CONSEJO ASESOR DE PLANIFICACION DE INFRAESTRUCTURA

 

Decreto 203/2000

 

Créase el mencionado Consejo en la órbita del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, con el objetivo de asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en la planificación de la inversión de infraestructura física, con el concurso de personalidades relevantes de la ingeniería y la arquitectura.

 

Bs. As., 3/3/2000

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene como objetivo lograr una coherente planificación de la inversión en el ámbito de la infraestructura pública y otorgar mayor eficiencia a la asignación de los fondos de inversión que administra el Estado Nacional.

 

Que con la finalidad de lograr dicho objetivo, se estima conveniente el concurso de personalidades relevantes de la ingeniería y la arquitectura que aportarán su experiencia e ideas para la consecución del fin descripto.

 

Que resulta adecuada la constitución de un consejo que reúna a dichas personalidades a efectos de lograr una mejor gestión del Estado Nacional.

 

Que el Consejo a crearse por el presente acto operará en el ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

 

Que los señores Ingeniero Roberto Pedro ECHARTE (L.E. Nº 4.477.951), Ingeniero Bruno Victorio FERRARI BONO (D.N.I. Nº 1.732.243), Ingeniero Esteban GUAIA (D.N.I. Nº 4.045.586), Ingeniero Humberto Rafael CIANCAGLINI (D.N.I. Nº 3.950.849), Arquitecto Mario Roberto ALVAREZ (D.N.I. Nº 372.348) y Arquitecto José Ignacio MIGUENS (D.N.I. Nº 8.406.926) reúnen las condiciones de idoneidad para el desempeño de la función propuesta.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7, de la Constitución Nacional.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Créase el CONSEJO ASESOR DE PLANIFICACION DE INFRAESTRUCTURA, que tendrá a su cargo el asesoramiento al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la planificación de la inversión de infraestructura física, y en una mayor eficiencia en la asignación de los fondos presupuestarios para inversión pública que administra el Estado Nacional, y actuará en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

 

Art. 2º — El Consejo que se crea por el artículo  1º del presente acto, estará integrado por SEIS (6) expertos de la ingeniería y la arquitectura nacional, los que serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. El Consejo dictará su propio reglamento interno.

 

Art. 3º — Desígnanse a los señores Ingeniero Roberto Pedro ECHARTE (L.E. Nº 4.477.951), Ingeniero Bruno Victorio FERRARI BONO (D.N.I. Nº 1.732.243), Ingeniero Esteban GUAIA (D.N.I. Nº 4.045.586), Ingeniero Humberto Rafael CIANCAGLINI (D.N.I. Nº 3.950.849), Arquitecto Mario Roberto ALVAREZ (D.N.I. Nº 372.348) y Arquitecto José Ignacio MIGUENS (D.N.I. Nº 8.406.926) como miembros del CONSEJO ASESOR DE PLANIFICACION DE INFRAESTRUCTURA.

 

Art. 4º — Los integrantes del Consejo a que se refieren los artículos anteriores se desempeñarán con carácter “ad-honorem”.

 

Art. 5º — El CONSEJO ASESOR DE PLANIFICACION DE INFRAESTRUCTURA, podrá requerir de los titulares de los organismos de la Administración Pública Nacional informes sobre el estado de situación, los que deberán ser elaborados de conformidad con las pautas establecidas por el Consejo.

 

Art. 6º — El MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA prestará el apoyo humano, técnico y administrativo necesario para el funcionamiento del precitado Consejo.

 

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Nicolás V. Gallo.