COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución Nº 941/2000
Bs.
As., 2/2/2000
VISTO
el expediente Nº 565/2000, del registro de esta COMISION NACIONAL DE
REGULACION
DEL TRANSPORTE y,
CONSIDERANDO:
Que por
la Ley Nº 21.844 se estableció que las transgresiones o infracciones a
las
disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte
interjurisdiccional de pasajeros, serán sancionadas con apercibimiento,
multas,
suspensión y caducidad de los permisos, de acuerdo con la
reglamentación que al
respecto se dicte.
Que, del mismo modo, por la Ley Nº 24.653, se establecieron las sanciones correspondientes al nuevo régimen de autotransporte de cargas, que por la misma ley se aprobó.
Que el
artículo 14 del “Régimen de Penalidades por Infracciones a las
Disposiciones
Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de
Jurisdicción
Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 253, de fecha 3 de agosto de
1995,
modificado por su similar, Nº 1395, de fecha 27 de noviembre de 1998,
establece
que la sustanciación de los sumarios será efectuada por la ex COMISION
NACIONAL
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Que,
por otra parte, el Decreto Nº 105, de fecha 26 de enero de 1998,
reglamentario
de la Ley Nº 24.653, aprobó el régimen de penalidades específico para
el
transporte por automotor de cargas, y estableció que en materia de
procedimientos serán aplicables las disposiciones del Decreto Nº 253/95.
Que por el Estatuto de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto Nº 1388, de fecha 29 de noviembre de 1996, se estableció que la misma deberá aplicar las sanciones previstas en las distintas normas legales relacionadas con el transporte.
Que,
por otra parte, por el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto Nº 1759/72
(t.o. 1991), se autorizó a los órganos directivos de los entes
descentralizados
a, entre otras cosas, delegarles facultades a sus inferiores
jerárquicos.
Que el
apartado 1) del artículo 12 del Estatuto ya mencionado, aprobado por el
Decreto
Nº 1388/96, faculta expresamente al Directorio a delegar parcialmente
las
facultades que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las
finalidades de la Comisión.
Que a
fin de asegurar la celeridad, economía y eficacia de los trámites
mencionados,
corresponde delegar en el titular de la Gerencia de Asuntos Jurídicos,
la
facultad de aplicar las sanciones previstas en el Decreto Nº 253/95 y
105/98,
con los límites que más abajo se señalan.
Que si
bien el artículo 10 del Estatuto aprobado por el Decreto Nº 1388/96
establece
que el Directorio funciona con un quórum de TRES (3) de sus miembros, y
que las
decisiones se adoptan por mayoría simple, ello no impide autorizar a
uno de los
Directores a suscribir la resolución que reproduzca la decisión
adoptada en el
Directorio.
Que el
servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención
que le
compete.
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el
artículo
2º del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) y el Decreto Nº 1388/96.
Por
ello,
EL
DIRECTORIO DE LA COMISlON NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Delégase en el/la titular de la GERENCIA DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, o en quien éste encomiende tal función, la suscripción de
los actos administrativos resolviendo los procesos sumariales
instruidos a las empresas de transporte automotor de pasajeros y de
carga de jurisdicción nacional, cuando los mismos finalicen:
a) Aplicando sanción de apercibimiento,
b) Disponiendo el archivo de las actuaciones por una razón distinta al
pago voluntario o la subsanación de la totalidad de los cargos
formulados, en caso de:
b.1) Actas con deficiencias formales que impiden la tramitación del sumario;
b.2) Constatación de un hecho no tipificado normativamente en el régimen sancionatorio vigente;
b.3) Imposibilidad de notificar al presunto infractor;
b.4) Otros (períodos de fiscalización educativa, solicitudes de anulación del fiscalización, y casos semejantes)
c) Aplicando sanción de multa por infracciones que -en su conjunto- no superen:
c.1) TREINTA MIL (30.000) BOLETOS MÍNIMOS de la escala tarifaria de los
servicios públicos de autotransporte de pasajeros de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, en el caso de multas aplicadas al transporte automotor
de pasajeros de jurisdicción nacional.
c.2) SESENTA (60) UNIDADES DE SANCIÓN ECONÓMICA de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 24.653, en caso de aplicación
de sanciones al transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional.
c.3) CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (U$S 5.999) DÓLARES
ESTADOUNIDENSES, conforme el Segundo Protocolo Adicional sobre
infracciones y sanciones al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte
Internacional Terrestre en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE
INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.) y la Resolución Nº 208 de fecha 15 de junio de
1999 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, que incorpora al ‘Reglamento
General para el Transporte de MercancíasPeligrosas por Carretera’ el
Régimen de Infracciones y Sanciones al Acuerdo para la Facilitaciódnel
Transporte de Mercancías Peligrosas en el Mercado Común del Sur, en
caso de aplicación de sanciones al transporte automotor internacional
de pasajeros, carga generales, y cargas peligrosas.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 124/2018 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 26/01/2018)
ARTICULO 2º — (Artículo derogado por art. 2° de la Disposición N° 124/2018 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 26/01/2018)
ARTICULO
3º — En los casos en que el Gerente de Asuntos Jurídicos, en ejercicio
de las
facultades delegadas por el artículo 1º, deba suscribir el acto
administrativo
que dé por finalizado el sumario, el dictamen jurídico al que se
refiere el
artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549, deberá ser suscripto por el
Subgerente de Dictámenes.
ARTICULO
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, y archívese. — Sr. ALBERTO MORENO HUEYO, Director. — Cont.
MIGUEL A.
MARTINEZ PEREYRA, Vicepresidente. — JOSE E. BERNASCONI, Presidente.
e. 9/3 Nº 310.272 v. 9/3/2000
- Artículo 1, derogado por art. 10 inc.a) de la Resolución N° 50/2013 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 12/3/2013;
- Artículo 1° sustituido por art. 3° de la Resolución N° 50/2013 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 12/3/2013.