Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

 

PESCA

 

Resolución 1/2000

 

Establécese un período de captura para la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca.

 

Montevideo, 28/3/2000

 

VISTO: La conveniencia de establecer un período de captura para la especie calamar (lllex argentinus) durante la temporada 2000 en la Zona Común de Pesca.

 

CONSIDERANDO:

 

Que los estudios realizados indican que es conveniente establecer un período de captura para la especie mencionada, durante el año 2000, tal como se expresa a continuación.

 

Atento:

 

A lo establecido en los Arts. 80 y 82 d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

 

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

 

Artículo 1º — El período de captura para la especie calamar (lllex argentinus) en la Zona Común de Pesca se extenderá desde el 1º de abril hasta el 31 de agosto de 2000. Fuera de este período de captura se prohibe su pesca como especie objetiva.

 

Art. 2º — Durante el período mencionado en el artículo anterior, se permitirá una captura incidental de otras especies no autorizadas por el permiso de pesca, la que no deberá superar el 10% del peso de la captura total en el viaje en cuestión.

 

Art. 3º — La transgresión de las normas establecidas por la Comisión concernientes al incumplimiento del período de captura y a la obtención de un peso de captura incidental superior a lo estipulado ut supra, será considerada como una falta grave respecto a las normas vigentes en cada Parte y resultará en la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

 

Art. 4º — Comuníquese con carácter de urgente al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

 

Art. 5º — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Alfredo Giró.—Julio Hartstein.