Administración Federal de Ingresos Públicos

 

IMPORTACIONES

 

Resolución General 792/2000

 

Exclusión de mercaderías del Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones.

 

Bs. As., 3/3/2000

 

VISTO los Expedientes Nº 250.628/00 y Nº 250.575/00 del registro de la ADMlNISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto Nº 477 de fecha 22 de mayo de 1997 y la Resolución Nº 118 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

ue a través del Decreto mencionado en el VISTO se implementó el PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES.

 

Que dicho régimen tiene como autoridad de aplicación al MINISTERIO DE ECONOMIA quedando expresamente facultado para determinar en cada caso el alcance de las normas que implementan el régimen.

 

Que dicha función fue parcialmente delegada en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a partir del dictado de la Resolución Nº 118 del MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 23 de febrero de 2000.

 

Que a través del SISTEMA INFORMATICO MARIA (S.l.M.) dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se han desarrollado las herramientas que permiten efectuar controles adecuados a los efectos de reemplazar aquellos que se vienen realizando a través del PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES anteriormente citado.

 

Que en virtud de ello, corresponde en una primera etapa, excluir del citado PROGRAMA a las Posiciones Arancelarias que se detallan en el Anexo de la presente Resolución General.

 

Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el Decreto Nº 477 del 22 de mayo de 1997 y el artículo 1º inciso c) de la Resolución Nº 118 del MINISTERIO DE ECONOMIA, procede disponer en consecuencia.

 

Por ello;

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Exclúyese del PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES aprobado por Decreto Nº 477 del 22 de mayo de 1997, a las mercaderías cuyas Posiciones Arancelarias se consignan en la planilla que como Anexo I forma parte de la presente Resolución General.

 

Art. 2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Archívese. — Carlos Silvani.

 

ANEXO I

8703.10.00

8703.21.00

8703.22.10

8703.22.90

8703.23.10

8703.23.90

8703.24.10

8703.24.90

8703.31.10

8703.31.90

8703.32.10

8703.32.90

8703.33.10

8703.33.90

8703.90.00