DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Decisión Administrativa 19/2000
Cancelación de sentencias judiciales
correspondientes a dicho Organismo, incluidas en la partida Amortización de
Deuda y Disminución de Otros Pasivos, establecida en la Ley
Nº 25.237.
Bs. As., 2/3/2000
VISTO
la Ley Nº 25.237 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 2000, y
CONSIDERANDO:
Que
resulta necesario detallar las causas y montos por sentencias judiciales
correspondientes a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, incluidas en la partida
Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos, establecidas en el
artículo 4º de la Ley Nº 25.237.
Que,
asimismo, es necesario dejar establecido que los mencionados créditos no podrán
afectarse ni rebajarse para atender conceptos distintos a los mencionados.
Que a
efectos del seguimiento y control de la cancelación de las referidas sentencias
judiciales, la entidad involucrada deberá cumplir con lo establecido en el
quinto párrafo del artículo 45 de la Ley Nº 25.237.
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades acordadas por el artículo 17
de la Ley Nº 25.237.
Por
ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Establécese que el
crédito presupuestario asignado a la partida parcial 767 - Disminución de otras
cuentas a pagar a largo plazo -con Fuente de Financiamiento 11 - TESORO
NACIONAL del Organismo 604 - DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la
Jurisdicción 55 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA por un monto de
PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS
SETENTA ($ 37.894.570), tendrá por destino la cancelación de sentencias
judiciales de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t. o. 1999).
Déjase
establecido que el mencionado crédito no podrá afectarse ni rebajarse para
atender conceptos distintos a los mencionados.
Art. 2º — Detállase en las planillas
anexas al presente artículo, las causas y montos de las sentencias judiciales a
que hace referencia el artículo 1º de la presente Decisión Administrativa.
Art. 3º — El organismo mencionado en el
artículo 1º de la presente Decisión Administrativa, deberá cumplir con lo
establecido en el quinto párrafo del artículo 45 de la Ley Nº 25.237.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodolfo H. Terragno
— José L. Machinea.
NOTA:
Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser
consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 -
Capital Federal).