Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

MEDIACION Y CONCILIACION

Resolución 178/2000

Prorrógase el plazo para la acreditación del cumplimiento de la capacitación continua obligatoria ante los Registros de Mediadores y de Conciliadores Laborales.

Bs. As., 17/3/2000

VISTO lo establecido en el artículo 1º de la Resolución M.J. Nº 762 de fecha 6 de noviembre de 1998, el punto 4.3 del Capítulo IV del Anexo I de la Resolución M.J. Nº 75 del 17 de febrero de 1999 y el artículo 4º de la Resolución M.J. Nº 241 de fecha 19 de mayo de 1999 y,

CONSIDERANDO:

Que las normas mencionadas establecen las fechas de vencimiento de los plazos para acreditar el cumplimiento de la capacitación continua obligatoria en temas de mediación y de conciliación laboral ante los REGISTROS DE MEDIADORES y de CONCILIADORES LABORALES, respectivamente.

Que las medidas de organización dispuestas en este Ministerio aconsejan prorrogar las fechas en cuestión.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas a quien suscribe por el artículo 3º del Decreto Nº 91/98 y el artículo 5º de la Ley Nº 24.635.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el 30 de noviembre del año en curso el plazo para la acreditación del cumplimiento de la capacitación continua obligatoria establecida en la Resolución M.J. Nº 762/98, correspondiente al año 1999.

Art. 2º — Prorrógase hasta el 30 de noviembredel año en curso el plazo establecido en la Resolución M.J. Nº 75/99 para la acreditación del cumplimiento de la capacitación continua obligatoria establecida en la Resolución M.J. Nº 241/99, correspondiente al año 1999.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Gil Lavedra.