ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Decreto 197/2000

Apruébase la estructura organizativa de la citada entidad autárquica.

Bs. As., 3/3/2000

VISTO el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 16 de fecha 6 de enero de 1998, el Decreto Nº 82 de fecha 21 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 375/97, se crea el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, estableciendo en el mismo sus objetivos y funciones.

Que por el Decreto Nº 16/98 se aprueba la estructura organizativa del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, la cual se halla vigente a la fecha.

Que por el Decreto 82/99 se transfirió el Organismo a la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que de los objetivos del Organismo enunciados en el Decreto Nº 375/97, corresponde derogar el establecido en el Inciso d) del Artículo 14º, en virtud de que dicho objetivo se encuentra delegado en el MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que asimismo, corresponde modificar el Inciso h) del Artículo 14º del Decreto mencionado en el considerando anterior, toda vez que las políticas de tráfico aéreo son elaboradas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, establece en su artículo 5º el plazo de TREINTA (30) días para que los organismos descentralizados remitan a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las estructuras organizativas hasta el primer nivel operativo.

Que luego de un exhaustivo análisis de la estructura actual del Organismo Regulador se llegó a la conclusión de la necesidad de modificar la misma con el objetivo de dotar al ente de una estructura que adopte criterios de eficiencia, racionalidad, austeridad y profesionalidad, capaz de cumplir acabadamente los objetivos del mismo.

Que asimismo, y para el adecuado cumplimiento de las funciones, resulta menester trasladar dichos criterios definidos en el anterior considerando a las funciones del organismo, y en la distribución de ellas entre las distintas áreas a crearse.

Que por otro lado, a través de la presente se propone privilegiar la relación del Organismo Regulador con los usuarios del sistema aeroportuario, destinatarios éstos de las medidas conducentes a modernizar, dotar de mayor seguridad la actividad aeroportuaria y elevar su nivel de satisfacción.

Que asimismo, la necesidad de desarrollar una relación más fluida con los aeropuertos no concesionados del sistema, los cuales se vieron relegados hasta el momento, requiere jerarquizar el área que asumirá dicha función.

Que igual nivel jerárquico es necesario a fin de garantizar el efectivo cumplimiento del contrato de concesión celebrado por el Estado Nacional y la empresa Aeropuertos Argentina 2000 S.A. oportunamente aprobado por Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998.

Que a través de la presente, se racionaliza la estructura organizativa que hasta el momento se encuentra en vigencia en el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, sin que ello implique menoscabo en sus funciones, y por el contrario, expresa la voluntad de mejorar la prestación de los servicios aeroportuarios del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Que asimismo, corresponde en orden a agilizar el proceso de reestructuración, delegar en el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, la asignación de responsabilidad primaria y acciones en las áreas que se encuentran por debajo del primer nivel operativo que se aprueba en el presente.

Que resulta necesario exceptuar al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS de lo establecido en el Artículo 22 de la Ley Nº 25.237 a fin de cubrir los cargos vacantes para el cumplimiento de los objetivos del mencionado ente.

Que la presente medida no implica incremento alguno de los créditos presupuestarios asignados al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la pertinente intervención.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para el dictado de la presente medida, en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, de conformidad con el Organigrama, Objetivos y Atribuciones del Directorio y Responsabilidades Primarias y Acciones, que figuran como Anexos I y II, y la dotación de personal como Anexo III, que forman parte integrante del presente.

Art. 2º — Delégase en el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, la facultad de definir la responsabilidad primaria y las acciones en las áreas del ente que se encuentran aprobadas por el presente, y que se hallan por debajo del primer nivel operativo.

Art. 3º — Derógase el Inciso d) del Artículo 14º del Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997.

Art. 4º — Modifícase el Inciso h) del Artículo 14º del Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, el cual quedará redactado de la siguiente manera "lmpulsar la adecuación de la capacidad aeroportuaria contemplando la integración de las diferentes áreas y territorios nacionales, como así también el incremento del tráfico aéreo", el que se encuentra incorporado a los objetivos del Organismo en el Anexo II del presente.

Art. 5º — Exceptúase al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS de lo previsto en el Artículo 22 de la Ley Nº 25.237.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Nicolás V. Gallo.

ANEXO II

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

OBJETIVOS

Asegurar la igualdad, el libre acceso y la no discriminación en el uso de los servicios e instalaciones aeroportuarias.

Asegurar que las tarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas.

Asegurar que el funcionamiento de los aeropuertos sea compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad y con la protección del medio ambiente.

Propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación.

Fiscalizar la realización de las inversiones aeroportuarias necesarias para alcanzar adecuados niveles de infraestructura que permitan satisfacer los futuros requerimientos de la demanda de tráfico aéreo.

Velar por la operación confiable de los servicios e instalaciones aeroportuarias de acuerdo a las normas nacionales e internacionales aplicables.

Impulsar la adecuación de la capacidad aeroportuaria contemplando la integración de las diferentes áreas y territorios nacionales, como así también el incremento del tráfico aéreo.

ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO

1. Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

2. Dictar el reglamento interno del cuerpo, así como cualquier otra reglamentación que el PODER EJECUTIVO NACIONAL le delegue.

3. Contratar y remover al personal del Organismo Regulador.

4. Administrar el patrimonio del Organismo Regulador.

5. Aplicar las sanciones previstas en el marco normativo o en los respectivos contratos de concesión y/o en los reglamentos que dicte.

6. En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las Acciones del Organismo Regulador y los objetivos del presente.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejecutar exámenes y evaluaciones de las actividades del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, utilizando el enfoque integral e integrado de manera de asegurar la continua optimización de los niveles de eficiencia, eficacia y economía de la gestión.

Asesorar al Directorio en la determinación de normas y procedimientos inherentes al sistema de gestión y control interno.

ACCIONES

1. Elaborar el planeamiento general de la Auditoría Interna a desarrollarse en el Organismo.

2. Elaborar el Plan Anual de Auditoría, obtener su aprobación por el Directorio y remitirlo a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION para su discusión y aprobación.

3. Elaborar los manuales y procedimientos de gestión del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

4. Promover la certificación de calidad de la gestión del Organismo ante instituciones acreditantes.

5. Producir informes de auditoría sobre las actividades desarrolladas y formular las recomendaciones u observaciones que correspondan realizando su seguimiento y remitir copia de dichos informes a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

SUBGERENCIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Promover y verificar que el funcionamiento de los aeropuertos sea compatible con la normativa nacional e internacional vigente.

ACCIONES

1. Asesorar al Directorio en su intervención, en coordinación con la FUERZA AEREA ARGENTINA, en las deliberaciones de los organismos internacionales con atribuciones en materias aeroportuarias y en la celebración de los acuerdos respectivos.

2. Controlar la operación y/o expansión de los aeropuertos a fin de lograr una protección eficaz de la seguridad pública. A los efectos de intervenir ante cualquier amenaza real o potencial a la seguridad y conveniencia pública, tendrá derecho de acceso a las instalaciones aeroportuarias.

3. Determinar los requerimientos mínimos exigidos a las aeroestaciones para postular su ingreso al Sistema Nacional de Aeropuertos, y evaluar el cumplimiento de tales condiciones a los fines de su admisión en dicho sistema.

4. Proponer, y actualizar cuando fuera necesario, en coordinación con la FUERZA AEREA ARGENTINA, criterios para el desarrollo por parte del concesionario y/o administrador del aeropuerto de Manuales de Seguridad Aeroportuaria, Manual de Operación Aeroportuaria, Planes de Emergencias Aeroportuarias, el Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos, y controlar su cumplimiento. En este caso cuando lo considere necesario, dará intervención al concesionario o administrador del aeropuerto y/u otros sujetos interesados.

5. Fijar la superficie de despeje de obstáculos, actuando en coordinación con la FUERZA AEREA ARGENTINA.

6. Autorizar la contratación de servicios de control y vigilancia por parte del administrador de aeropuertos y/o del concesionario.

GERENCIA DE COORDINACION Y ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Directorio en el desenvolvimiento de sus Acciones, en el despacho de los asuntos de competencia del Organismo y en el seguimiento de la aplicación de las decisiones que el mismo adopte.

Dirigir el Archivo y el Despacho general; asegurar la distribución de la documentación administrativa entre las distintas gerencias y unidades del Organismo y atender como primera instancia las consultas del público.

Actuar con carácter de servicio jurídico permanente del organismo.

ACCIONES

1. Llevar al día el Libro de Actas del Directorio.

2. Asistir al Directorio a proyectar resoluciones y llevar el Registro de las resoluciones del Directorio.

3. Mantener informado al Directorio sobre el estado de los asuntos y causas que se encuentren en trámite.

4. Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte el organismo, pudiendo incluir los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas.

5. Elaborar el Informe Anual del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y someterlo al Directorio para su aprobación. Para el desarrollo de esta tarea la Secretaría General estará facultada para solicitar los informes que sean necesarios a las restantes áreas del Organismo.

6. Dictaminar con carácter previo a la toma de decisiones del Directorio, en aquellos asuntos que afecten derechos subjetivos.

7. Asesorar al Directorio en la resolución de las diferencias entre el concesionario o administrador del aeropuerto y el Estado Nacional o entre éstos y los usuarios y en todo conflicto suscitado con motivo o en ocasión del desarrollo de actividades aeroportuarias.

8. Promover, por mandato expreso del Directorio ante los tribunales competentes acciones legales tendientes a asegurar el cumplimiento de las Acciones y objetivos asignados al organismo, excepto en aquellos casos en los que sean partes organismos o dependencias gubernamentales en ejercicio de potestades públicas

9. Asistir al Directorio en la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales reglamentarias o contractuales y en el establecimiento del procedimiento para su aplicación, que asegure el principio del debido proceso y la participación de los interesados.

GERENCIA DE ADMINISTRACION Y PRESUPUESTO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Gestionar las actividades relativas a los servicios contables, económicos y financieros, de administración, de mantenimiento, suministros y sistematización de datos.

Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo y las relaciones laborales, procurando mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral y la calidad de la prestación de los servicios a cargo de la entidad.

ACCIONES

1. Analizar e interpretar las propuestas o políticas emanadas del Directorio respecto de las funciones de control y registración de Recursos y Gastos, Compras y Suministros, Servicios y Sistematización de Datos, Contaduría, Presupuesto y Tesorería.

2. Proponer el presupuesto anual del organismo controlando su avance y emitiendo informes periódicos al Directorio.

3. Elaborar el Balance General Anual del Organismo.

4. Registrar la Contabilidad General Presupuestaria y Patrimonial de Recursos y Gastos.

5. Proveer y suministrar los recursos materiales y servicios necesarios para el funcionamiento del Organismo.

6. Proveer al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS de una adecuada y sostenida plataforma de servicios informáticos y de telecomunicaciones.

7. Garantizar la seguridad y el correcto mantenimiento de la información computarizada.

GERENCIA DE COMUNICACIONES CON LOS USUARIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar las relaciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS con personas físicas o de existencia ideal, sean públicas o privadas, atendiendo las necesidades y requerimientos que dentro del marco de su competencia le soliciten al mismo.

Requerir el cumplimiento de las decisiones adoptadas derivadas de la resolución de diferencias entre el concesionario y el Estado Nacional o entre éstos y los usuarios directos.

ACCIONES

1. Coordinar dentro de los aeropuertos del sistema, el desempeño de los distintos organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o vinculación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, incluidos los concesionarios de zonas francas, dentro de esos aeropuertos o en áreas aledañas.

2. Solicitar a los organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o vinculación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, la información que requiera el Organismo para el cumplimiento de sus Acciones.

3. Atender los requerimientos de los organismos y dependencias gubernamentales que surjan de la relación de éstos con el servicio aeroportuario.

4. Coordinar las relaciones del Organismo Regulador con Instituciones Privadas, Usuarios Directos y el responsable de las prestaciones de los servicios aeroportuarios.

5. Comunicar y asesorar a los usuarios del Sistema Nacional de Aeropuertos sobre sus derechos, como así también informar acerca de los servicios a los que pueden acceder los usuarios del sistema.

6. Verificar que los contratos que celebre el Concesionario con terceros se ajusten a las normas de defensa del consumidor, ordenanzas municipales, habilitaciones, sanidad e higiene.

7. Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte el Organismo.

8. Realizar análisis periódicos del estado de satisfacción de los usuarios directos de los aeropuertos, interpretarlos y proponer medidas correctivas.

GERENCIA DE ADMINISTRACION DE LAS CONCESIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Verificar el efectivo cumplimiento del contrato de concesión del Sistema Nacional de Aeropuertos velando por el mantenimiento, conservación y modernización de los mismos, supervisando la observancia de las obligaciones, de todas las normas legales del ámbito nacional e internacional y la prestación de los servicios por parte del concesionario.

ACCIONES

1. Asegurar la continuidad de los servicios esenciales en los aeropuertos concesionados del Sistema Nacional de Aeropuertos.

2. Realizar la evaluación técnica de las obras de mantenimiento o de mejoras a ejecutar por el concesionario, pudiendo requerir si lo considera necesario la asistencia técnica de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

3. Proponer los criterios para el desarrollo por parte del concesionario de los Programas de Mantenimiento Mayor y Conservación Rutinaria y controlar su cumplimiento.

4. Autorizar la realización de toda obra que, con carácter de reparación de emergencia, deba efectuarse en los aeropuertos concesionados y disponer la suspensión de la construcción de obras no autorizadas y/o remoción de las ya realizadas.

5. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los servicios por parte del concesionario y fiscalizar, controlar y aprobar la realización de las obras e inversiones que se hubieran previsto.

6. Determinar los riesgos asegurables que necesariamente debe cubrir el concesionario de los aeropuertos, incluyendo la cobertura de responsabilidad civil así como los montos mínimos a ser asegurados.

7. Aprobar los Planes Maestros y/o sus modificaciones, preparados por el concesionario y velar por su actualización para el mantenimiento y conservación en buenas condiciones de los bienes afectados al servicio y controlar su cumplimiento.

8. Evaluar los estándares de calidad de las prestaciones propuestos por el concesionario, teniendo en cuenta, para tal fin, los niveles de satisfacción de los usuarios.

9. Controlar la operación y/o expansión de los aeropuertos a fin de lograr una protección eficaz del medio ambiente en los aeropuertos concesionados del Sistema Nacional de Aeropuertos.

10. Proponer al Directorio los procedimientos aplicables para el otorgamiento de prórrogas a los contratos de concesión, de conformidad con el marco normativo vigente.

11. Proponer cuando corresponda y de conformidad con las previsiones de los respectivos contratos de concesión y la legislación aplicable, la cesión, prórroga, suspensión, caducidad o revocación de dichos contratos.

12. Proponer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y entender en la aprobación de los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar.

13. Registrar las tarifas que se fijen y los contratos que celebre el concesionario por servicios no aeronáuticos.

14. Entender, cuando corresponda, en la alteración de la infraestructura aeroportuaria, en la zona de influencia de los aeropuertos conforme lo previsto en el Artículo 12 del Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997.

GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Velar por el mantenimiento, conservación y modernización de los aeropuertos no concesionados del Sistema Nacional de Aeropuertos, e impulsar la construcción, ampliación y el desarrollo de los aeropuertos que fueran necesarios para atender las necesidades de los usuarios y del tráfico aéreo.

Verificar el cumplimiento de las obligaciones y la prestación de los servicios por parte de los administradores de los aeropuertos no concesionados y el cumplimiento en los mismos de todas las normas nacionales e internacionales vigentes.

ACCIONES

1. Proponer la celebración de los acuerdos y/o convenios necesarios con los titulares del dominio de los aeropuertos no concesionados integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos, a fin de reglamentar el uso, administración, conservación, operación y mantenimiento de los mismos.

2. Asegurar la continuidad de los servicios esenciales en los aeropuertos no concesionados del Sistema Nacional de Aeropuertos.

3. Realizar la evaluación técnica de las obras de mantenimiento o de mejoras a ejecutar por los administradores de los aeropuertos, pudiendo requerir si lo considera necesario la asistencia técnica de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

4. Proponer los criterios para el desarrollo por parte del administrador de aeropuertos de los Programas de Mantenimiento Mayor y Conservación Rutinaria y controlar su cumplimiento.

5. Entender en la realización de toda obra que, con carácter de reparación de emergencia, deba efectuarse en los aeropuertos no concesionados del Sistema.

6. Formular planes y programas de infraestructura aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos, sin alterar y/o afectar los derechos conferidos contractualmente a los concesionarios aeroportuarios.

7. Propiciar la construcción, desarrollo y fiscalización de los aeropuertos que fueren necesarios para atender las necesidades de los usuarios y del tráfico aéreo.

8. Intervenir en la elaboración de las bases y condiciones de selección de explotadores y/o administradores de aeropuertos dentro del Sistema Nacional de Aeropuertos, en el caso de futuras concesiones.

9. Aprobar los Planes Maestros y/o sus modificaciones, preparados por el administrador del aeropuerto y controlar su cumplimiento.

10. Velar por la actualización de los planes contenidos en el Plan Maestro para el mantenimiento y conservación en buenas condiciones de los bienes afectados al servicio. Requiriendo los informes que estime necesario para tal fin.

11. Registrar las tarifas que se fijen y los contratos que celebre el administrador de aeropuertos por servicios no aeronáuticos.

12. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los servicios por parte del administrador aeroportuario.

13. Controlar la operación y/o expansión de los aeropuertos a fin de lograr una protección eficaz del medio ambiente en los aeropuertos no concesionados del Sistema Nacional de Aeropuertos.

14. Determinar los riesgos asegurables que necesariamente debe cubrir el administrador de los aeropuertos no concesionados del Sistema, incluyendo la cobertura de responsabilidad civil así como los montos mínimos a ser asegurados.