Decreto 219/2000
Modificación del
Decreto Nº 1378/99, estableciendo la aplicación de las normas que determina el
Decreto Nº 2089/92 y su modificatorio Nº 2653/92, en referencia al control del uso
y destino de los fondos públicos que los partidos políticos perciben.
Bs. As., 7/3/2000
VISTO el artículo
38 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 23.298 su modificatoria Nº 23.476 y
los Decretos Nº 2089 del 16 de noviembre de 1992, Nº 2653 del 29 de diciembre
de 1992 y Nº 1378 del 25 de noviembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la norma
constitucional establece que los partidos políticos son instituciones
fundamentales del sistema democrático y que el Estado contribuye al
sostenimiento económico de sus actividades y la capacitación de sus dirigentes.
Que en virtud de la
norma invocada anteriormente, se dictó el Decreto Nº 1378/99, determinando el
porcentaje de los subsidios percibidos del FONDO PARTIDARIO PERMANENTE que los
partidos políticos deben destinar a la investigación y capacitación de sus
dirigentes.
Que por los
artículos 2º y 3º del Decreto citado, se establecieron los órganos que los
partidos políticos deberán crear para tal fin y los procedimientos para su
percepción.
Que resulta necesario
armonizar los fines indicados, con los principios de libertad en el ejercicio
de las actividades y en la organización de los partidos políticos tutelados por
el propio artículo 38 de la Constitución Nacional y los artículos 2º y 35 de la
Ley Nº 23.298, y su modificatoria Nº 23.476.
Que a esos efectos
y en orden al control en el uso y destino de los fondos públicos que los
partidos políticos perciben, resulta conveniente la aplicación de las normas
que en tal sentido establece el Decreto Nº 2089/92, y su modificatorio Nº
2653/92.
Que el presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la
Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº
1378 del 25 de noviembre de 1999, por el siguiente:
“ARTICULO 2º — Los
partidos políticos en el cumplimiento de lo dispuesto por el inciso g) del
artículo 8º del Decreto 2089 del 16 de noviembre de 1992, y su modificatorio Nº
2653 del 29 de diciembre de 1992, en las presentaciones trimestrales a la
Dirección Nacional Electoral de los libros y copias de las facturas, deberán
acreditar en forma fehaciente, que el VEINTE POR CIENTO (20%) de los fondos
utilizados fueron destinados a la investigación o capacitación de sus
dirigentes”.
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº
1378 del 25 de noviembre de 1999, por el siguiente:
“ARTICULO 3º — La
obligación establecida en el artículo 1º del presente Decreto será exigible,
únicamente sobre los fondos distribuidos en virtud de lo normado por el
artículo 5º del Decreto Nº 2089 del 16 de noviembre de 1992, y su modificatorio
Nº 2653 del 29 de diciembre de 1992, cuando el monto anual adjudicado al
partido político sea superior a la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000).
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.— DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. —
Federico T. M. Storani.