Administración
Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución
General 804/2000
Impuesto Valor
Agregado. Resolución General Nº 66, artículo 2º Declaración jurada informativa
anual. Formulario Nº 439. Su derogación.
Bs. As., 16/3/2000
VISTO el artículo
27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones y la Resolución General Nº 66, y
CONSIDERANDO:
Que la sustitución
del mencionado artículo, dispuesta por el inciso g) del artículo 2º del Título
II de la Ley Nº 25.239, eliminó la obligación de presentación de la declaración
jurada informativa anual del mencionado gravamen —formulario Nº 439—
Que en virtud de lo
expuesto, resulta necesario dejar sin efecto la obligación de presentación del
citado formulario, cuyo vencimiento fuera establecido por la Resolución General
Nº 66.
Que ha tomado la
intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto
Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Déjase sin efecto el artículo 2º de la
Resolución General Nº 66 —presentación del formulario de declaración jurada
informativa anual del impuesto al valor agregado (F. Nº 439)— .
Art. 2º — La presente Resolución General será de
aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 1 de enero de
2000, inclusive o, en su caso, el año calendario 2000.
Las presentaciones
cuyos vencimientos hubieran operado en los meses de enero y febrero de 2000,
inclusive, se consideran efectuadas en término, cuando se cumplimenten hasta
las fechas previstas —por la Resolución General Nº 720, apartado B— para las
obligaciones a vencer en el mes de abril de 2000.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.