Secretaría de Energía

 

ENERGIA ELECTRICA

 

Resolución 66/2000

 

Modifícanse disposiciones contenidas en los Procedimientos para la Programación de Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista, con el objetivo de ampliar el espectro de los consumidores de energía eléctrica facultados para comprar su consumo en el mencionado Mercado. Establécense precisiones sobre las condiciones técnicas y económicas de la prestación de la Función Técnica de Transporte (FTT).

 

Bs. As., 31/3/2000

 

VISTO el Expediente Nº 750-000604/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 24.065 ha definido como objetivos esenciales de la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad la promoción de la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad y la adecuada protección de los derechos de los usuarios.

 

Que ello conlleva, como consecuencia natural, a ampliar el espectro de los consumidores de energía eléctrica que cuentan con la alternativa de contratar su abastecimiento en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

 

Que la Ley Nº 24.240 denominada LEY DE PROTECCION DEL CONSUMIDOR definió como una de las herramientas que consolida su funcionamiento la educación del consumidor definiendo criterios para su formación.

 

Que, con tal fin el inciso d) del Artículo 61 de dicha ley establece como criterio que debe tenderse a impulsar al usuario a desempeñar un papel activo que regule, oriente y transforme el mercado a través de sus decisiones.

 

Que tales principios han sido considerados de una significación de tal trascendencia como para ser incorporados al Capítulo I Declaraciones, Derechos y Garantías de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Que, en efecto, el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL garantiza el derecho a la libre elección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en la relación de consumo e insta a las autoridades a dictar medidas que provean a la protección de tales derechos.

 

Que, en consecuencia el Marco Regulatorio Eléctrico vigente define criterios y principios acordes al mencionado precepto constitucional en cuanto crea el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y habilita a actuar en tal mercado a los denominados Grandes Usuarios.

 

Que conforme la Ley Nº 24.065 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1398 del 6 de agosto de 1992, se denomina Gran Usuario a todo aquel usuario que por su característica de consumo puede contratar libremente su abastecimiento de energía eléctrica en bloque en el Mercado a Término del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), delegando en la SECRETARIA DE ENERGIA la definición de los módulos de potencia y energía y demás parámetros técnicos para su caracterización.

 

Que, a su vez, el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995 precisó y complementó aspectos de tal reglamentación de la Ley Nº 24.065, especialmente en cuanto se refiere a la actuación en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), y facultó a esta Secretaría a dictar las normas complementarias y aclaratorias a que de lugar su aplicación.

 

Que, en consecuencia, ampliar el espectro de los consumidores de energía eléctrica facultados para comprar su consumo de energía eléctrica en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) resulta ser una herramienta adecuada y acorde a los principios constitucionales y legales explicitados en los Considerandos precedentes.

 

Que tal medida se encuadra en los lineamientos definidos por el Gobierno Nacional de lograr la competitividad que requiere el sistema productivo dentro del marco de una economía abierta e integrada al mercado internacional, y se funda en la consolidación de los mecanismos de mercado y los adelantos técnicos que han permitido incrementar tanto la aptitud del propio usuario para celebrar sus propios contratos de compraventa de energía eléctrica en bloque como la capacidad de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para administrar sus transacciones en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

 

Que, en mérito a lo expuesto, corresponde adecuar las disposiciones contenidas en los Anexos 17 y 29 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.

 

Que es necesario precisar las condiciones técnicas y económicas de la prestación de la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (FTT), para el nuevo espectro de usuarios con derecho a elegir el proveedor de energía eléctrica, en aquellas jurisdicciones en las que las mismas no están fijadas explícitamente.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Sustitúyese el punto 2 del APENDICE A y el punto 3 del APENDICE B del Anexo 17 “INGRESO DE NUEVOS AGENTES AL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA” de los “Procedimientos para la Programación la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias por el texto que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Art. 2º — Sustitúyese el punto 6.2.2. del Anexo 29 “GRANDES USUARIOS MENORES Y GRANDES USUARIOS PARTICULARES” de los “Procedimientos para la Programación la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias por el texto que como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Art. 3º — Las condiciones técnicas y económicas de la prestación de la FUNCION TÉCNICA DE TRANSPORTE (FTT), aplicables a los usuarios con demandas de potencia comprendidas entre TREINTA KILOWATTS (30 kW) y CINCUENTA KILOWATTS (50 kW) surgirán de la aplicación de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 91 del 30 de septiembre de 1997 y sus modificatorias.

 

Art. 4º — La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 5º — Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel G. Montamat.

 

ANEXO I

 

ANEXO 17

 

APENDICE A

 

INGRESO DE GRANDES USUARIOS MENORES COMO AGENTES AL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA

 

2.— REQUISITOS BASICOS PARA SOLICITAR LA HABILITACION COMO GRAN USUARIO MENOR

 

Para obtener la habilitación como Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) se requiere básicamente reunir las condiciones establecidas en la Ley Nº 24.065 y sus normas complementarias y reglamentarias, incluidas las Resoluciones que dicte la SECRETARIA DE ENERGIA conforme lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la citada Ley y en particular:

 

 

 

APENDICE B

 

INGRESO DE GRANDES USUARIOS PARTICULARES COMO AGENTES AL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA

 

2.— REQUISITOS BASICOS PARA SOLICITAR LA HABILITACION COMO GRAN USUARIO PARTICULAR

 

Para obtener la habilitación como Agente del MEM se requiere básicamente reunir las condiciones establecidas en la Ley Nº 24.065 y sus normas complementarias y reglamentarias, incluidas las Resoluciones que dicte la SECRETARIA DE ENERGIA confirme lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la citada Ley y en particular:

 

 

 

ANEXO II

 

ANEXO 29: GRANDES USUARIOS MENORES Y GRANDES USUARIOS PARTICULARES

 

6.2.2. Para los GRANDES USUARIOS PARTICULARES que no dispongan de la medición que registre la demanda de energía por banda horaria, se considerará como demanda realizada a las siguientes:

 

a) La potencia será la máxima, entre la potencia contratada con el distribuidor y la registrada.

 

b) La energía por banda horaria, será aquella que surja de multiplicar la energía total registrada en el período, por los coeficientes que cada Distribuidora tenga establecidos explícita o implícitamente en el mecanismo de confección del Cuadro Tarifario, como participación de dicha energía total en cada banda horaria, para las demandas mayores o iguales de TREINTA KILOWATTS (30 kW) y menores de CINCUENTA KILOWATTS (50 kW) de demanda de potencia máxima. Debiendo ser confirmados por la Distribuidora luego de cada revisión tarifaria.

 

c) Si alguna Empresa distribuidora no dispusiera de los coeficientes mencionados en el párrafo anterior y hasta tanto dicha empresa Distribuidora los determine, se utilizarán los que publique el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en las Programaciones Estacionales. Dichos coeficientes se obtendrán de la siguiente manera: