DEUDA PUBLICA

Decreto 182/2000

Dispónese la emisión de "Bonos del Tesoro a Tasa de Interés Capitalizables" por los valores nominales necesarios para dar cumplimiento a la Ley Nº 25.190.

Bs. As., 28/2/2000

VISTO el Expediente Nº 080-000115/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes Nº 25.190 y Nº 25.233 y el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley Nº 25.190 establece que las deudas que clientes clasificados en categorías 2, 3, 4 y 5, según la normativa vigente mantengan con entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, podrán refinanciarse a solicitud de los interesados con las condiciones y con los alcances previstos en dicha ley.

Que el artículo 2º de la Ley Nº 25.190 estipula que la refinanciación a la que se refiere el artículo 1º de dicha ley, alcanzará al sector agropecuario, industrial, comercial y de servicios, y podrá acordarse hasta VEINTE (20) años de plazo, con afectación en garantía de bonos del gobierno nacional de pago íntegro de capital al vencimiento, cuya denominación, monto y demás características serán las que establezca el Decreto que autorice la respectiva emisión, o de certificados de participación en dichos títulos valores.

Que en razón que la Ley Nº 25.190 no prevé imputación presupuestaria alguna para el producido de la emisión, se entiende conveniente que la misma sea imputada en forma total o parcial con cargo al artículo 42 de la Ley Nº 11.672 "Complementaria Permanente de Presupuesto" (t.o. 1999), o en forma total o parcial a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio fiscal o siguientes.

Que la refinanciación mencionada en el considerando anterior involucra el crédito público a muy largo plazo, por lo que resulta necesario fijar periódicamente el rendimiento de los bonos en función de los valores de mercado a fin de preservar los intereses de la Nación.

Que por la Ley Nº 25.233 se modificó la Ley Nº 24.190 "Ley de Ministerios", sustituyendo el número, los nombres y competencias de los mismos.

Que por el Decreto Nº 20/99 se establecieron las funciones de los diferentes organismos del ESTADO NACIONAL y en especial de funciones correspondientes a la SECRETARIA DE FINANZAS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente Decreto en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 25.190 y por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dispónese la emisión de "BONOS DEL TESORO A TASA DE INTERES CAPITALIZABLES" por los valores nominales necesarios para dar cumplimiento a la Ley Nº 25.190, los que se deberán imputar con cargo a las autorizaciones presupuestarias de cada año o aplicarse a los fines establecidos en el artículo 42 de la Ley Nº 11.672 "Complementaria Permanente de Presupuesto" (t.o. 1999).

Art. 2º — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la SECRETARIA DE FINANZAS, a establecer el monto, la oportunidad y las condiciones financieras de los instrumentos de deuda pública mencionados en el artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3º — Determínase que el MINISTERIO DE ECONOMIA, por intermedio de la SECRETARIA DE FINANZAS, fijará el rendimiento de los bonos en función de los valores de mercado, sobre la base de los estudios que realice el órgano rector del Sistema de Crédito Público.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA.— Rodolfo H. Terragno.— José L. Machinea.