MINISTERIO DE ECONOMIA
Resolución Nº 219/2000
Bs. As., 24/3/2000
VISTO los artículos 61 y 62 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), los
Decretos Nº 2148 del 19 de octubre de 1993, Nº 1836 del 14 de octubre de 1994,
Nº 582 del 14 de mayo de 1998 y Nº 978 del 19 de agosto de 1998, la Resolución
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 878 del 27 de julio
de 1998 y la Decisión Administrativa Nº 639 del 23 de diciembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido
por el artículo 1º del Decreto Nº 1836/94, FERROCARRILES ARGENTINOS (en
liquidación) ha procedido a realizar un relevamiento del Estado Patrimonial de
activos y pasivos, ciertos y contingentes al 31 de julio de 1995.
Que el exMINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de autoridad de aplicación del
Decreto Nº 1836/94, resolvió considerar por Resolución ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 878/98, a dicho Estado Patrimonial
como estado de liquidación de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación).
Que ese Estado Patrimonial es
sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el
último balance auditado y el 31 de julio de 1995, de conformidad con lo normado
por el artículo 61 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 1999).
Que como consecuencia de ello,
el liquidador de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación) ha resuelto disponer
el envío de las rendiciones de cuentas posteriores al 31 de julio de 1995,
previstas en el segundo párrafo del artículo 4º del Decreto mencionado, al
MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que FERROCARRILES ARGENTINOS
(en liquidación) ha presentado las rendiciones de cuentas correspondientes al
período comprendido entre el 1º de agosto de 1995 y el 31 de diciembre de 1998.
Que al haberse dispuesto
considerar al Estado Patrimonial de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación)
como estado de liquidación, las rendiciones de cuentas aludidas en el
considerando precedente serán sustitutivas de los balances anuales de esa
empresa.
Que no existen otras tareas que
justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del estado de liquidación de dicha entidad.
Que el artículo 62 de la Ley Nº
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), establece que la
liquidación definitiva de los organismos o empresas se producirá con el dictado
de la resolución que, en el marco de los Decretos Nº 2148/93 y Nº 1836/94,
disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios.
Que dicho dispositivo legal
contempla que la personería jurídica de los entes u organismos del ESTADO
NACIONAL cuyo cierre se disponga con posterioridad al dictado de dicha ley se
extinguirá a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación del acto
que resolvió su cierre.
Que por imperio de esa
normativa, resulta conducente establecer las condiciones necesarias para una
ordenada transferencia de las tareas actualmente a cargo de FERROCARRILES
ARGENTINOS (en liquidación) al ámbito de competencia de la Administración
Central, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la publicación de la
presente.
Que en oportunidad de
producirse la liquidación definitiva del ente de que se trata, debe darse
íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 2148/93
y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos,
ciertos y/o contingentes, de la entidad liquidada.
Que dado que la labor de
liquidación cesará a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación
de la presente, es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que
han de prolongarse después de la extinción de la personería jurídica de
FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación), tales como la atención de juicios,
trámites de consolidación de deudas, manejo de archivos y registros contables,
administrativos y laborales, entre otras.
Que para la atención de tales
tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE
ECONOMIA, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que
ya tienen asignadas y a las que se estima conveniente delegarles.
Que el Decreto Nº 20 de fecha
13 de diciembre de 1999 establece los objetivos de las distintas nidades
orgánicas de esta jurisdicción hasta el nivel de Subsecretaría, dentro de las
competencias naturales establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233.
Que el artículo 6º del aludido
Decreto establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por la medida, se mantendrán vigentes las aperturas
estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente
mantendrán las responsabilidades primarias de su incumbencia.
Que en ese sentido, la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la
SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las competencias que tiene
asignadas en virtud del artículo 74 de la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el
organismo permanente indicado para percibir los importes remanentes que
pudieren resultar de la gestión de liquidación de FERROCARRILES ARGENTINOS (en
liquidación). Asimismo, esa dependencia tendrá a su cargo la percepción de los
fondos resultantes de la realización de los créditos a favor del ente residual
en oportunidad de su cobro y la efectivización de los pagos pendientes
derivados de su proceso liquidatorio.
Que la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION de este Ministerio, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la
atención de las causas judiciales.
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA
NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE
HACIENDA de este Ministerio, por las responsabilidades que tiene asignadas en
virtud del artículo 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo
de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar
contablemente la liquidación.
Que la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION
ECONOMICA Y REGIONAL de este Ministerio, es el área competente para entender en
la coordinación de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus
impactos sociales, en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores
Públicos Provinciales y Municipales.
Que, existiendo otras tareas
administrativas remanentes, no previstas específicamente en los objetivos
contenidos en los cuerpos normativos a que se alude precedentemente, o que no
hayan sido delegadas en el marco de lo autorizado por el artículo 14 de la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes
Nº 24.190 y Nº 25.233, o que se encuentran normativamente sujetas a un régimen
especial, resulta conducente disponer sobre las mismas.
Que el Decreto Nº 582/98 y su
aclaratorio Nº 978/98 establece en el artículo 7º que, a partir del 30 de junio
de 1998, FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) asuma,
hasta tanto se disponga el cierre de su proceso liquidatorio, las tareas
residuales y postliquidatorias de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación),
con fundamento en la similitud de las funciones a cargo de tales entes
residuales y en razones de organización administrativa.
Que en consecuencia resulta
conducente reunir las tareas administrativas remanentes no previstas
específicamente en los objetivos de las distintas áreas de la estructura
organizativa de este Departamento de Estado, o que no hayan sido delegadas en
el marco de lo autorizado por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233,
o que se encuentran normativamente sujetas a un régimen especial en la órbita
de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) dependiente
de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, hasta tanto se
produzca el cierre de su proceso liquidatorio.
Que en oportunidad de
producirse el cierre de ese proceso liquidatorio, las tareas administrativas
remanentes a que alude el considerando precedente deberán ser asumidas por los
organismos competentes de la Administración Central.
Que la Resolución Nº 681 de
fecha 2 de junio de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS autorizó en forma indistinta a los funcionarios a cargo de la
DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio y de la
DIRECCION DE ENTES EN LIQUIDACION de esa Dirección Nacional, la suscripción de
las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda
Pública hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en los procedimientos de
la cancelación de los pasivos de los entes, organismos y/o sociedades del
Estado cuyo proceso liquidatorio ha finiquitado o se finiquite en el futuro.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA
está facultado para requerir la baja de FERROCARRILES ARGENTINOS (en
liquidación) de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio y otros organismos
públicos.
Que conforme lo establecido en
el artículo 61 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto
(t.o. 1999), las resoluciones emanadas del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA, en ejercicio de las
competencias otorgadas por el Decreto Nº 1836/94, deberán ser transcriptas en
los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes y constituirán
documentación suficiente a todos sus efectos.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233,
el artículo 67 de la Ley Nº 23.696, los artículos 61 y 62 de la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el artículo 9º del
Decreto Nº 2148/93 y los artículos 4º, 10 y 15 del Decreto Nº 1836/94.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º. — Tener por
presentadas las rendiciones de cuentas confeccionadas por FERROCARRILES
ARGENTINOS (en liquidación), correspondientes al período comprendido entre el 1
de agosto de 1995 y el 31 de diciembre de 1998, que como Anexo I integran la presente
Resolución.
ARTICULO 2º. — Dar por
concluida a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de
publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, la liquidación de
FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación).
ARTICULO 3º. — Declarar
transferidos a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo
precedente, al ESTADO NACIONAL, los activos y pasivos determinados, y los
activos y pasivos contingentes de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación).
ARTICULO 4º. — Encomendar a la
TESORERIA GENERAL DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente
de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del
plazo establecido en el artículo 2º, la percepción de los fondos remanentes de
FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación), en especial la percepción de los
créditos que oportunamente se realizaren, como así también la realización de
los cobros y pagos que eventualmente pudieren derivarse del proceso
liquidatorio de dicho ente, los que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago
que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA DE HACIENDA de
este Ministerio.
ARTICULO 5º. — Encomendar a la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, la implementación dentro de
los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente
Resolución en el Boletín Oficial, de los medios necesarios para atender todas
las causas judiciales en que sea parte FERROCARRILES ARGENTINOS (en
liquidación) y las que eventualmente se inicien.
ARTICULO 6º. — Encomendar a la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO,
dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, la registración de
las rendiciones de cuentas a las que se hace referencia en el artículo 1º, así
como el resguardo de los archivos financieros de FERROCARRILES ARGENTINOS (en
liquidación) y el registro contable de las operaciones inherentes a su
liquidación y las derivadas de la misma.
ARTICULO 7º. — Encomendar a la
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION
ECONOMICA Y REGIONAL de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo
establecido en el artículo 2º, la consideración de los aspectos fiscales,
económicos y financieros que se deriven del proceso de privatización y
liquidación de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación), en la relación entre
el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.
ARTICULO 8º. — Encomendar a
partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 2º y hasta tanto
se disponga el cierre de su proceso liquidatorio, a la empresa FERROCARRILES
METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, las tareas remanentes del proceso
liquidatorio de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación), en especial, la
realización de todos los actos conducentes al perfeccionamiento de la
transferencia de los bienes físicos inmuebles y muebles cuya titularidad y/o
disponibilidad ejerciera FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación). Asimismo,
ese organismo tendrá a su cargo, durante el mismo lapso, los trámites de
cancelación de deudas por medio de bonos de consolidación y la suscripción de
los requerimientos de pago en Bonos de la Deuda Pública.
ARTICULO 9º. — Encomendar a
partir de que se disponga el cierre del proceso liquidatorio de la empresa
FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), a la SECRETARIA
DE HACIENDA de este Ministerio, la suscripción de las Cartas de Gerencia y de
los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública de FERROCARRILES
ARGENTINOS (en liquidación), con las excepciones establecidas en la Resolución
Nº 681 de fecha 2 de junio de 1998 del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 10. — Encomendar a
partir de que se disponga el cierre del proceso liquidatorio de la empresa
FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), a la DIRECCION
NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, todas las tareas
remanentes de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación), no incluidas en los
artículos precedentes ni en los objetivos previstos en el Decreto Nº 20 del 13
de diciembre de 1999 ni en las naturales competencias delegadas en virtud del
artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/ 92)
modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233.
ARTICULO 11. — Disponer a
partir de la extinción de la personería jurídica de FERROCARRILES ARGENTINOS
(en liquidación), su baja de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.
ARTICULO 12. — Disponer la
transcripción de la presente Resolución en el libro de Actas de Asamblea o sus
equivalentes de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación).
ARTICULO 13. — Los organismos
involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para que dentro de
los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación de la
presente Resolución en el Boletín Oficial, se concreten los actos conducentes a
la asunción de las tareas postliquidatorias de FERROCARRILES ARGENTINOS (en
liquidación) en la órbita de sus naturales competencias y de aquellas otras que
se le encomiendan por este acto.
ARTICULO 14. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Dr.
JOSE LUIS MACHINEA, Ministro de Economía.
NOTA: Esta Resolución se
publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultado en
la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767-Capital Federal).
e. 31/3 Nº 312.750 v. 31/3/2000