Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 24/2000

Normas para presentar la información referida a la rendición de gastos relacionados con el Régimen de Crédito fiscal creado por Ley NΊ 22.317 y destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el objetivo de incentivar la capacitación en las pequeñas y medianas empresas, a fin de elevar el nivel competitivo de las mismas.

Bs. As., 27/3/2000

VISTO el Expediente NΊ 080-001425/2000 del Registro de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA; lo dispuesto en las Leyes NΊ 22.317, NΊ 25.237 y NΊ 25.233; los Decretos NΊ 819 del 17 de julio de 1998, NΊ 434 del 29 de abril de 1999 y NΊ 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y la Resolución SEPyME NΊ 83 de fecha 22 de junio de 1999 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley NΊ 25.233 (texto ordenado por Decreto NΊ 438/92) y sus modificatorias se sustituyeron los números, nombres y competencias de los Ministerios.

Que mediante el Decreto NΊ 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional y transfirió la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por la Ley NΊ 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el objetivo de incentivar la capacitación.

Que mediante el artículo 42 de la Ley NΊ 25.237, se establece que el monto de crédito fiscal a que se refiere la Ley NΊ 22.317, será administrado por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por los Decretos NΊ 819/98 y NΊ 434/99 se reglamenta el Régimen de Crédito Fiscal.

Que el Régimen de Crédito Fiscal es destinado a las pequeñas y medianas empresas con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su crecimiento y desarrollo fortaleciendo y elevando el nivel competitivo de las mismas.

Que con el objeto de facilitar, simplificar, estandarizar y optimizar el proceso de rendición de cuentas del mencionado Régimen, se hace necesario fijar criterios uniformes para la presentación de la información que se requiere.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley NΊ 25.233 (texto ordenado por Decreto NΊ 438/92) y sus modificatorias y el Decreto NΊ 20 de fecha 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1Ί — Toda actividad de capacitación, correspondiente a proyectos beneficiados por el Régimen de Crédito Fiscal que administra la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y no hubiere comenzado a ejecutarse a la fecha de publicación de la presente, deberá ser notificada a esta Secretaría con al menos DIEZ (10) días de anticipación a su inicio, mediante el Formulario de Notificación de Inicio de Actividades del ANEXO II, so pena de perder el beneficio.

Art. 2Ί — A los efectos de la rendición de gastos prevista en el Régimen de Crédito Fiscal, no serán aceptadas aquellas que, en el Subtotal de Gastos en Actividades de Capacitación, no llegaren a rendir el CIEN POR CIENTO (100 %) de un curso como mínimo.

Art. 3Ί — Aquellas empresas que hubieren efectuado la presentación en los términos del artículo 2Ί del Decreto NΊ 819/98, deberán computar el porcentaje a que se refiere el artículo 10 de la Resolución SEPyME NΊ 83/99, tanto sobre el monto total aprobado para el acuerdo interempresario, como sobre el monto aprobado a cada empresa partícipe.

Art. 4Ί — Apruébase los siguientes formularios de Rendición de Cuentas del Régimen de Crédito Fiscal para PyMES que, como ANEXO I, integran la presente resolución:

a) Formulario RC 101 - Detalle de Gastos Realizados.

b) Formulario RC 201 - Detalle de Actividades Ejecutadas

Art. 5Ί — Apruébase el Formulario de Notificación de Inicio de Actividades que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 6Ί — Apruébase el Instructivo para la Rendición de Cuentas que, como ANEXO III, integra esta resolución.

Art. 7Ί — Déjase sin efecto la metodología aprobada como ANEXO III, integrante de la resolución SEPyME NΊ 83/99, relativa a los formularios e instructivo para rendición de cuentas.

Art. 8Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Rozenwurcel.

ANEXO I

Régimen de Crédito Fiscal - Rendición de Cuentas

Expediente NΊ …/… Empresa: …………………………………………………………

DETALLE DE GASTOS REALIZADOS - FORMULARIO RC101 A - RESUMEN

TIPO DE RENDICION

PARCIAL

TOTAL

NΊ DE RENDICION

PORCENTAJE DE ESTA RENDICION

PORCENTAJE ACUMULADO RENDIDO A LA FECHA

Expediente NΊ …/… Empresa: ………………………………………

DETALLE DE GASTOS REALIZADOS - FORMULARIO RC 101 D - MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE

A la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Régimen de Crédito Fiscal.

En mi carácter de Contador Público independiente, registrado ante la SEPyME, emito la presente certificación.

1. ANTECEDENTES VERIFICADOS

He tenido a la vista registros y documentación correspondiente a la firma........................................................................, con........ domicilio en... la calle ………… de la ciudad de ………con CUIT NΊ ..................... ………………………………

He verificado las declaraciones juradas de las obligaciones fiscales y previsionales y los comprobantes de pago de las mismas al día de la fecha.

He verificado los comprobantes de gastos de la capacitación realizada por la empresa ……, adjuntándose fotocopias según el siguiente detalle:

Factura A-B-C (según corresponda) 0001-0000001

Empresa ………… $ … + IVA= $ …… (PESOS ……)

2. CERTIFICO

En consideración a lo manifestado precedentemente CERTIFICO que de los antecedentes verificados surge que la firma..........................................

  1. No registra deudas fiscales y previsionales a la fecha.
  2. Ha realizado gastos en concepto de capacitación por un valor sin IVA de $ …… (PESOS ……) que incluye la empresa en su rendición, concordando con el plan presentado y aprobado por la CEPYME oportunamente, correspondiendo la presente rendición al … % del valor total de $ …… (PESOS ……)

LUGAR Y FECHA

–––––––––––––––––––––––––

FIRMA Y SELLO

CONTADOR CERTIFICANTE

CERTIFICADO POR EL CONSEJO PROFESIONAL AL DORSO

* Deberán consignarse los datos solicitados por cada una de las reuniones a realizarse en el marco de cada curso

–––––––––––––––––––––––

Firma y Sello

Representante Legal

de la Empresa

ANEXO III

INSTRUCTIVO PARA LA RENDICION DE CUENTAS

Los nuevos formularios de Rendición de Cuentas del Régimen de Crédito Fiscal para PyMES tienen por objeto lograr la simplificación y estandarización de la información requerida para la evaluación de las mismas.

Los formularios se encuentran a disposición de las empresas beneficiarias tanto en el formato magnético (diskette) o en texto de e-mail. En caso de disponer de correo electrónico, los mismos pueden solicitarse a cfiscal@mecon.gov.ar.

INDICACIONES COMUNES A TODOS LOS FORMULARIOS

La información debe ser volcada en los formularios tal y como aparecen en pantalla, pudiendo utilizarse tantas copias de cada uno como sea necesario para cubrir la información requerida para cada curso.

Cada formulario deberá contar, sin excepción, con los datos del encabezado: "Expediente No. y Empresa" y con la firma que corresponda en cada caso a los efectos de una correcta individualización y validación del mismo.

Los importes a rendir deberán ser expresados sin IVA (excluido de los rubros financiables según el Art. 4Ί inciso 1, Resolución SEPyME 83/99).

No serán aceptadas aquellas rendiciones que se efectúen por cursos no finalizados. En tal sentido, se tomará como base el Proyecto de Capacitación aprobado para la determinación del cumplimiento total de los mismos. (Ejemplo: Si el Proyecto contempla tres cursos, uno de Marketing, uno de Costos y uno de Calidad Total, las rendiciones no podrán presentarse por una parte del curso de Marketing sino por el total del mismo como mínimo).

La documentación complementaria (facturas, recibos, etc.) deberá incorporarse a la rendición inmediatamente después de los formularios correspondientes.

Toda información no mencionada en los formularios que integran la presente Resolución tendrá carácter opcional para la empresa y no será tenida en cuenta al momento de la evaluación.

La información incluida en las rendiciones de cuentas reviste el carácter de declaración jurada. La falsedad de la misma implicará la desestimación de la presentación y facultará a esta Secretaría a iniciar la acciones administrativas y judiciales pertinentes.

La omisión parcial o total de la información a que se refieren las instrucciones anteriores paralizará las actuaciones hasta tanto la misma sea completada por la interesada, previa notificación por parte de esta Secretaría.

FORMULARIO RC101A

Se incluirá en este formulario el resumen de los gastos en actividades de capacitación, y, cuando corresponda, en equipamiento.

En caso de existir gastos en material didáctico, previamente aprobados en el Proyecto presentado ante esta Secretaría, los mismos deberán volcarse en el Detalle de Gastos en Actividades de Capacitación.

El importe de los respectivos subtotales deberá coincidir con el que se incluya en el detalle de los formularios RC 101B y C.

El Porcentaje Acumulado rendido a la fecha debe incluir el porcentaje de la rendición bajo trámite.

FORMULARIOS RC101B y C

Se completarán tantos formularios RC101B y RC101C como sean necesarios para detallar los respectivos gastos de cada tipo.

Sólo podrán volcarse en los pertinentes formularios, gastos efectivamente realizados y oportunamente incluidos en los presupuestos obrantes en el proyecto aprobado por la SEPyME. Los excedentes por encima de dichos montos, serán descontados sin más trámite a los fines de la emisión del correspondiente certificado de crédito fiscal.

Cada formulario RC101B y C será acompañado por las fotocopias de los respectivos comprobantes de gastos, firmadas por el representante legal de la empresa y por el contador certificante inscripta ante la SEPyME, con aclaración y/o sello profesional correspondiente.

Todos los comprobantes de gastos deberán ser extendidos a nombre de la empresa beneficiaria del régimen y, en el caso de gastos en actividades de capacitación, extendidos por Unidad Capacitadora inscripta en la SEPyME, detallando las actividades de capacitación efectuadas, cantidad de horas, costo horario, fecha de iniciación y finalización de cada actividad facturada y costo total, discriminando el IVA (que no será financiado por el presente Régimen), si corresponde de acuerdo con lo exigido por las disposiciones fiscales aplicables.

En el supuesto que las actividades de capacitación que se facturen incluyan gastos por capacitación asistida, la misma deberá ser debidamente discriminada y su monto no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) de la rendición de cuentas.

FORMULARIO RC101D-MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE

El modelo obrante como formulario RC101D señala la información mínima que se ha juzgado indispensable para la adecuada presentación de una rendición de cuentas, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal. La misma podrá ser ampliada, a juicio del contador actuante, cuando las características de la presentación lo hagan necesario o conveniente según su juicio profesional.

FORMULARIO RC 201A

En caso de realizarse más de un curso bajo la misma denominación, pero para diferentes destinatarios, el número de curso será la forma de identificarlo. Deberá llenarse una fila por cada uno de estos cursos, repitiéndose la denominación en cada caso.

La denominación se refiere a la designación que se ha dado al curso en forma global y no a los módulos que pudieran integrarlo.

FORMULARIO RC 201B

El número y Denominación del Curso deberán guardar correspondencia con los presentados en el Formulario RC201A.

Si se ha utilizado material didáctico podrá adjuntarse una copia del mismo. Del mismo modo se procederá respecto de evaluaciones o tests que permitan objetivar los resultados logrados.

FORMULARIO RC 201C

El número y Denominación del Curso deberán guardar correspondencia con los presentados en el Formulario RC201A y B.

Cronograma del curso ejecutado. Consignar la fecha y el horario por cada día de ejecución del curso y el nombre del capacitador que se ha hecho cargo del mismo, en cada ocasión.

No se requerirá en esta etapa del Régimen de Crédito Fiscal la presentación del Currículum Vitae de los capacitadores.

FORMULARIO RC 201D

El número y denominación del Curso deberán guardar correspondencia con los presentados en el Formulario RC201A y B.

ACUERDOS INTEREMPRESARIOS Y CESION DE CREDITO FISCAL

En el caso de acuerdos interempresarios encuadrados en el art. 2Ί del Decreto NΊ 819/98 deberá acompañar a la presentación una nota con un detalle indicando el monto de los gastos efectuados en relación a cada partícipe. La nota, como su anexo detallado, deberá ser suscripta por el representante designado en el Acta Acuerdo oportunamente suscripta.

En forma análoga deberá procederse en el caso de Cesión de Crédito Fiscal según lo dispuesto en el Art. 3Ί, 1er. párrafo, del Decreto NΊ 819/98.

Acompañando la nota antes mencionada, deberán llenarse tantos formularios como empresas estén realizando su rendición.