Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 131/2000
Ratifícase la Resolución Nº 740/99 del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria, referida a la Técnica Diagnóstica de Digestión
Artificial para la investigación del parásito “Trinchinella spiralis” en las
carnes porcinas para consumo.
Bs. As., 28/3/2000
VISTO el expediente Nº
11.217/98, la Resolución Nº 740 de fecha 13 de julio de 1999 ambos del registro
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en
el Visto, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA sustituyó
el artículo 1º de la Resolución Nº 193 de fecha 8 de abril de 1996 del ex -
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Que tal medida resultó
necesaria a fin de implementar urgentes acciones tendientes a incorporar la
Técnica Diagnóstica de Digestión Artificial para la Investigación del Parásito
Trichinella Spiralis, al conjunto de técnicas de diagnóstico que dispone la Dirección
de Laboratorio y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA la que habrá de asegurar una mejor aptitud sanitaria de las
carnes porcinas para consumo.
Que por ser una normativa de
carácter general y ser competencia del Señor Secretario de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación, resulta imprescindible proceder a la
ratificación del acto dictado por el entonces Presidente del citado Servicio
Nacional.
Que la DIRECCION DE LEGALES del
AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, actual MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente
para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 19 de la
Ley Nº 19.549, el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios y el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996.
Por ello;
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º— Ratifícase la Resolución Nº 740 de fecha 13 de julio
de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Organismo
Descentralizado dependiente de esta Secretaría, cuya fotocopia autenticada como
Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.
ANEXO
BUENOS AIRES, 13 jul. 1999
VISTO el expediente Nº
11.217/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y la Resolución Nº 1993 de fecha 8 de abril de 1996 del
ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en
el Visto se estableció la técnica diagnóstica de digestión artificial para la
investigación del parásito “Trichinella spiralis” en las carnes porcinas para
consumo consistente en la toma de muestras musculares de DOS (2) gramos de peso
para faena de rutina y de DIEZ (10) gramos de peso para faena de porcinos
procedentes de focos de Trichinelosis (sospechosos).
Que los avances más recientes
registrados en investigaciones sobre dicha técnica de diagnóstico, señalan la
necesidad de incrementar el peso de las muestras, a fin de posibilitar la
detección de esta parasitosis en
porcinos con una carga parasitaria inferior a UNA (1) larva por gramo de
músculo, a fin de reducir la exposición humana a la Trichinelosis por el
consumo de carne de cerdo.
Que la OFICINA INTERNACIONAL DE
EPIZOOTIAS (OIE), en el Manual de Estándares para Test Diagnósticos y Vacunas,
recomienda muestras de un peso mínimo de CINCO (5) gramos de músculo de cada
porcino faenado, en los análisis de muestras agrupadas en faena de rutina.
Que a su vez, el Area Zooterápicos
de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA considera que, en las actuales condiciones se
deben extremar las precauciones en el análisis de porcinos procedentes de focos
de esta zoonosis, por lo cual continúa siendo apto el uso de muestras de un
peso de DIEZ (10) gramos para el análisis de muestras agrupadas en porcinos
procedentes de focos de Trichinelosis y de un peso mínimo de VEINTE (20) gramos
de músculo en muestras individuales, cualquiera sea su condición.
Que a su vez, en el Anexo I de
la Resolución Nº 193/96 del ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL se
incluyeron las técnicas de diagnóstico para Trichinelosis contempladas en la
Directiva Nº 84/319 de la ex - COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, a fin de brindar la
posibilidad de realizar dicho análisis con una amplia variedad de equipamiento,
las cuales en la actualidad pueden ser unificadas en una única técnica
exclusivamente para el diagnóstico en plantas de faena.
Que en consecuencia se hace
necesario incorporar al conjunto de técnicas de diagnóstico que dispone la
Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA la mejora señalada, la que habrá de asegurar una mejor
aptitud sanitaria de las carnes porcinas para consumo.
Que para ello es necesario
modificar la Resolución Nº 193/96 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Que razón de urgencia, mérito y
oportunidad, resulta conveniente la intervención de suscripto, con posterior
ratificación del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos que
formular.
Que el suscripto es competente
para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el
artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º. — Sustitúyese el
artículo 1º de la Resolución Nº 193 de fecha 8 de abril de 1996 del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, el que quedará redactado con el siguiente texto:
“ARTICULO 1º. — Establecer la
Técnica Diagnóstica de Digestión Artificial para la investigación del parásito
“Trichinella spiralis” en las carnes
porcinas para consumo, de acuerdo a los siguientes pesos de las muestras
musculares, a saber:
— Faena de Rutina: Diagnóstico
Individual: muestra de VEINTE (20) gramos de músculo.
Diagnóstico en Muestras
Agrupadas: muestra de CINCO (5) gramos de músculo hasta completar, como mínimo,
un grupo de VEINTE (20) gramos.
— Faena de Porcinos Sospechosos
de Trichinelosis:
Diagnóstico Individual: muestra
de VEINTE (20) gramos de músculo.
Diagnóstico de Muestras Agrupadas:
muestras de DIEZ (10) gramos de músculo hasta completar, como mínimo, un grupo
de VEINTE (20) gramos.”
ARTICULO 2º. — Los análisis
contemplados en el artículo anterior se realizarán conforme a las
especificaciones que se indican en el Anexo que pasa a formar parte integrante
de la presente resolución y que sustituye el Anexo I de la Resolución Nº 193
del 8 de abril de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
ARTICULO 3º. — Cualquier
modificación a la técnica indicada en el artículo precedente o a la realización
del diagnóstico en cuestión mediante alguna variante de la misma o uso de
equipamiento no contemplado, deberá ser aprobada por la Dirección de
Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 4º. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Luis O. Barcos.
TECNICA DE DIGESTION DE
MUESTRAS AGRUPADAS CON UTILIZACION DE UN AGITADOR MAGNETICO
Para el procesamiento de VEINTE
(20) muestras agrupadas equivalentes a CIEN (100) gramos de carne:
a) Toma de muestras:
1. — Cuando los canales están
enteros, tomar una muestra, de aproximadamente CUARENTA Y CINCO (45) gramos, en
uno de los pilares del diafragma, en la zona de transición entre la parte
muscular y la parte tendinosa; si no hubiere pilar del diafragma, como
alternativa puede tomarse la misma cantidad de muestra de la parte del
diafragma situada cerca de las costillas, del esternón, de la musculatura de la
base de la lengua, de los músculos masticadores o de la musculatura abdominal.
2 — Para los trozos de carne,
tomar una muestra de aproximadamente CUARENTA Y CINCO (45) gramos de los
músculos esqueléticos que contenga poca grasa y en la media que sea posible,
cerca de los huesos o de los tendones.
3. — Las muestras deberán
liberarse de retos de aponeurosis, grasa y tendones.
4. — Las muestras deberán ser
identificadas individualmente; en caso que no sean procesadas en el día de la
extracción, deberán ser acondiconadas en envases individuales y refrigeradas.
b) Conservación de las
muestras: Las muestras que no sean procesadas en el día de la extracción,
deberán ser mantenidas en refrigeración entre CERO GRADO CENTIGRADOS (0°C) y
CUATRO GRADOS CENTIGRADOS (4°C); en estas condiciones podrán ser procesadas
hasta CUATRO (4) días posteriores a la toma de muestra.
c) Instrumental y reactivos:
— Un cuchillo y pinzas para la
toma de muestras.
— Bandejas divididas en VEINTE
(20) cuadrados que puedan contener, cada uno, muestras de músculo de CUARENTA Y
CINCO (45) gramos, aproximadamente.
— Una máquina picadora de carne
(manual o eléctrica).
— Un agitador magnético
provisto de una placa térmica de temperatura controlada y una barra magnética
(recubierta de teflón) de CINCO (5) centímetros aproximadamente.
— Ampollas cónicas de
separación (Squib) de una capacidad de DOS (2) litros.
— Soportes con anillos y
fijaciones.
— Tamices, finura de la malla
CIENTO SETENTA Y SIETE (177) micrones, de un diámetro exterior de ONCE (11)
centímetros, provistos de una rejilla de acero inoxidable.
—
Embudos de un diámetro interior mínimo de DOCE (12)
centímetros, destinados a recibir el tamiz.
— Un vaso
de precipitado de DOS (2) litros.
— Probetas graduadas de
CINCUENTA (50) mililitros de capacidad.
— Pipeta de DIEZ (10)
mililitros.
— Propipeta de goma o bomba de
vacío.
— Un triquinoscopio provisto de
una tabla horizontal o un estereomicroscopio que disponga de una iluminación
adecuada.
— Una cubeta para el cómputo de
larvas (en caso de utilización de un triquinoscopio).
La cubeta deberá estar formada
por placas crílicas de un espesor de TRES (3) milímetros y deberá presentar las
siguientes características:
i) fondo de la cubeta: CIENTO
OCHENTA (180) por CUARENTA (40) milímetros, dividido en cuadrados.
ii) placas laterales:
DOSCIENTOS TREINTA (230) por VEINTE (20) milímetros.
iii) placas frontales: CUARENTA
(40) por VEINTE (20) milímetros.
El fondo y las placas frontales
deberán estar fijos entre las placas laterales de manera que formen DOS (2)
pequeñas asas en los DOS (2) extremos. La parte superior del fondo deberá estar
entre SIETE (7) y NUEVE (9) milímetros más elevada con relación a la base del
cuadrado formado por las placas laterales y frontales; fijar las placas con un
adhesivo adecuado al material.
— Varias placas de Petri, en
caso de utilización de un estereomicroscopio, cuyo fondo se ha grabado en
cuadrados de DIEZ (10) por DIEZ (10) milímetros.
— Una hoja de aluminio.
— Acido Clorhídrico de TREINTA
Y SIETE POR CIENTO (37%) (fumante).
— Concentración de Pepsina:
1:10.000 N.F. (U.S.National Formulary); correspondiente a 1:12.500 B.P.
(British Pharmacopea); correspondiente a 2.000 F.I.P. (Federación Internacional
de Farmacia).
— Papel indicador de pH, rango
CERO (0) a SEIS (6).
— Agua destilada calentada a
una temperatura de CUARENTA Y CUATRO GRADOS CENTIGRADOS (44°C) - CUARENTA Y
SEIS GRADOS CENTIGRADOS (46° C).
—Algunos recipientes de DIEZ
(10) litros de capacidad que se utilizarán en el momento de la contaminación
del instrumental, mediante un tratamiento como el formol y para el líquido de
la digestión que quede en caso de resultado positivo.
— Una balanza de precisión de
CERO CON UN (0,1) gramos.
— Termómetro químico de CERO
GRADOS CENTIGRADOS (0°C) a SESENTA GRADOS CENTIGRADOS (60°C).
d) Método:
1. — Procedimiento de
Digestión (Indicativo para CIEN (100)
gramos de músculo):
1.1. — Grupos de VEINTE (20)
muestras a la vez:
— Triturar en la máquina de
picar carne VEINTE (20) muestras de CINCO (5) gramos, tomadas de cada muestra individual
de acuerdo con las indicaciones en letra a).
— Llevar la carne picada a un
vaso de precipitado de DOS (2) litros y espolvorearla con QUINCE (15) gramos de
pepsina. Introducir en el vaso de precipitado UN MIL QUINIENTOS (1500)
mililitros de agua destilada calentada a una temperatura de CUARENTA Y CUATRO
GRADOS CENTIGRADOS (44°C) - CUARENTA Y SEIS GRADOS CENTIGRADOS (46°C) y agregar
QUINCE (15) mililitros de ácido clorhídrico.
— Recuperar los restos de carne
del recipiente de la picadora de carne así como también de la cuchilla e
introducirlos en el vaso de precipitado.
— Medir el pH, el cual deberá
ser de UNO CON CINCO (1,5) a DOS (2).
— Colocar la barra magnética en
el vaso de precipitado y cubrirlo con una hoja de aluminio.
— Colocar el vaso de
precipitado en la placa precalentada del agitador magnético y comenzar la
agitación. Antes de empezar el proceso de agitación, se deberá regular el
agitador magnético de tal forma que durante el funcionamiento pueda mantenerse
una temperatura constante de CUARENTA Y CUATRO GRADOS CENTÍGRADOS (44°C) -
CUARENTA Y SEIS GRADOS CENTIGRADOS (46°C). Durante el proceso de agitación, el
líquido de digestación deberá girar a una velocidad lo suficientemente elevada
que permita la formación de un profundo remolino central sin provocar
salpicaduras.
— Agitar el líquido de
digestión hasta que se digiera la totalidad de la carne (SESENTA (60) minutos,
aproximadamente), para el agitador; filtrar el líquido de digestión a través
del tamiz colocado en el embudo y recoger el filtrado en la ampolla cónica de
decantación.
— Dejar reposar el líquido de
digestión en la ampolla cónica de decantación durante no menos de TREINTA (30)
minutos.
—Tomar una muestra de CINCUENTA
(50) mililitros del líquido de digestión en una probeta graduada.
— Dejar reposar la muestra de
CINCUENTA (50) mililitros durante QUINCE (15) minutos y luego mediante una
pipeta de DIEZ (10) mililitros y propipeta de goma, aspirar de la superficie y
muy lentamente CUARENTA (40) mililitros de líquido sobrenadante dejando así un
volumen de DIEZ (10) mililitros; puede ocurrir que este líquido requiera ser
clarificado para su observación, en cuyo caso se procederá de la siguiente
manera: agregar a los DIEZ (10) mililitros agua destilada hasta recuperar el
volumen de CINCUENTA (50) mililitros; dejar reposar durante DIEZ (10) minutos y
aspirar CUARENTA (40) mililitros, dejando un volumen final de DIEZ (10)
mililitros; repetir este proceso hasta obtener una solución suficientemente
límpida.
— La muestra de DIEZ (10)
mililitros del sedimento restante se verterá en una placa de Petri o en una
cubeta para el recuento de larvas.
— Enjuagar la probeta graduada
con DIEZ (10) mililitros, aproximadamente, de agua de canilla que se agregarán
a la muestra en observación.
— Los líquidos de digestión
deberán observarse desde el momento en que estén preparados. En ningún caso se
podrá postergar el examen para el día siguiente. Si los líquidos de digestión
no se examinan en el plazo de TREINTA (30) minutos siguientes a su preparación,
se deberán clarificar, conforme a lo descripto.
1.2. - Grupos de menos de
VEINTE (20) muestras: Eventualmente, se podrá agregar TRES (3) muestras de
CINCO (5) gramos cada una a un grupo de VEINTE (20) muestras y se podrán
examinar al mismo tiempo que estas últimas, de acuerdo con el método descripto
en la letra c). Se deberán examinar como mínimo CUATRO (4) muestras en calidad
de grupo completo. En el caso de grupos que lleguen hasta las DIEZ (10)
muestras, los líquidos de digestión se podrán reducir a SETECIENTOS CINCUENTA
(750) mililitros.
2. - En caso de resultado
positivo del análisis de un grupo de muestras, se deberá tomar una muestra de
VEINTE (20) gramos de cada cerdo, de acuerdo con las indicaciones contempladas
en el punto a). Las muestras de VEINTE (20) gramos procedentes de CINCO (5)
cerdos se deberán reunir y examinar de acuerdo con el método arriba descripto.
De esta forma se examinarán las muestras de DIEZ (10) grupos de CINCO (5)
cerdos.
Si se detectan las trichinelas
en un grupo de muestras de CINCO (5) cerdos, se deberán tomar las muestras de
VEINTE (20) gramos de cada animal que pertenezca a dicho grupo y se examinarán
individualmente de acuerdo con el método arriba descripto.