Instituto Nacional de Vitivinicultura

 

VITIVINICULTURA

 

Resolución C-11/2000

 

Prorróganse los plazos de cosecha establecidos por Resolución Nº C-3/2000 para la provincia de San Juan.

 

Mendoza, 24/3/2000

 

VISTO la Resolución Nro. C-3/00, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la citada Resolución establece los días, 02/04/00 y 26/03/00 como plazos máximos para la recolección de uvas destinadas a la elaboración vínica en la Provincia de San Juan, comprendiendo la fecha mencionada en primer término los departamentos: 25 de Mayo, Caucete, Sarmiento, 9 de Julio, Jáchal, Calingasta y Valle Fértil; mientras que la estipulada en segundo término corresponde a los restantes departamentos de esa Provincia.

 

Que conforme los datos que posee este Organismo en relación al Control de Cosecha y Elaboración y la Estimación de Producción, a la fecha se ha recolectado el SESENTA POR CIENTO (60%) de lo pronosticado.

 

Que la vendimia se ha visto retrasada como consecuencia de las precipitaciones pluviales acaecidas durante este período.

 

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el DecretoLey Nro. 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00,

 

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Prorróganse los plazos de cosecha establecidos por Resolución Nro. C-3/00 para la Provincia de San Juan, según se indica:

 

a. — Departamentos: 25 de Mayo, Caucete, Sarmiento, 9 de Julio, Jáchal, Calingasta y Valle Fértil: 10/04/00

 

b. — Departamentos restantes de la provincia: 03/04/00

 

Art. 2º — En lo que respecta a la elaboración de mostos fuera de los plazos establecidos precedentemente, permanece en plena vigencia lo normado mediante la precitada Resolución Nro. C-3/00.

 

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Luis G. Borsani.