TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

 

Decreto 204/2000

 

Suspéndese la aplicación del Decreto Nº 52/94, por el que se adoptó como criterio de nacionalidad de las personas jurídicas para ser explotadoras de servicios de transporte aéreo, los preceptos dispuestos por el Artículo 2º inciso 4) de la Ley Nº 21.382 de Inversiones Extranjeras (T.O. Decreto Nº 1853/93).

 

Bs. As., 3/3/2000

 

VISTO el Expediente Nº 559-000032/00 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Ley Nº 17.285 y modificatorias, y el Decreto Nº 52 del 18 de enero de 1994, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Nº 52 del 18 de enero de 1994 se adoptó como criterio de nacionalidad de las personas jurídicas para ser explotadoras de servicios de transporte aéreo, los preceptos dispuestos por el Artículo 2º inciso 4) de la Ley de Inversiones Extranjeras Ley Nº 21.382 (T.O. Decreto Nº 1853/93).

 

Que la condición de nacionalidad está directamente vinculada a conceptos tales como propiedad sustancial, control efectivo, domicilio, asiento principal de negocios.

 

Que el tema se debate aún en foros donde la REPUBLICA ARGENTINA es parte, tal como la COMISION LATINOAMERICANA DE AVIACION CIVIL (C.L.A.C.).

 

Que se halla en revisión la Resolución A12- 1 de la COMISION LATINOAMERICANA DE AVIACION CIVIL (C.L.A.C.) que determina los criterios y directrices a aplicar en diversos tópicos relacionados con el transporte aéreo, entre los cuales se cuenta la determinación de la condición de nacionalidad de las empresas designadas por los Estados de la Región, resultando conveniente un criterio homogéneo.

 

Que atento el proceso de definición, que sobre este aspecto se halla aún en discusión, resulta conveniente no avanzar, momentáneamente, en la aplicación de la interpretación dada por el mencionado Decreto Nº 52 del 18 de enero de 1994.

 

Que a los fines de preservar los derechos ya adquiridos por los transportadores que se acogieron al régimen interpretativo del Decreto Nº 52 del 18 de enero de 1994 y, mientras no se dicte otra norma que lo sustituya, corresponde mantener la validez de los actos realizados.

 

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Suspéndese la aplicación del Decreto Nº 52 de fecha 18 de enero de 1994 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos a contar a partir del día siguiente al de publicación del presente decreto.

 

Art. 2º — Los actos cumplidos hasta el presente en virtud del decreto citado en el artículo precedente, tienen plena validez.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Nicolás V. Gallo.