MINISTERIO DE SALUD

Decreto 280/2000

Créase el Consejo Asesor Permanente, con el objeto de asistir a la Autoridad Sanitaria Nacional. Integración de profesionales se desempeñarán con carácter "ad-honorem".

Bs. As., 29/3/2000

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que se hace necesario contar con un Consejo que asesore al Ministro de Salud en el amplio espectro que abarca la temática científica y técnica que aborda el MINISTERIO DE SALUD.

Que para ello es preciso reunir a personalidades de las distintas disciplinas vinculadas a la salud.

Que los integrantes de dicho Consejo serán profesionales de reconocida solvencia, trayectoria y dedicación, lo que permitirá una acabada asistencia y asesoramiento a la Autoridad Sanitaria Nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso I de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase el CONSEJO ASESOR PERMANENTE en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con el objetivo de asesorar en el campo de la salud, teniendo en cuenta los constantes progresos científicos y técnicos en la materia.

Art. 2º — Intégrase dicho Consejo con los siguientes profesionales, quienes se desempeñarán con carácter «ad-honorem»: el señor Decano de la FACULTAD DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, PROFESOR DOCTOR D. Salomón SCHACHTER (DNI Nº 4.062.501); el señor Vicerrector de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN, PROFESOR DOCTOR D. Carlos Roberto FERNANDEZ (DNI Nº 7.035.324); el señor Presidente de la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, PROFESOR DOCTOR D. Armando MACAGNO (Cl Nº 2.983.134); el señor Presidente de la ASOCIACION MEDICA ARGENTINA, PROFESOR DOCTOR D. Elías HURTADO HOYO (LE Nº 4.385.170); el señor Presidente de la FUNDACION FAVALORO, PROFESOR DOCTOR D. René Gerónimo FAVALORO (LE Nº 2.311.189); señor Presidente de la CONFEDERACION MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, DOCTOR D. Jorge Raúl OCHOA (CI Nº 3.971.059); el señor Presidente del COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE CAPITAL FEDERAL, FARMACEUTICO D. Antonio Francisco SOMAINI (CI Nº 3.844.984); el señor Presidente de la CONFEDERACION UNIFICADA BIOQUIMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, DOCTOR D. Juan José Santiago VIGLIOCCO (LE Nº 6.055.523); la señora Profesora Adjunta de la FACULTAD DE ODONTOLOGIA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, DOCTORA Da. María Mabel LOPEZ DOCE (LC Nº 1.888.871); el DOCTOR D. Aldo NERI (LE Nº 4.244.757); el PROFESOR DOCTOR D. Enrique Marcelo BEVERAGGI (LE Nº 4.067.489); el PROFESOR DOCTOR D. Carlos Alberto BERTOLASI (CI Nº 2.210.574); la DOCTORA Da. Margarita Martha VITACO (LC Nº 272.600) y el DOCTOR D. Roberto KAPLAN (LE Nº 4.080.520).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DE LA RUA. — Héctor J. Lombardo.