OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

 

Decreto 194/2000

 

Inclúyense en el régimen del Decreto Nº 93/2000 las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa - Ley Nº 23.427 y sus modificaciones.

 

Bs. As., 3/3/2000

 

VISTO el Decreto Nº 93 de fecha 25 de enero de 2000, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la citada norma se estableció un régimen de consolidación de tributos y de recursos de la Seguridad Social, así como la exención parcial de intereses, multas y sanciones y, complementariamente, un régimen de facilidades de pago.

 

Que al respecto resulta procedente el dictado de disposiciones adicionales que otorguen precisión a los alcances de las normas establecidas, en relación con los regímenes promocionales que otorgan beneficios tributarios y con los conceptos retenidos o percibidos y no ingresados.

 

Que asimismo, las circunstancias tenidas en cuenta para la adopción de la medida citada, aconsejan flexibilizar las facilidades de pago cuando se trate de deudores de menor monto.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 113 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Quedan comprendidas en el régimen del Decreto Nº 93 de fecha 25 de enero de 2000, las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa - Ley Nº 23.427 y sus modificaciones.

 

Art. 2º — No se encuentran alcanzadas por el régimen del decreto mencionado en el artículo anterior, las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.

 

Consecuentemente, el decaimiento de los beneficios de los citados regímenes promocionales no podrá ser rehabilitado con sustento en el indicado Decreto Nº 93/2000.

 

No obstante, las deudas a que se refiere el párrafo primero, con más sus correspondientes accesorios, podrán ser ingresadas mediante el régimen de facilidades de pago establecido en el Título III del aludido decreto.

 

Art. 3º — Modifícase el Decreto Nº 93/2000, en la forma que a continuación se indica:

 

a) Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 15, por el siguiente:

 

“Las deudas en concepto de impuestos y recursos de la Seguridad Social, retenidas o percibidos, y no ingresados a la fecha de vigencia del presente Decreto, sólo podrán cancelarse de acuerdo con el plan de facilidades Nº 6 que se establece en en ANEXO I del presente Decreto.”

 

b) Incorpórase, como cuarto párrafo del artículo 15, el siguiente:

 

“Los contribuyentes y responsables cuyas deudas consolidadas no superen, en conjunto, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 150.000.-), podrán ser canceladas conforme al plan Nº 7 que se dispone en el Anexo I del presente Decreto. No obstante su integración en el monto adeudado, los conceptos indicados en el párrafo anterior deberán ser ingresados en la forma establecida en el mismo.”

 

c) Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 93/2000 por el Anexo I del presente Decreto.

 

Art. 4º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.

 

ANEXO I

 

PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

 

PLAN Nº

CANTIDAD MAXIMA DE CUOTAS

TASA DE INTERES SOBRE SALDOS ANUAL MENSUAL

 

OBSERVACIONES

1

12

6%

0,50%

 

2

24

8 %

0,666 %

 

3

36

10 %

0,833 %

 

4

48

11%

0,916%

 

5

60

12%

1 %

 

6

6

15 %

1,25 %

Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.

 

7

84

6%

0,5%

Deudas no superiores a $ 150.000.

 

FORMULA PARA DETERMINAR LA CUOTA DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

 

        i (1+i) n

C=D ––––––––

        (1+i) n - 1

 

donde:

 

C: monto de la cuota que corresponde ingresar.

 

D: saldo de la deuda (monto total de la deuda - pago a cuenta).

 

n: total de cuotas que comprende el plan.

 

i: tasa de interés mensual.

 

 

—FE DE ERRATAS —

 

Decreto Nº 194/2000

 

En la edición del 9 de Marzo de 2000, donde se publicó el citado decreto, se deslizó un error en la Fórmula para determinar la cuota del Plan de Facilidades de Pago, la que se transcribe a continuación en forma correcta:

 

            i (1 + i)n

C = D ––––––––

            (1 + i)n - 1