Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C-6/2000

Modifícase la Resolución Nº C.21/99, en relación con el monto del arancel en concepto de "verificaciones de producto decomisado para destilar".

Mendoza, 8/3/2000

VISTO el Expediente Nro. 311-000128/98-9, la Ley Nacional de Alcoholes Nro. 24.566, la Resolución Nro. C. 005/97 y la Resolución Nro. C.21/99, y

CONSIDERANDO:

Que el Punto 2º de la Resolución Nro. C.005/97 expresa que los arancelamientos de servicios no contemplados en ella y que se consideren necesarios, podrán ser incluidos a posteriori mediante el acto administrativo pertinente.

Que en base a ello se fijó un arancel en concepto de "verificaciones de producto decomisado para destilar", cuyo texto se incluye en el Punto 8º de la Resolución Nro. C.21/99.

Que la Cámara que nuclea a las empresas destiladoras de alcoholes vínicos, solicitó la revisión del arancel fijado por la precitada Resolución.

Que el Punto 3º de la Resolución Nro. C.005/97 expresa, entre otros conceptos, que la tasa a aplicar en algunos servicios será fijada de común acuerdo entre las partes.

Por ello, y e uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 17.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro. 2.284/91 y los Decretos Nros. 1.084/96 y 68/00,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1º — Sustitúyese el Punto 8º de la Resolución Nro. C.21/99, el que quedará redactado de la siguiente manera: 8º. En caso de producirse la destilación, el Organismo verificará el despacho de los volúmenes y se liberará la responsabilidad al depositario legal del producto y a partir de ese momento la empresa adjudicataria se hará responsable de los volúmenes trasladados. La dependencia jurisdiccional donde se encuentre radicada la destilería, deberá verificar el ingreso del producto para su destilación. Se dejarán las constancias de todo lo actuado en el Sumario correspondiente y se entregarán los respectivos certificados analíticos que identifican los productos para destilar. Previo a ello, la destilería abonará un arancel al Instituto Nacional de Vitivinicultura, de DOS PESOS ($ 2,00) por cada MIL (1.000) grados absolutos trasladados [ se toma como base CIEN (100) litros de vino con un tenor de DIEZ (10) grados alcohólicos de 20º C % v/v] en concepto de verificaciones de producto decomisado para destilar".

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. Luis G. Borsani.