Ministerio de Economía
y
Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 208/2000 y 12/2000
Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de Río Negro, a los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
Bs. As., 17/3/2000
VISTO el Expediente Nº
800015333/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581
del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA de fecha 6 de enero de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de RIO NEGRO
ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las áreas bajo
riesgo de algunos Departamentos del territorio provincial, afectadas por heladas
tardías, mediante el Decreto Provincial Nº 56 del 20 de diciembre de 1999.
Que la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada
provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario según corresponda, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas,
de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913, para paliar la situación de los
productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención
que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA.
Que por el artículo 3º, inciso
a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y
cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL
INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº
22.913: Declarar en la Provincia de RIO NEGRO el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario según corresponda a las áreas bajo riego de los
siguientes Departamentos ADOLFO ALSINA, PICHIMAHUIDA, GENERAL CONESA,
AVELLANEDA, GENERAL ROCA y EL CUY, afectadas por heladas tardías, desde el 4 de
octubre de 1999 hasta el 3 de octubre de 2000.
Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los
productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá
a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la
nómina de los certificados emitidos.
Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes
que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las
disposiciones pertinentes.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea. — Federico T. M. Storani.