Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
JUSTICIA
Resolución 210/2000
Requerimiento a jueces e integrantes
de los ministerios públicos con competencia en materia penal en
jurisdicción nacional, a fin de que se presenten sus opiniones respecto
de las facultades asignadas a la autoridad policial en el Código
Procesal Penal y sugerencias sobre las reformas que entiendan
necesarias de introducir, así como acerca de las deficiencias
advertidas en el actual sistema de enjuiciamiento.
Bs. As., 22/3/2000
VISTO que la Ley de Ministerios asigna al MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS las competencias de asistir al PODER EJECUTIVO
NACIONAL en la actualización de la legislación nacional y de oficiar
como nexo institucional con el PODER JUDICIAL,y
CONSIDERANDO:
Que el sostenido crecimiento de los delitos contra la propiedad
cometidos con violencia, perjudica de modo preponderante a los
habitantes de grandes centros urbanos y, más allá de las consecuencias
que ocasionan a los damnificados directos, afecta a la comunidad en su
conjunto produciendo una generalizada sensación de inseguridad.
Que a efectos de revertir los fenómenos descriptos se entiende
imprescindible la reformulación de las acciones del Estado en materia
de vigilancia preventiva, represión del delito y reinserción social del
delincuente, como así también el fortalecimiento de las instituciones a
cuyo cargo se encuentren esas tareas, la concreción de políticas
sociales activas destinadas a la contención de los sectores de alto
riesgo, y el fomento de la participación comunitaria.
Que idéntica prioridad se asigna, asimismo, a la actualización del
marco normativo para el enjuiciamiento de los delitos denunciados, pues
el análisis estadístico demuestra que, sin perjuicio de las reformas
legales recientes y el esfuerzo del órgano judicial, el crecimiento
delictivo apuntado no ha obtenido respuesta institucional correlativa,
verificándose en la última década una persistente merma en la cantidad
de condenas dictadas por año.
Que para una eficaz concreción de este último objetivo se estima de
suma utilidad contar —dentro del marco de la división republicana de
poderes— con el aporte de jueces y representantes del MINISTERIO
PUBLICO con competencia penal en las jurisdicciones nacional y federal,
respecto de algunos de los temas que hoy se encuentran en el centro del
debate público relacionado con la seguridad y la eficacia de los
operadores del sistema penal.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Requerir a los
señores jueces eintegrantes de los ministerios públicos con competencia
en materia penal en jurisdicción nacional, hagan conocer a este
Ministerio su opinión en torno a las facultades asignadas a la
autoridad policial en el artículo 184 del CODIGO PROCESAL PENAL y, en
su caso, las reformas o ampliaciones que entiendan necesarias de
introducir, así como acerca de las deficiencias que hubieran advertido
en el actual sistema de enjuiciamiento y las medidas que consideran
adecuadas adoptar para superarlas.
Art. 2º — Encomendar a los
señores Subsecretarios de Justicia y Asuntos Legislativos y de Política
Criminal y Asuntos Penitenciarios las comunicaciones de rigor para el
cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, así como la
recopilación y clasificación de las opiniones que se recepten y la
elaboración de un informe que contenga las recomendaciones y
conclusiones formuladas, a los efectos de su difusión.
Art. 3º — Invitar a las
actuales autoridades de la CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL, CAMARA
NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DE LA
CAPITAL FEDERAL, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL y CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN
LO PENAL ECONOMICO DE LA CAPITAL FEDERAL, a establecer mecanismos
permanentes de consulta con este Ministerio para el futuro, sugiriendo
a ese efecto las medidas pertinentes para establecerlos.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Ricardo R. Gil Lavedra.