ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

 

Decreto 184/2000

 

Derógase el Decreto Nº 1547/99 y mantiénese la vigencia de su similar Nº 5720/72 y sus modificaciones.

 

Bs. As., 29/2/2000

 

VISTO el Decreto Nº 1547 de fecha 7 de diciembre de 1999 y su similar Nº 137 de fecha 23 de diciembre de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Decreto Nº 1547/99 se aprobó la Reglamentación del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº 23.354/56, ratificado por la Ley Nº 14.467), vigente en función de lo establecido por el artículo 137 de la Ley Nº 24.156.

 

Que mediante el Decreto Nº 137/99 se suspendió por el plazo de SESENTA (60) días la entrada en vigencia de la norma citada en el considerando precedente.

 

Que en el marco de una serie de consultas efectuadas con organismos oficiales, sectores empresarios y organizaciones no gubernamentales, se ha puesto de manifiesto que el reglamento suspendido en virtud del Decreto Nº 137/99 no resulta un instrumento adecuado para regir las contrataciones del Estado, toda vez que, dicho cuerpo normativo desatiende esenciales demandas de transparencia, competitividad y libre concurrencia, reclamos estos exigidos por el conjunto de la sociedad.

 

Que el Gobierno Nacional, a través de la COMISION PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO, entiende necesario garantizar la eficiencia y la transparencia en las compras del Estado Nacional, ampliar la concurrencia de oferentes y facilitar la participación de las Pequeñas y Medianas Empresas, disminuyendo asimismo el margen de discrecionalidad del funcionario público.

 

Que en razón de lo expuesto precedentemente se hace imprescindible la derogación del Decreto Nº 1547/99.

 

Que el servicio jurídico competente ha tomado la debida intervención.

 

Que el presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Derógase el Decreto Nº 1547 de fecha 7 de diciembre de 1999.

 

Art. 2º — Mantiénese la vigencia del Decreto Nº 5720 de fecha 28 de agosto de 1972, y sus modificaciones.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.