Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

SANIDAD VEGETAL

 

Resolución 132/2000

 

Ratifícase la Resolución Nº 562/99 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, mediante la cual se extendió el plazo de vencimiento para la inscripción de establecimientos y se fijó fecha de reinscripción de productos fitosanitarios en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.

 

Bs. As., 28/3/2000

 

VISTO el expediente Nº 5746/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 440 de fecha 22 de julio de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución Nº 562 de fecha 2 de junio de 1999 del registro del citado Servicio Nacional, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Resolución Nº 562 de fecha 2 de junio de 1999, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA extendió el plazo de vencimiento para el registro de establecimientos alcanzados por la Resolución Nº 440 de fecha 22 de julio de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, al 30 de junio de 1999.

 

Que asimismo se fijó como vencimiento de reinscripción en término de productos fitosanitarios en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal al 30 de junio y de reinscripción fuera de término al 30 de noviembre de cada año.

 

Que tal medida resultó necesaria a efectos de compatibilizar fechas de vencimientos de diferentes trámites a fin de prestar un servicio más ordenado y eficiente.

 

Que por ser una normativa de carácter general, resulta imprescindible proceder a la ratificación de la Resolución Nº 562 de fecha 2 de junio de 1999 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

 

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervencíón que le compete.

 

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 19, inciso a) de la Ley Nº 19.549 y el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Ratifícase la Resolución Nº 562 de fecha 2 de junio de 1999 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de esta Secretaría, cuya fotocopia autenticada, como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Antonio T. Berhongaray.

 

ANEXO

 

Resolución 562/99

 

Bs. As., 2/6/1999

 

VISTO el Expediente Nº 5746/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 440 del 22 de julio de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Resolución Nº 440 del 22 de julio de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se determinó un plazo de 180 (CIENTO OCHENTA) días a partir de su vigencia para que los establecimientos comprendidos en el Capítulo 9 se registraran en cumplimiento a dicha norma.

 

Que resulta necesario compatibilizar fechas de vencimiento de diferentes trámites a los efectos de prestar un servicio más ordenado y eficiente.

 

Que con ese objeto es procedente extender el plazo para el registro de establecimientos.

 

Que corresponde ratificar fechas de vencimiento de reinscripciones en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.

 

Que el Consejo de Administración de este Organismo, se ha expedido favorablemente sobre el particular.

 

Que atento la proximidad de las fechas de vencimientos, previstos en la resolución, resulta conveniente la intervención del suscripto, con posterior ratificación del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete

 

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en el virtud de lo dispuesto en el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Extiéndase el plazo de vencimiento para el registro de establecimientos alcanzados por la Resolución Nº 440 del 22 de julio de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN al 30 de junio de 1999.

 

Art. 2º — Fíjase como fecha de vencimiento de reinscripción en término de productos fitosanitarios en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal al 30 de junio de cada año.

 

Art. 3º — Fíjase como fecha de vencimiento de reinscripción fuera de término de productos fitosanitarios en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal al 30 de noviembre de cada año.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Luis O. Barcos.