Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPORTACIONES
Resolución General 792/2000
Exclusión de mercaderías del Programa de Inspección
de Preembarque de Importaciones.
Bs. As., 3/3/2000
VISTO los Expedientes Nº 250.628/00 y Nº 250.575/00
del registro de la ADMlNISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto Nº 477 de fecha
22 de mayo de 1997 y la Resolución Nº 118 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
ue a través del Decreto mencionado en el VISTO se
implementó el PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES.
Que dicho régimen tiene como autoridad de
aplicación al MINISTERIO DE ECONOMIA quedando expresamente facultado para
determinar en cada caso el alcance de las normas que implementan el régimen.
Que dicha función fue parcialmente delegada en la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a partir del dictado de la
Resolución Nº 118 del MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 23 de febrero de 2000.
Que a través del SISTEMA INFORMATICO MARIA (S.l.M.)
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se han
desarrollado las herramientas que permiten efectuar controles adecuados a los
efectos de reemplazar aquellos que se vienen realizando a través del PROGRAMA DE
INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES anteriormente citado.
Que en virtud de ello, corresponde en una primera
etapa, excluir del citado PROGRAMA a las Posiciones Arancelarias que se
detallan en el Anexo de la presente Resolución General.
Que en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el Decreto Nº 477 del
22 de mayo de 1997 y el artículo 1º inciso c) de la Resolución Nº 118 del
MINISTERIO DE ECONOMIA, procede disponer en consecuencia.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Exclúyese del PROGRAMA DE
INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES aprobado por Decreto Nº 477 del 22
de mayo de 1997, a las mercaderías cuyas Posiciones Arancelarias se consignan
en la planilla que como Anexo I forma parte de la presente Resolución General.
Art. 2º — Regístrese. Comuníquese. Dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Archívese. —
Carlos Silvani.
ANEXO I
8703.10.00
8703.21.00
8703.22.10
8703.22.90
8703.23.10
8703.23.90
8703.24.10
8703.24.90
8703.31.10
8703.31.90
8703.32.10
8703.32.90
8703.33.10
8703.33.90
8703.90.00