Administración Federal de Ingresos Públicos

 

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES

 

Resolución General 816/2000

 

Procedimiento. Régimen optativo de transferencia electrónica de datos. “OSIRIS EN LINEA”. Vencimiento general para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante. Resolución General Nº 474 y sus modificaciones. Norma complementaria.

 

Bs. As., 29/3/2000

 

VISTO la Resolución General Nº 474 y sus modificaciones, Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la citada norma estableció un régimen optativo de presentación de declaraciones juradas mediante un sistema de transferencia electrónica de datos, aplicable por todos los contribuyentes y responsables, con excepción de los comprendidos en los sistemas de control diferenciados, dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3.282 (DGI) y Nº 3.423 (DGI) —Capítulo II—, y sus respectivas modificatorias.

 

Que razones de administración tributaria aconsejan disponer que quienes utilicen el sistema “OSIRIS EN LINEA” puedan efectuar las presentaciones hasta la última fecha fijada como vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales, siempre que se inicie la transferencia antes de la hora veinticuatro (24) de ese día.

 

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

 

Por ello,

 

EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACIÓN A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables que utilicen el régimen optativo de transferencia electrónica de datos denominado “OSIRIS EN LINEA”, establecido por la Resolución General Nº 474 y sus modificaciones, podrán presentar las declaraciones juradas impositivas y previsionales e ingresar el saldo resultante —en las condiciones previstas por el Capítulo V de la precitada norma— hasta el último día fijado en el cronograma de vencimientos de la respectiva obligación, que se establece para cada período fiscal.

 

No obstante, cuando las normas que regulan las respectivas obligaciones así lo establezcan, el ingreso se realizará hasta el día hábil inmediato siguiente al de la presentación.

 

Art. 2º — Las disposiciones de la presente Resolución General serán aplicables a las presentaciones correspondientes a los vencimientos fijados a partir del día 1 de abril de 2000, inclusive.

 

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Castagnola.