Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

JUSTICIA

Resolución 210/2000

Requerimiento a jueces e integrantes de los ministerios públicos con competencia en materia penal en jurisdicción nacional, a fin de que se presenten sus opiniones respecto de las facultades asignadas a la autoridad policial en el Código Procesal Penal y sugerencias sobre las reformas que entiendan necesarias de introducir, así como acerca de las deficiencias advertidas en el actual sistema de enjuiciamiento.

Bs. As., 22/3/2000

VISTO que la Ley de Ministerios asigna al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS las competencias de asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la actualización de la legislación nacional y de oficiar como nexo institucional con el PODER JUDICIAL,y

CONSIDERANDO:

Que el sostenido crecimiento de los delitos contra la propiedad cometidos con violencia, perjudica de modo preponderante a los habitantes de grandes centros urbanos y, más allá de las consecuencias que ocasionan a los damnificados directos, afecta a la comunidad en su conjunto produciendo una generalizada sensación de inseguridad.

Que a efectos de revertir los fenómenos descriptos se entiende imprescindible la reformulación de las acciones del Estado en materia de vigilancia preventiva, represión del delito y reinserción social del delincuente, como así también el fortalecimiento de las instituciones a cuyo cargo se encuentren esas tareas, la concreción de políticas sociales activas destinadas a la contención de los sectores de alto riesgo, y el fomento de la participación comunitaria.

Que idéntica prioridad se asigna, asimismo, a la actualización del marco normativo para el enjuiciamiento de los delitos denunciados, pues el análisis estadístico demuestra que, sin perjuicio de las reformas legales recientes y el esfuerzo del órgano judicial, el crecimiento delictivo apuntado no ha obtenido respuesta institucional correlativa, verificándose en la última década una persistente merma en la cantidad de condenas dictadas por año.

Que para una eficaz concreción de este último objetivo se estima de suma utilidad contar —dentro del marco de la división republicana de poderes— con el aporte de jueces y representantes del MINISTERIO PUBLICO con competencia penal en las jurisdicciones nacional y federal, respecto de algunos de los temas que hoy se encuentran en el centro del debate público relacionado con la seguridad y la eficacia de los operadores del sistema penal.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Requerir a los señores jueces eintegrantes de los ministerios públicos con competencia en materia penal en jurisdicción nacional, hagan conocer a este Ministerio su opinión en torno a las facultades asignadas a la autoridad policial en el artículo 184 del CODIGO PROCESAL PENAL y, en su caso, las reformas o ampliaciones que entiendan necesarias de introducir, así como acerca de las deficiencias que hubieran advertido en el actual sistema de enjuiciamiento y las medidas que consideran adecuadas adoptar para superarlas.

Art. 2º — Encomendar a los señores Subsecretarios de Justicia y Asuntos Legislativos y de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios las comunicaciones de rigor para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, así como la recopilación y clasificación de las opiniones que se recepten y la elaboración de un informe que contenga las recomendaciones y conclusiones formuladas, a los efectos de  su difusión.

Art. 3º — Invitar a las actuales autoridades de la CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL y CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONOMICO DE LA CAPITAL FEDERAL, a establecer mecanismos permanentes de consulta con este Ministerio para el futuro, sugiriendo a ese efecto las medidas pertinentes para establecerlos.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Ricardo R. Gil Lavedra.