Superintendencia de Servicios de Salud

SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 62/2000

Créase el Registro de Agentes para la cobertura médico-asistencial de empleados del servicio doméstico. Requisitos para la inscripción.

Bs. As., 22/3/2000

VISTO las Leyes Nº 25.239, 23.660 y 23.661 y los Decretos Nº 1615/96, 27/00 y 41/00; y

CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 25.239 prevé en el artículo 21 del Titulo XVIII la posibilidad de que los empleados del servicio doméstico puedan gozar de las prestaciones de agentes del seguro de salud.

Que las leyes Nº 23.660 y 23.661 y el Decreto Nº 1615/96 determinan las atribuciones de la Superintendencia de Servicios de Salud sobre los agentes del seguro de salud.

Que como consecuencia de la normativa citada, se hace necesario crear en este organismo un registro en el cual se puedan inscribir las entidades que quieran brindar servicios a los beneficiarios citados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nos. 1615/96, 27/00 y 41/00.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la cobertura médico-asistencial de empleados del servicio doméstico.

Art. 2º — La Gerencia de Control Prestacional tendrá a su cargo la puesta en funcionamiento y operatividad del mencionado Registro.

Art. 3º — Para el trámite de inscripción se aprueban los requisitos contenidos en Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 4º — La Gerencia de Control Prestacional está facultada para requerir de los Agentes del Seguro de Salud, la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 2º y 3º

Art. 5º — Los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el Registro creado por esta Resolución están facultados a dejar de pertenecer a éste, luego de transcurrido un mínimo de un año de su inscripción, manteniendo su obligación respecto de los beneficiarios ya inscriptos.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rubén Cano.

ANEXO I REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD PARA LA COBERTURA MEDICO ASISTENCIAL DE EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO.

I. Solicitud de Inscripción en el Registro, con firma debidamente certificada del representante legal del Agente del Seguro.

II. Datos Identificatorios del Agente del Seguro.

a) Nombre del Agente b) Número de inscripción en el Registro Nacional de Obras Sociales. c) Ambito de actuación.

III Pautas para su evaluación.

a) Contar con un padrón superior a 100.000 beneficiarios pertenecientes a la entidad.

b) Patrimonio Neto positivo y capital de trabajo positivo, según conste en el último Balance presentado ante la Superintendencia de Servicios de Salud.

c) Agentes del Seguro de Salud que no se encuentren en situación de crisis de conformidad con la normativa vigente o concursados.

d) Con carácter de excepción a lo previsto en el punto III. a), se autoriza la inscripción de aquellos Agentes que, estatutariamente, nucleen la actividad que desarrolla el personal doméstico.

e) Asimismo, podrán inscribirse en este Registro las obras sociales de los Estados provinciales que se sometan, previamente, a una evaluación prestacional y económico financiera y posterior monitoreo por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud.