Tablero y Bandera del Departamento BELGRANO, Las Arenas, Selva Negra, La Reconquista y Tomás Young del Departamento TABOADA, Guerra, Carreta Paso, Taruca Pampa, El Mistol del Departamento SALAVINA, Guanaco Sombriana, Simbol Pozo, Corrales Nuevos del Departamento ATAMISQUI e Isla Verde del Departamento LORETO, para los cultivos de trigo, maíz, girasol, alfalfa, sandía, melón y zapallo que fueron afectados el 31 de octubre de 1999 por tornado, lluvias y granizo.

b) Declarar en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda desde el 1º de octubre de 1999 hasta el 31 de marzo de 2000 en las Localidades de: Cañada Escobar, El Barrial, Palmita de Gerez, Gran Porvenir y Ardiles del Departamento BANDA, Buey Muerto, Villa Hipólita, Pampa Muyoj, San Andrés, Ventura Huañuna y El Barrial del Departamento ROBLES, para los cultivos de cebolla, melón, sandía, anquito, alfalfa, lechuga, zanahoria, tomate y maíz que se vieron afectados el 25 de setiembre de 1999 por tornado y granizo.

Nota: Por art. 1 de la Resolución Conjunta n°567/2000 Ministerio de Economía y n°47/2000 Ministerio del Interior B.O. 16/8/2000 se suspenden los beneficios otorgados por la presente resolución, únicamente para las áreas de los Departamentos BANDA y ROBLES que se vieron afectadas por inundaciones y cuyos productores agropecuarios se acojan a los beneficios estipulados por el Decreto Provincial Serie "A" n°276 del 14/3/2000 .

c) Suspender los beneficios otorgados por la Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1219 y MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 112, del 4 de octubre de 1999, únicamente para las áreas de los Departamentos TABOADA y BELGRANO que se vieron afectadas por el tornado, lluvias y granizo el 31 de octubre de 1999 y cuyos productores agropecuarios se acojan a lo beneficios estipulados por el Decreto Provincial Serie "A" Nro. 1518 del 22 de noviembre de 1999.

d) Suspender los beneficios otorgados por las Resoluciones Conjuntas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros 1111 y 1219 y de MINISTERIO DEL INTERIOR Nros 103 y 112, del 10 de setiembre de 1999 y 4 de octubre de 1999 respectivamente, únicamente para las áreas de los Departamentos de BANDA y ROBLES que se vieron afectadas por el tornado y granizo acaecido el 25 de setiembre de 1999 y cuyos productores agropecuarios se acojan a los beneficios estipulados por el Decreto Provincial Serie "A" Nro. 1519 del 22 de noviembre de 1999.

Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea. — Federico T. M. Storani.