DEUDA PUBLICA

Decreto 1093/89

Autorízase la emisión del Bono Consolidado del Tesoro Nacional - 1989.

Bs. As; 6/7/89

VISTO la necesidad de disponer la consolidación de obligaciones contraídas por el GOBIERNO NACIONAL, emergentes de los anticipos de fondos otorgados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al TESORO NACIONAL por aplicación del Artículo 51 de la Carta Orgánica de dicha Institución, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de la deuda flotante y de corto plazo del Tesoro se registran las citadas obligaciones contraídas con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cuya consolidación resulta conveniente realizarla mediante la entrega de dicha Institución de un Bono nominativo a largo plazo.

Que la emisión del Bono contribuirá al saneamiento de las cuentas del Balance del Tesoro y a facilitar la obtención de los medios transitorios de financiamiento a que puede apelar la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, a través del arbitrio instrumentado por el Artículo 51 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que la operación encuadra dentro de las autorizaciones contenidas en el Artículo 15 de la Ley N. 23.659, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 1988 vigente para 1989 en virtud de las disposiciones del Artículo 13 de la Ley de Contabilidad (Decreto -Ley N° 23.354/56).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA para disponer por intermedio de la SECRETARIA DE HACIENDA, la consolidación de la deuda flotante y a corto plazo del TESORO NACIONAL con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, emergente de la aplicación del Artículo 51 de la Carta Orgánica de dicha Institución.

La consolidación se realizará a la fecha que determine la SECRETARIA DE HACIENDA, mediante la entrega de un Bono al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 2°.- A los efectos de lo determinado en el artículo anterior, la SECRETARIA DE HACIENDA emitirá un título en una o varias series que se incorporará a la deuda pública interna consolidada, que se denominará "BONO CONSOLIDADO DEL TESORO NACIONAL - 1989" con las siguientes características:

a) - PLAZO: NOVENTA Y NUEVE (99) años.

b) - AMORTIZACION: Se efectuará en NOVENTA Y NUEVE (99) cuotas anuales, consecutivas equivalentes las primeras NOVENTA Y OCHO (98) cuotas al UNO POR CIENTO (1%) y la última al DOS POR CIENTO (2%) del monto moninal emitido, venciendo la primera cuota a los DOCE (12) meses de la fecha de emisión.

c) - CLAUSULA DE AJUSTE: El capital se ajustará mensualmente por la variación que experimente el Indice de Ajuste Financiero elaborado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (punto 3 1.2. del Capítulo II de la Circular OPRAC 1, texto según Comunicación "A" 1097) o el que lo reemplace, entre el último día de cada mes calendario y el último día del mes calendario inmediato anterior o la fecha de emisión, el más cercano.

Los ajustes serán exigibles en su totalidad al vencimiento de la última cuota de amortización del monto nominal emitido.

d) - INTERESES: Este Bono no devengará intereses.

Art. 3°.- El "BONO CONSOLIDADO DEL TESORO NACIONAL - 1989" se extenderá a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, quien lo recibirá en cancelación de la deuda del TESORO NACIONAL por el concepto expresado en el Artículo 1 y lo hará figurar en su balance. Para todos los efectos de su emisión, se tendrá como fecha de la misma la que fije la SECRETARIA DE HACIENDA.

Art. 4°.- El monto definitivo del "BONO CONSOLIDADO DEL TESORO NACIONAL 1989", será establecido por la SECRETARIA DE HACIENDA, quien qued 1989", será establecido por la SECRETARIA DE HACIENDA, qui Bono y atención de los respectivos servicios financieros, como también para realizar las operaciones contables pertinentes, convenir con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA criterios de valuación y efectuar los ajustes de capital e interés que corresponda realizar por efectos de la presente consolidación.

Asimismo y cuando las circunstancias así lo aconsejen, facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA para disponer de común acuerdo con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la sustitución del "BONO CONSOLIDADO DEL TESORO NACIONAL - 1989" que se emita conforme a los términos del Artículo 2, por otro Bono con características a convenir.

Art. 5°.- La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION tomará la intervención que le compete.

Art. 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ALFONSIN - Jesús Rodríguez - Oscar R. Merbilhaa.