Ministerio de Economía

 

DEUDA PUBLICA

 

Resolución 167/2000

 

Dispónese la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados “Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 11,375% 2000-2010”.

 

Bs. As., 13/3/2000

 

VISTO el Expediente Nº 080-001163/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.237, los Decretos Nº 1161 de fecha 15 de julio de 1994, y Nº 436 de fecha 29 de abril de 1999, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 5 de fecha 21 de enero de 2000, y

 

CONSIDERANDO

 

Que por Decreto Nº 1161/94 se encomendó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la emisión y registración de títulos de la deuda pública, ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por un importe que no supere la cifra de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000).

 

Que por intermedio del Decreto Nº 436/99 se incrementó el monto autorizado a emitir y registrar ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA de títulos de deuda pública, por un importe que no supere la cifra de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTITRES MIL MILLONES (V.N. U$S 23.000.000.000).

 

Que por Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 5/2000 se procedió a la registración de títulos de la deuda pública, ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por un monto adicional de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL TRESCIENTOS MILLONES (V.N. U$S 1.300.000.000), alcanzando un monto total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 20.650.000.000).

 

Que se recibió una oferta de MORGAN STANLEY & CO. INCORPORATED, para realizar una transacción en el mercado registrado estadounidense por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000)

 

Que la mencionada oferta, comparada con la curva de rendimientos de los instrumentos de deuda pública de la REPUBLICA ARGENTINA para títulos de similares características, resultó ser favorable.

 

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.

 

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa Nº 14 del artículo 5º de la Ley Nº 25.237.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 25.237 y el Decreto Nº 1161 de fecha 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto Nº 436 de fecha 29 de abril de 1999.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Dispónese la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados “BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 11,375% 2000-2010”, la que se colocará a través de MORGAN STANLEY & CO. INCORPORATED, de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

 

Monto de la emisión: hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000).

 

Fecha de emisión y desembolso: 15 de marzo de 2000.

 

Fecha de vencimiento: 15 de marzo de 2010.

 

Plazo: DIEZ (10) años.

 

Amortización: íntegra al vencimiento.

 

Precio de emisión: NOVENTA Y SIETE CON OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILESIMOS POR CIENTO (97,827%).

 

Comisión neta: CERO CON SETENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,70%).

 

Tasa de interés: ONCE CON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILESIMOS POR CIENTO (11,375%) anual, pagadera semestralmente. Se tomará como base para el cálculo de los intereses meses de TREINTA (30) días divididos por años de TRESCIENTOS SESENTA (360) días.

 

Gastos de traducción: hasta un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000)

 

Art. 2º — Apruébase el Acuerdo de Suscripción “Underwriting Agreement”, cuya copia en idioma Inglés y su traducción al idioma Castellano obran como Anexo a la presente Resolución.

 

Art. 3º — Autorízase al Subsecretario de Financiamiento, Licenciado Julio DREIZZEN, o a la Representante Financiera en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la misma ciudad, Doctor Carlos Eduardo WEITZ, o al Representante Financiero en la ciudad de LONDRES, del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, Licenciado Agustín VILLAR, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa, Licenciado Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación que en lo sustancial deberá ser acorde a la aprobada por el artículo 2º de la presente Resolución y toda aquella que resulte necesaria para instrumentar la operación referida en el artículo 1º de la presente Resolución.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.

 

Nota: Esta Resolución se publica sin Anexo. La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal).