Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPORTACIONES
Resolución General 822/2000 Exclusión de posiciones
arancelarias del programa de inspección de preembarque de importaciones.
Bs. As.,
31/3/2000
VISTO la
Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 118 de fecha 23 de febrero de 2000, que
delegó en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la determinación de
las mercaderías alcanzadas por el Programa de Inspección de Preembarque de
Importaciones, y
CONSIDERANDO:
Que
corresponde continuar con las exclusiones del citado programa, iniciadas a
través de la Resolución General (AFIP) Nº 792 de fecha 3 de marzo de 2000,
cuando los controles que se efectúan a través del mismo queden reemplazados por
el Sistema Informático María.
Que la
presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y el Artículo 1º inciso c) de la
Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 118 de fecha 23 de febero de 2000.
Por
ello;
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Exclúyese del Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones, aprobado por
el Decreto Nº 477 de fecha 22 de mayo de 1997, las posiciones arancelarias que
se establecen en el ANEXO de esta Resolución.
Art. 2º — La presente
Resolución comenzará a regir para las mercaderías que se embarquen después de
transcurrido el plazo de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Las
mercaderías correspondientes a las posiciones arancelarias contenidas en el
Anexo de esta Resolución, que se embarquen dentro del plazo previsto en el
artículo anterior, deberán cumplir con los requisitos correspondientes al
Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones, cualquiera sea la fecha
de oficialización de la Solicitud de Destinación de Importación para consumo.
Art. 4º — Regístrese.
Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y
publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese.
— Carlos Silvani.
ANEXO
0207.11.00 0207.12.00 0207.14.00 2402.10.00 2403.99.90 4818.20.00 4818.30.00 4818.40.10 4818.40.90 5208.12.00 5208.33.00 5209.31.00 5209.32.00 5209.39.00 5210.31.00 5210.49.00 5210.51.00 5407.20.00 5407.42.00 5407.51.00 5407.52.10 5407.52.20 5407.53.00 5407.54.00 5407.60.00 5407.69.00 5407.91.00 5407.92.00 5407.93.00 5407.94.00 5408.22.00 5408.32.00 5803.90.00 5807.10.00 |
5903.10.00 5903.20.00 5903.90.00 6001.10.20 6001.22.00 6001.92.00 6002.30.10 6002.30.20 6002.43.00 6002.92.00 6002.93.00 6301.40.00 7013.29.00 7305.11.00 7305.12.00 7305.20.00 7305.31.00 7305.39.00 7306.10.00 7306.40.00 7306.50.00 7307.21.00 7307.22.00 7307.23.00 7307.29.00 7307.91.00 7307.92.00 7307.99.00 7317.00.90 8450.11.00 8471.60.72 8473.30.11 8473.30.27 |