Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación
SANIDAD VEGETAL
Resolución 132/2000
Ratifícase la Resolución Nº 562/99 del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, mediante la cual se extendió el
plazo de vencimiento para la inscripción de establecimientos y se fijó fecha de
reinscripción de productos fitosanitarios en el Registro Nacional de
Terapéutica Vegetal.
Bs. As., 28/3/2000
VISTO el expediente Nº 5746/99 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 440 de fecha 22
de julio de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION, la Resolución Nº 562 de fecha 2 de junio de 1999 del registro
del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 562 de fecha 2 de junio de
1999, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA extendió el
plazo de vencimiento para el registro de establecimientos alcanzados por la Resolución
Nº 440 de fecha 22 de julio de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, al 30 de junio de 1999.
Que asimismo se fijó como vencimiento de reinscripción
en término de productos fitosanitarios en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal
al 30 de junio y de reinscripción fuera de término al 30 de noviembre de cada
año.
Que tal medida resultó necesaria a efectos de
compatibilizar fechas de vencimientos de diferentes trámites a fin de prestar
un servicio más ordenado y eficiente.
Que por ser una normativa de carácter general, resulta
imprescindible proceder a la ratificación de la Resolución Nº 562 de fecha 2 de
junio de 1999 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
actual MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervencíón que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente
acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 19, inciso a) de la Ley Nº
19.549 y el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º — Ratifícase la Resolución Nº
562 de fecha 2 de junio de 1999 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de esta Secretaría, cuya
fotocopia autenticada, como Anexo forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Antonio T.
Berhongaray.
ANEXO
Resolución 562/99
Bs. As., 2/6/1999
VISTO el Expediente Nº 5746/99 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 440 del 22 de
julio de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 440 del 22 de julio de
1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
se determinó un plazo de 180 (CIENTO OCHENTA) días a partir de su vigencia para
que los establecimientos comprendidos en el Capítulo 9 se registraran en cumplimiento
a dicha norma.
Que resulta necesario compatibilizar fechas de
vencimiento de diferentes trámites a los efectos de prestar un servicio más
ordenado y eficiente.
Que con ese objeto es procedente extender el plazo
para el registro de establecimientos.
Que corresponde ratificar fechas de vencimiento de
reinscripciones en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.
Que el Consejo de Administración de este Organismo,
se ha expedido favorablemente sobre el particular.
Que atento la proximidad de las fechas de vencimientos,
previstos en la resolución, resulta conveniente la intervención del suscripto,
con posterior ratificación del señor Secretario de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la
intervención que le compete
Que el suscripto es competente para dictar el
presente acto en el virtud de lo dispuesto en el artículo 8º, inciso m) del
Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Extiéndase el plazo de vencimiento
para el registro de establecimientos alcanzados por la Resolución Nº 440 del 22
de julio de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACIÓN al 30 de junio de 1999.
Art. 2º — Fíjase como fecha de vencimiento
de reinscripción en término de productos fitosanitarios en el Registro Nacional
de Terapéutica Vegetal al 30 de junio de cada año.
Art. 3º — Fíjase como fecha de
vencimiento de reinscripción fuera de término de productos fitosanitarios en el
Registro Nacional de Terapéutica Vegetal al 30 de noviembre de cada año.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Luis O. Barcos.