Administración Federal de Ingresos Públicos

 

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES

 

Resolución General 805/2000 Procedimiento. Zonas de desastre. Ley Nº 24.959. Diferimiento de obligaciones impositivas y previsionales. Resolución General Nº 189 y su complementaria. Norma complementaria.

 

Bs. As., 16/3/2000

 

VISTO el Decreto Nº 1595, de fecha 9 de diciembre de 1999, y la Resolución General Nº 189 y su complementaria, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el citado Decreto declara «zona de desastre», en los términos de la Ley Nº 24.959, a los distritos de los partidos de Bolívar, Hipólito Yrigoyen y Daireaux de la Provincia de Buenos Aires, desde el 1 de septiembre de 1999 hasta el 29 de febrero de 2000.

 

Que como consecuencia de la aplicación retroactiva dispuesta por el mencionado Decreto, con relación a las obligaciones impositivas y previsionales comprendidas en el diferimiento que otorga la Ley indicada, resulta necesario contemplar las presentaciones extemporáneas que se efectúen en el marco reglamentario de la Resolución General Nº 189 y su complementaria.

 

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley Nº 24.959, y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Los contribuyentes y/o responsables cuyas actividades principales se desarrollen en los distritos de los partidos de Bolívar, Hipólito Yrigoyen y Daireaux, de la Provincia de Buenos Aires, declarados “zona de desastre” por el Decreto Nº 1595/99, podrán acceder al diferimiento dispuesto en el artículo 1º de la Resolución General Nº 189 y su complementaria, efectuando la presentación que establece su artículo 7º, hasta el 10 de abril de 2000, inclusive.

 

Asimismo, serán consideradas en término las presentaciones realizadas en las condiciones del mencionado artículo 7º con anterioridad a la publicación de la presente.

 

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.