Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

 

PESCA

 

Resolución 225/2000

 

Ratifícase la veda preventiva dispuesta por la Dirección Nacional de Fiscalización Agralimentaria para la captura y comercialización de moluscos bivalvos y gasterópodos en un área determinada.

 

Bs. As., 24/3/2000

 

VISTO el expediente Nº 18253/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través del Laboratorio Regional Mar del Plata ha informado la presencia de una discoloración del agua de mar o marea roja en el área comprendida entre 41°24,5’ de latitud sur y 60° 22,5’ de longitud oeste.

 

Que las muestras de mejillón tomadas en la zona dieron como resultado NOVECIENTOS SESENTA UNIDAD RATON cada CIEN gramos de pulpa (960 UR/100gr.), o su equivalentes en saxitoxina de ClENTO OCHENTA Y DOS CON CUATRO (182,4) microgramos cada CIEN (100) gramos de pulpa, lo cual indica una concentración elevada de toxinas.

 

Que asimismo se ha constatado, en otras oportunidades, casos de intoxicación humana a través de la ingesta de moluscos bivalvos contaminados con esta toxina, razón por la cual se deben adoptar urgentemente las medidas preventivas que resulten necesarias a fin de evitar riesgos para la salud humana.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

 

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso m), del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Ratificar la veda preventiva dispuesta por la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALlDAD AGROALIMENTARIA, de fecha 17 de diciembre de 1999, para la captura y comercialización de moluscos bivalvos y gasterópodos en el área comprendida entre las latitudes 40° y 43° de latitud sur y 58° y 63° de longitud oeste, quedando exenta la captura de vieiras para la producción de callos, hasta tanto se determine la evolución del fenómeno “marea roja”.

 

Art. 2º — Recomendar a la población que se abstenga de recolectar moluscos bivalvos y gasterópodos por su propia cuenta y que consuma sólo aquellos productos que se comercialicen con el previo análisis y autorización de funcionarios competentes en la materia.

 

Art. 3º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar A. Bruni