BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)

 

ENLACE AUTORIZADO POR LA CITADA ENTIDAD

 

COMUNICACION “A” 3082 (03/03/00). Ref. Circular LISOL 1-287. Exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito. Operaciones con el sector público. Diferimiento de entrada en vigencia.