DEUDA PUBLICA
Decreto 1093/89
Autorízase la emisión del Bono Consolidado del Tesoro Nacional - 1989.
Bs. As; 6/7/89
VISTO la necesidad de disponer la consolidación de obligaciones
contraídas por el GOBIERNO NACIONAL, emergentes de los anticipos de
fondos otorgados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al
TESORO NACIONAL por aplicación del Artículo 51 de la Carta Orgánica de
dicha Institución, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de la deuda flotante y de corto plazo del Tesoro se
registran las citadas obligaciones contraídas con el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, cuya consolidación resulta conveniente
realizarla mediante la entrega de dicha Institución de un Bono
nominativo a largo plazo.
Que la emisión del Bono contribuirá al saneamiento de las cuentas del
Balance del Tesoro y a facilitar la obtención de los medios
transitorios de financiamiento a que puede apelar la TESORERIA GENERAL
DE LA NACION, a través del arbitrio instrumentado por el Artículo 51 de
la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que la operación encuadra dentro de las autorizaciones contenidas en el
Artículo 15 de la Ley N. 23.659, de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio del año 1988 vigente para
1989 en virtud de las disposiciones del Artículo 13 de la Ley de
Contabilidad (Decreto -Ley N° 23.354/56).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase al
MINISTERIO DE ECONOMIA para disponer por intermedio de la SECRETARIA DE
HACIENDA, la consolidación de la deuda flotante y a corto plazo del
TESORO NACIONAL con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
emergente de la aplicación del Artículo 51 de la Carta Orgánica de
dicha Institución.
La consolidación se realizará a la fecha que determine la SECRETARIA DE
HACIENDA, mediante la entrega de un Bono al BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 2°.- A los efectos de lo
determinado en el artículo anterior, la SECRETARIA DE HACIENDA emitirá
un título en una o varias series que se incorporará a la deuda pública
interna consolidada, que se denominará "BONO CONSOLIDADO DEL TESORO
NACIONAL - 1989" con las siguientes características:
a) - PLAZO: NOVENTA Y NUEVE (99) años.
b) - AMORTIZACION: Se efectuará en NOVENTA Y NUEVE (99) cuotas anuales,
consecutivas equivalentes las primeras NOVENTA Y OCHO (98) cuotas al
UNO POR CIENTO (1%) y la última al DOS POR CIENTO (2%) del monto
moninal emitido, venciendo la primera cuota a los DOCE (12) meses de la
fecha de emisión.
c) - CLAUSULA DE AJUSTE: El capital se ajustará mensualmente por la
variación que experimente el Indice de Ajuste Financiero elaborado por
el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (punto 3 1.2. del Capítulo
II de la Circular OPRAC 1, texto según Comunicación "A" 1097) o el que
lo reemplace, entre el último día de cada mes calendario y el último
día del mes calendario inmediato anterior o la fecha de emisión, el más
cercano.
Los ajustes serán exigibles en su totalidad al vencimiento de la última cuota de amortización del monto nominal emitido.
d) - INTERESES: Este Bono no devengará intereses.
Art. 3°.- El "BONO CONSOLIDADO
DEL TESORO NACIONAL - 1989" se extenderá a nombre del BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, quien lo recibirá en cancelación de la deuda
del TESORO NACIONAL por el concepto expresado en el Artículo 1 y lo
hará figurar en su balance. Para todos los efectos de su emisión, se
tendrá como fecha de la misma la que fije la SECRETARIA DE HACIENDA.
Art. 4°.- El monto definitivo
del "BONO CONSOLIDADO DEL TESORO NACIONAL 1989", será establecido por
la SECRETARIA DE HACIENDA, quien qued 1989", será establecido por la
SECRETARIA DE HACIENDA, qui Bono y atención de los respectivos
servicios financieros, como también para realizar las operaciones
contables pertinentes, convenir con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA criterios de valuación y efectuar los ajustes de capital e
interés que corresponda realizar por efectos de la presente
consolidación.
Asimismo y cuando las circunstancias así lo aconsejen, facúltase a la
SECRETARIA DE HACIENDA para disponer de común acuerdo con el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la sustitución del "BONO CONSOLIDADO
DEL TESORO NACIONAL - 1989" que se emita conforme a los términos del
Artículo 2, por otro Bono con características a convenir.
Art. 5°.- La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION tomará la intervención que le compete.
Art. 6°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. ALFONSIN - Jesús Rodríguez - Oscar R. Merbilhaa.