OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES
Decreto 194/2000
Inclúyense en el régimen del Decreto Nº 93/2000
las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción
Cooperativa - Ley Nº 23.427 y sus modificaciones.
Bs.
As., 3/3/2000
VISTO el
Decreto Nº 93 de fecha 25 de enero de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por
la citada norma se estableció un régimen de consolidación de tributos y de
recursos de la Seguridad Social, así como la exención parcial de intereses,
multas y sanciones y, complementariamente, un régimen de facilidades de pago.
Que al
respecto resulta procedente el dictado de disposiciones adicionales que
otorguen precisión a los alcances de las normas establecidas, en relación con
los regímenes promocionales que otorgan beneficios tributarios y con los
conceptos retenidos o percibidos y no ingresados.
Que
asimismo, las circunstancias tenidas en cuenta para la adopción de la medida
citada, aconsejan flexibilizar las facilidades de pago cuando se trate de
deudores de menor monto.
Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el
presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 113 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,
y el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Quedan comprendidas en
el régimen del Decreto Nº 93 de fecha 25 de enero de 2000, las obligaciones
correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa - Ley Nº
23.427 y sus modificaciones.
Art. 2º — No se encuentran alcanzadas
por el régimen del decreto mencionado en el artículo anterior, las obligaciones
e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios
tributarios.
Consecuentemente,
el decaimiento de los beneficios de los citados regímenes promocionales no
podrá ser rehabilitado con sustento en el indicado Decreto Nº 93/2000.
No obstante,
las deudas a que se refiere el párrafo primero, con más sus correspondientes
accesorios, podrán ser ingresadas mediante el régimen de facilidades de pago
establecido en el Título III del aludido decreto.
Art. 3º — Modifícase el Decreto Nº
93/2000, en la forma que a continuación se indica:
a)
Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 15, por el siguiente:
“Las
deudas en concepto de impuestos y recursos de la Seguridad Social, retenidas o
percibidos, y no ingresados a la fecha de vigencia del presente Decreto, sólo
podrán cancelarse de acuerdo con el plan de facilidades Nº 6 que se establece
en en ANEXO I del presente Decreto.”
b)
Incorpórase, como cuarto párrafo del artículo 15, el siguiente:
“Los
contribuyentes y responsables cuyas deudas consolidadas no superen, en
conjunto, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 150.000.-), podrán ser
canceladas conforme al plan Nº 7 que se dispone en el Anexo I del presente
Decreto. No obstante su integración en el monto adeudado, los conceptos
indicados en el párrafo anterior deberán ser ingresados en la forma establecida
en el mismo.”
c)
Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 93/2000 por el Anexo I del presente
Decreto.
Art. 4º — Dése cuenta al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. —
Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.
ANEXO I
PLANES
DE FACILIDADES DE PAGO
PLAN
Nº |
CANTIDAD
MAXIMA DE CUOTAS |
TASA
DE INTERES SOBRE SALDOS ANUAL MENSUAL |
OBSERVACIONES |
|
1 |
12 |
6% |
0,50% |
|
2 |
24 |
8 % |
0,666
% |
|
3 |
36 |
10 % |
0,833
% |
|
4 |
48 |
11% |
0,916% |
|
5 |
60 |
12% |
1 % |
|
6 |
6 |
15 % |
1,25
% |
Retenciones
y percepciones practicadas y no ingresadas. |
7 |
84 |
6% |
0,5% |
Deudas
no superiores a $ 150.000. |
FORMULA
PARA DETERMINAR LA CUOTA DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
i (1+i) n
C=D ––––––––
(1+i) n - 1
donde:
C: monto
de la cuota que corresponde ingresar.
D:
saldo de la deuda (monto total de la deuda - pago a cuenta).
n:
total de cuotas que comprende el plan.
i: tasa
de interés mensual.
—FE DE ERRATAS —
Decreto
Nº 194/2000
En la
edición del 9 de Marzo de 2000, donde se publicó el citado decreto, se deslizó
un error en la Fórmula para determinar la cuota del Plan de Facilidades de
Pago, la que se transcribe a continuación en forma correcta:
i (1 + i)n
C = D ––––––––
(1 + i)n - 1