Administración Federal de Ingresos Públicos

 

IMPUESTOS

 

Resolución General 787/2000

 

Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley Nº 23.966 y sus modificaciones. Título VI. Período fiscal 1999. Pacto Federal para el Empleo la Producción y el Crecimiento. Decreto Nº 1807/93. Valuaciones computables e informaciones complementarias.

 

Bs. As., 25/2/2000

 

VISTO el Título VI de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones, que establece el Impuesto Sobre los Bienes Personales, y el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 de la citada ley, corresponde establecer los valores mínimos computables de los bienes automotores.

 

Que con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables del mencionado gravamen la correcta liquidación de la obligación fiscal, este Organismo considera conveniente dar a conocer el último valor de cotización, al 31 de diciembre de 1999, de las monedas extranjeras y de las acciones, títulos públicos, obligaciones negociables, certificados de participación y títulos de deuda que cotizan en bolsa, así como el de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

 

Que para ello, se han considerado el asesoramiento producido por la Superintendencia de Seguros de la Nación y las informaciones suministradas por el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión.

 

Que asimismo, se entiende aconsejable publicar determinados datos que deben ser consignados necesariamente en los formularios o disquetes que se utilicen.

 

Que a los efectos contemplados en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, se informan los valores de los distintos automotores.

 

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 28 de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Bienes Personales, para establecer el valor mínimo de los automotores alcanzados por el gravamen, al que se refiere el artículo 22, inciso b), de la Ley Nº 23.966, Título VI, y sus modificaciones, correspondiente al año fiscal 1999, deberán considerar los valores consignados en el Anexo I de esta Resolución General.

 

Los precitados valores también son informados a los efectos previstos en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento —Anexo I del Decreto Nº 1807 de fecha 27 de agosto de 1993—.

 

Art. 2º — Se informan, mediante los Anexos II y III, respectivamente, las cotizaciones al 31 de diciembre de 1999, de las monedas extranjeras y de las acciones y demás títulos valores, así como los correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

 

También se informan, mediante los Anexos IV, V y VI, respectivamente, las dependencias de la Dirección General Impositiva y sus respectivos códigos; los detalles del formato de catastro correspondientes a las distintas jurisdicciones del país, así como las denominaciones de las entidades financieras y sus respectivas Claves Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

 

Art. 3º — Apruébanse los Anexos que se indican a continuación, que forman parte integrante de la presente Resolución General:

 

I: Valor de los automotores (183 páginas).

 

II: Valor de cotización de las monedas extranjeras (1 página).

 

III: Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión (24 páginas).

 

IV: Dependencias de la Dirección General Impositiva y sus respectivos códigos (4 páginas).

 

V: Detalle del formato de catastro según la jurisdicción (7 páginas).

 

VI: Detalle de entidades financieras (4 páginas).

 

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.

 

 

ANEXO I

VALORES DE LOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y MOTOS - AÑOS DE FABRICACIÓN: 1990 A 1999

¨AUTOMOVILES

¨CAMIONES, PICK-UPS, CHASIS C/S CABINA, VARIOS

¨TRANSPORTES DE PASAJEROS Y MOTOR HOME

¨MOTOCICLETAS Y MOTOS (MOTOVEHICULOS)

 

ANEXO II

MONEDA EXTRANJERA - COTIZACIONES EN PESOS AL 31/12/99

 

ANEXO III

Detalle de Sociedades y Fondos Comunes de Inversión (con sus respectivas entidades depositarias)con cotización en Bolsas

¨ACCIONES

¨OBLIGACIONES NEGOCIABLES (PYMES)

¨TITULOS PUBLICOS

¨FONDOS COMUNES DE INVERSION

 

ANEXO IV

Dependencias de la Dirección General Impositiva y sus respectivos códigos

 

ANEXO V

Detalle del Formato de Catastros según la jurisdicción

 

ANEXO VI

DETALLE DE ENTIDADES FINANCIERAS