Comisión Administradora del Río de la Plata

y

Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución Conjunta 1/2000

Fíjase una captura total permisible correspondiente al año 2000 de la especie corvina, para toda el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA

COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

Norma estableciendo una captura total permisible de la especie corvina (Micropogonias furnieri) para el año 2000.

Visto: La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie corvina.

Considerando:

1) La Declaración Conjunta de la Comisión Administradora del Río de la Plata y de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo de fecha 2/7/96, concerniente a la conservación y racional explotación de la especie corvina.

2) La Resolución Conjunta de la Comisión Administradora del Río de la Plata y de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo de fecha 24/9/96.

3) La Resolución de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo Nº 7/96 de fecha 19/12/96, cuyo Art. 3º establece el compromiso de las Partes de revisar en plazos no mayores de tres años la cuota provisoria de captura total de la especie corvina.

4) Que se ha venido realizando un programa de estudios e investigaciones dirigido a la evaluación, conservación y racional explotación de la especie corvina en toda el área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

5) Que resulta necesario adecuar al estado actual del recurso, la captura total permisible de la especie corvina para el año 2000.

6) Que resulta asimismo necesario revisar anualmente a partir del año 2000 la captura total permisible de la especie corvina y reajustarla en base a los estudios que se realicen a lo largo del año.

Atento:

A lo establecido en los Arts. 54, 66 inc. a) y b), 80 y 82 inc. c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA

Y LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVEN:

Artículo 1º - Fijar una captura total permisible correspondiente al año 2000 de la especie corvina (Micropogonias furnieri) de 34.000 toneladas para toda el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Art. 2º - En el seno de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo las Partes intercambiarán mensualmente datos de captura y desembarque de corvina, a los fines de una aplicación efectiva de esta Resolución Conjunta. Dicho intercambio se realizará de acuerdo a los mecanismos que se establezcan entre la Comisión Administradora del Río de la Plata y la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo.

Art. 3º - Solicitar a los Institutos Pesqueros de las Partes (INIDEP e INAPE) que presten toda la colaboración técnica que pueda serles requerida.

Art. 4º - La transgresión de la presente Resolución será considerada como un incumplimiento grave de las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras y aparejará las sanciones en ella previstas.

Art. 5º - Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 6º - Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. - Washington Baliero. - Alfredo Giró. - Julio Hartstein. - Daniel Chuburú.