BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)
ENLACE AUTORIZADO POR LA CITADA ENTIDAD
COMUNICACION “A” 3082
(03/03/00). Ref. Circular LISOL 1-287. Exigencia de capital mínimo por
riesgo de crédito. Operaciones con el sector público. Diferimiento de entrada
en vigencia.