ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

 

Decreto 200/2000

 

Modifícase el Decreto Nº 20/99 en la parte correspondiente a los objetivos de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, estableciéndose entre sus cometidos el de coordinar el Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo y el de constituirse en Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales, celebrado con Aguas Argentinas S.A.

 

Bs. As., 3/3/2000

 

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, los Decretos Nº 1403 del 3 de diciembre de 1996, Nº 239 del 17 de marzo de 1999 y Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada y los objetivos hasta el nivel de Subsecretaría.

 

Que en esta instancia se advierte la necesidad de modificar los objetivos asignados por dicho decreto a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

 

Que en tal sentido corresponde establecer, entre los cometidos de dicha Subsecretaría el de coordinar el Comité Ejecutor del PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA-RIACHUELO creado por el Decreto Nº 482 del 20 de septiembre de 1995 y con las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1094 del 26 de septiembre de 1996.

 

Que, asimismo, atento la especificidad del tema también debe incorporarse entre los objetivos de la citada Subsecretaría, el de constituirse Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales, celebrado por el GOBIERNO NACIONAL con AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, aprobado por Decreto Nº 787 del 22 de abril de 1993.

 

Que, a fin de que exista coherencia en la gestión de los recursos hídricos en el país resulta conveniente que el área especifica del GOBIERNO NACIONAL proponga, por la vía correspondiente al PODER EJECUTIVO NACIONAL los funcionarios a ser designados delegados del GOBIERNO NACIONAL ante el- Comité Ejecutivo del COMITE INTERJURISDICCIONAL DEL RIO COLORADO (COIRCO), ante el Comité Ejecutivo de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN y NEGRO (AIC) y del representante del GOBIERNO NACIONAL que se designe de acuerdo con el Estatuto de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE), en el directorio de dicho ente. Los citados organismos interjurisdiccionales fueron creados por acuerdo entre las Provincias involucradas en cada una de las cuencas hídricas y el Gobierno Nacional y aprobados por sendas Leyes Provinciales y Leyes Nacionales Nº 21.611, Nº 23.896 y Nº 22.697, respectivamente.

 

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicha en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo II del Decreto Nº 20/99 en la parte correspondiente a los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

 

·      SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

 

1. Asistir en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional y proponer el marco regulatorio relativo al manejo de los recursos hídricos, vinculando y coordinando la acción de las demás jurisdicciones y organismos intervinientes en la problemática hídrica.

 

2. Elaborar y ejecutar programas y acciones vinculadas a la gestión de recursos hídricos internacionales compartidos, sus cuencas, cursos de agua sucesivos y contiguos y regiones hídricas interprovinciales y cuerpos de agua en general, representando al Estado Nacional en coordinación con los organismos y jurisdicciones involucradas.

 

3. Formular y ejecutar programas y acciones de gestión y desarrollo de infraestructura, usos y efectos, como así también de servicios vinculados a los recursos hídricos en lo que respecta a su construcción, operación, mantenimiento, control y regulación, a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, promoviendo los mecanismos de participación del sector privado y de la comunidad.

 

4. Elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, como así también intervenir en los procesos licitatorios, para el otorgamiento de concesiones de obras hídricas o contrataciones, que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

 

5. Asistir en el contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas públicas privatizadas o concesionadas de competencia de la Subsecretaría, cuando tengan una vinculación funcional con la misma.

 

6. Intervenir en lo vinculado con regímenes tarifarios, cánones, aranceles y tasas de las áreas privatizadas o concesionadas de competencia de la Subsecretaría.

 

7. Ejecutar la política nacional de prestación de los servicios públicos y de abastecimiento de agua potable, evacuación y tratamiento de excretas y otros complementarios.

 

8. Coordinar y proponer la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.

 

9. Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de energía, riego y consumo.

 

10. Supervisar el accionar del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA); del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP); del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y EL AMBIENTE (INA); del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), y de la COMISION REGIONAL DEL RlO BERMEJO (COREBE); coordinar el COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA - RIACHUELO y participar en las actividades de la COMISION DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL DEL PROGRAMA HIDROVIA PARAGUAY- PARANA, del COMITE INTERJURISDICCIONAL DEL RlO COLORADO (COIRCO) y de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO (AIC).

 

11. Ejercer las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión de Servicio Público celebrado entre el Gobierno Nacional y AGUAS ARGENTINAS S.A. que fuera aprobado por Decreto Nº 787/93, en el marco de la Ley Nº 23.696.

 

12. Proponer, por la vía correspondiente, al Poder Ejecutivo Nacional el delegado del Gobierno Nacional ante el Comité Ejecutivo del COMITE INTERJURISDICCIONAL DEL RlO COLORADO (COIRCO); ante el Comité Ejecutivo de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO (AIC) y a la autoridad que, de acuerdo con el Estatuto de la COMISION REGIONAL DEL RlO BERMEJO (COREBE), debe designar el representante del Gobierno Nacional ante el Directorio de dicha Comisión.

 

13. Intervenir en los recursos de carácter administrativo que se interpongan contra las resoluciones emanadas del órgano superior de los entes descentralizados de su jurisdicción, con motivo de sus actividades específicas.

 

Art. 2º — Sustitúyense en los Anexos II y III del Decreto Nº 20/99, en la parte correspondiente a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS y en la parte correspondiente MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, respectivamente, la denominación del “Organismo Regulador de Seguridad de Presas Comahue” por el de “Organismo Regulador de Seguridad de Presas”.

 

Art. 3º — Incorpórase en el Anexo III del Decreto Nº 20/99, en la parte correspondiente al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE.

 

Art. 4º — Transfiérense al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA los créditos presupuestarios vigentes para hacer frente a las prescripciones emanadas del presente decreto.

 

Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.

 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Nicolás V. Gallo.