Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

 

SANIDAD ANIMAL

 

Resolución 176/2000

 

Créase el Registro Nacional de Ayudantes de Veterinarios Privados Acreditados.

 

Bs. As., 9/3/2000

 

VISTO el expediente Nº 16971/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario contar con los recursos humanos suficientes y capacitados para ejercer las misiones y funciones de fiscalización sanitaria de productos, subproductos y derivados de origen animal.

 

Que las actividades en la industria alimenticia en general y frigorífica, sean estas de faenamiento de todas las especies como así también las vinculadas a la transformación y procesamiento de las carnes rojas, de las aves y de la pesca, requieren la actuación de ayudantes de veterinario para asistir a los profesionales responsables primarios del control.

 

Que el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por el Decreto Nº 4238 de fecha 19 de julio de 1968, en su apartado 9.1 inciso b) establece que las empresas deben proporcionar el personal capacitado necesario para las tareas de inspección.

 

Que es necesario reglamentar la actividad de los ayudantes de veterinarios que, no siendo personal oficial, desarrollan sus tareas en los establecimientos habilitados.

 

Que este personal debe estar capacitado y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA debe tenerlo identificado, a la vez de documentar la capacitación correspondiente.

 

Que a tales efectos es necesario contar con un Registro que lleve los antecedentes de este personal.

 

Que el Consejo de Administración ha tomado la debida intervención.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

 

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Créase en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el Registro Nacional de Ayudantes de Veterinarios Privados Acreditados, el que será llevado por la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.

 

Art. 2º — A los fines de su inscripción en el citado Registro, el aspirante a Ayudante de Veterinario Privado Acreditado deberá demostrar, mediante un Certificado de Capacitación, que ha recibido el entrenamiento correspondiente para el correcto desempeño de las funciones que se le asignen. Dicho Certificado será extendido por la autoridad que este Organismo en su momento determine.

 

Art. 3º — No podrán ingresar o mantenerse en el Registro los aspirantes sobre los que pese exoneración en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

 

Art. 4º — Serán obligaciones del Ayudante de Veterinario Privado Acreditado, asistir al Jefe de Servicio, Inspector Veterinario, Veterinario de Registro o al Ayudante de Veterinario, en el cumplimiento de las tareas que se le asigne, y estarán bajo la supervisión y responsabilidad del personal oficial.

 

Art. 5º — Toda vez que se determine el incumplimiento de sus obligaciones por parte del Ayudante de Veterinario Privado Acreditado, la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal mensurará la falta, pudiendo ser dado de baja del Registro, comunicando tal circunstancia al interesado y a la empresa que demandó sus servicios. Si de la inconducta del ayudante de Veterinario Privado Acreditado fuera beneficiada la empresa donde desarrolla sus actividades, se considerara la responsabilidad compartida con esta, y la eventual aplicación de las penalidades contenidas en el Capitulo XXX del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal (Decreto Nº 4238 de fecha 19 de julio de 1968).

 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar A. Bruni.