Ministerio de Economía

y

Ministerio del Interior

 

EMERGENCIA AGROPECUARIA

 

Resolución Conjunta 209/2000 y 13/2000

 

Prorrógase en determinados Departamentos de la Provincia de La Pampa, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

 

Bs. As., 17/3/2000

 

VISTO el Expediente Nº 800-015261/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 6 de enero de 2000, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de la PAMPA ha prorrogado el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agrícola-ganaderas de algunos Lotes de los Departamentos RANCUL, REALICO, CHAPALEUFU, MARACO, TRENEL, CONHELO, QUEMU-QUEMU, CATRILO y CAPITAL, afectadas por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, mediante el Decreto Provincial Nº 1833 del 9 de diciembre de 1999.

 

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde prorrogar el estado de emergencia o desastre agropecuario según corresponda, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913, para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

 

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

 

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

 

Por ello,

 

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

 

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: Prorrogar en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda a la Sección VII, Fracción B, Lotes 6 y 15, Sección VII, Fracción C, Lote 6 del Departamento RANCUL, Sección I, Fracción A, Lotes 1 al 25 del Departamento REALICO, Sección I, Fracción B, Lotes 1 al 25 del Departamento CHAPALEUFU; Sección I, Fracción C, Lotes 1 al 17 y 19 al 23 del Departamento MARACO; Sección I, Fracción D, Lotes 1 al 8 y 12 al 20 del Departamento TRENEL, Sección I, Fracción D, Lotes 21 al 25; Sección II, Fracción A, Lotes 2 al 9 y 16 del departamento CONHELO Sección II, Fracción B, Lotes 1 al 3, 8 al 12, 20 y 21 del Departamento QUEMU-QUEMU; Sección II, Fracción C, Lotes 1, 3 y 7 al 10 del Departamento CATRILO y Sección II, Fracción A, Lote 25; Sección II, Fracción D, Lote 5 del Departamento CAPITAL, afectados por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, desde el 1º de diciembre de 1999 hasta el 31 de mayo de 2000.

 

Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

 

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.

 

Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea. — Federico T. M. Storani.