Ministerio de Economía y Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 93/2000 y 2/2000
Declárase en determinados departamentos de la
provincia de La Rioja, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
Bs. As.,
17/2/2000
VISTO el
Expediente Nº 800-014968/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 22.913,
el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 6 de diciembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia
de LA RIOJA ha declarado el estado de desastre agropecuario, a la Colonia Ortiz
de Ocampo del Departamento GENERAL ORTIZ DE OCAMPO y a las Localidades
comprendidas en los Departamentos ARAUCO, SAN BLAS DE LO SAUCES y CASTRO
BARROS, afectadas por fenómenos meteorológicos adversos (heladas tardías y
viento zonda), mediante el Decreto Provincial Nº 1198 del 30 de noviembre de
1999.
Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la
citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las
medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los
productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la
intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que por el
artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de
1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad
de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE
ECONOMIA Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1º — A los efectos de la
aplicación de la Ley Nº 22.913: Declarar en la Provincia de LA RIOJA el estado
de desastre agropecuario a la Colonia Ortiz de Ocampo del Departamento GENERAL
ORTIZ DE OCAMPO y a las Localidades comprendidas en los Departamentos ARAUCO,
SAN BLAS DE LOS SAUCES y CASTRO BARROS, afectadas por fenómenos meteorológicos
adversos (heladas tardías y viento zonda), desde el 31 de diciembre de 1999
hasta el 31 de diciembre de 2000.
Art. 2º — A los efectos de poder
acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo
establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno
Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE
ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3º — Los organismos nacionales
y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin
de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L.
Machinea. — Federico T. M. Storani.