Secretaría de Energía

 

ENERGIA ELECTRICA

 

Resolución 45/2000

 

Déjase sin efecto la Resolución Nº 168/99, mediante la cual se delegaron facultades en el Director Nacional de Prospectiva, en relación con la habilitación de ingresos en el Mercado Eléctrico Mayorista.

 

Bs. As., 20/3/2000

 

VISTO el Expediente Nº 750-000160/99 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Anexo 17 de “Los Procedimientos” aprobados por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias establece que para funcionar como Agente o Participante del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) se requiere la habilitación por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA.

 

Que el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995 faculta a realizar transacciones en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y Participantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en el marco de las Resoluciones atinentes a la materia dictadas por la entonces SECRETARIA DE ENERGIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Que el Artículo 8º del mismo Decreto establece que “La SECRETARIA DE ENERGIA, autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 15.336 y Nº 24.065, está facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias a que dé lugar la aplicación de lo dispuesto en el presente acto”.

 

Que la Resolución de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 75 del 8 de septiembre de 1995 delegaba en el Señor Subsecretario de Energía la facultad de autorizar los ingresos de los Nuevos Agentes y Participantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

 

Que por medio de la Resolución de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 168 del 12 de abril de 1999 y en uso de las facultades conferidas, la SECRETARIA DE ENERGIA delegó en el Señor Director Nacional de Prospectiva para el otorgamiento de las habilitaciones de aquellos que soliciten el ingreso al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en calidad de GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMA’s), GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s) y GRANDES USUARIOS PARTICULARES (GUPA’s), en los términos del citado Anexo 17 de la Resolución de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias.

 

Que en el acto de delegación de facultades la titularidad de la competencia continúa siendo del delegante quien puede retomarla en cualquier momento, siendo ello la particularidad del instituto.

 

Que el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999 ha sido dictado en el marco de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por la Ley Nº 24.190.

 

Que el mismo establece el presente nuevo organigrama de la Administración y reduce sustancialmente el número de Secretarías y Subsecretarías.

 

Que en virtud de ello la SUBSECRETARIA DE ENERGIA dependiente de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha dejado de existir.

 

Que asimismo establece que la estructura organización allí descripta deberá ser profundizada para tender hacia la mayor eficacia y uniformidad del conjunto.

 

Que aún no se ha cumplido totalmente con la modificación de la estructura y que en virtud de ello y de las facultades propias el Señor Secretario de Energía considera oportuno recuperar las autorizaciones conferidas al Director Nacional de Prospectiva de la SECRETARIA DE ENERGIA por medio de la Resolución de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 168 del 12 de abril de 1999.

 

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen del Artículo 36 de la Ley Nº 24.065 y el Anexo 17 de la Resolución de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 61 del 29 de abril de 1992.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Déjase sin efecto la Resolución de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 168 del 12 de abril de 1999 retornando a la SECRETARIA DE ENERGIA las facultades allí delegadas.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Daniel G. Montamat.