y
Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 209/2000 y 13/2000
Prorrógase en determinados Departamentos de la
Provincia de La Pampa, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
Bs. As., 17/3/2000
VISTO el Expediente Nº
800-015261/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581
del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA de fecha 6 de enero de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de la PAMPA ha prorrogado el
estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a las
explotaciones agrícola-ganaderas de algunos Lotes de los Departamentos RANCUL,
REALICO, CHAPALEUFU, MARACO, TRENEL, CONHELO, QUEMU-QUEMU, CATRILO y CAPITAL,
afectadas por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, mediante el
Decreto Provincial Nº 1833 del 9 de diciembre de 1999.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que
corresponde prorrogar el estado de emergencia o desastre agropecuario según
corresponda, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas
previstas en la Ley Nº 22.913, para paliar la situación de los productores y
posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del
Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros
de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias
agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 22.913: Prorrogar en la Provincia de LA PAMPA el estado de
emergencia o desastre agropecuario, según corresponda a la Sección VII,
Fracción B, Lotes 6 y 15, Sección VII, Fracción C, Lote 6 del Departamento
RANCUL, Sección I, Fracción A, Lotes 1 al 25 del Departamento REALICO, Sección
I, Fracción B, Lotes 1 al 25 del Departamento CHAPALEUFU; Sección I, Fracción
C, Lotes 1 al 17 y 19 al 23 del Departamento MARACO; Sección I, Fracción D,
Lotes 1 al 8 y 12 al 20 del Departamento TRENEL, Sección I, Fracción D, Lotes
21 al 25; Sección II, Fracción A, Lotes 2 al 9 y 16 del departamento CONHELO
Sección II, Fracción B, Lotes 1 al 3, 8 al 12, 20 y 21 del Departamento
QUEMU-QUEMU; Sección II, Fracción C, Lotes 1, 3 y 7 al 10 del Departamento
CATRILO y Sección II, Fracción A, Lote 25; Sección II, Fracción D, Lote 5 del
Departamento CAPITAL, afectados por inundaciones por efecto de excesivas
precipitaciones, desde el 1º de diciembre de 1999 hasta el 31 de mayo de 2000.
Art. 2º — A los efectos de poder
acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo
establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados
emitidos.
Art. 3º — Los organismos nacionales y
provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin
de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea. —
Federico T. M. Storani.