Ministerio de Infraestructura y Vivienda

TRANSPORTE

Resolución 91/2000

Prorrógase la vigencia del Régimen de Subsidio Temporario para el Transporte.

Bs. As., 30/3/2000

VISTO el Expediente Nº 561-000328/99 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1250 de fecha 19 de octubre de 1999 y la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA DE LA NACION Nº 2 de fecha 30 de diciembre de 1999 y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Resolución del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1250 de fecha 19 de octubre de 1999 se dispuso la implementación de un régimen de Subsidio Temporario para el Transporte a través de la disminución de las tarifas de peaje vigentes abonadas por determinadas categorías de vehículos.

Que el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA DE LA NACION Nº 2 de fecha 30 de diciembre de 1999 prorrogó la vigencia del citado Régimen de Subsidio Temporario para el Transporte, desde las 0 horas del día 1 de enero de 2000 y hasta el 1º de abril del año en curso.

Que en fecha 6 de enero de 2000 se celebraron los Acuerdos de Cooperación entre el ESTADO NACIONAL y los Entes Concesionarios de la Red Vial Nacional SEMACAR S.A., CAMINOS DEL OESTE S.A., NUEVAS RUTAS S.A., SERVICIOS VIALES S.A., COVICENTRO S.A., COVINORTE S.A., CONCANOR S.A., y RED VIAL CENTRO S.A. por los que dichos Entes se comprometieron a establecer una reducción tarifaria, sin que se afecte por ello el nivel del servicios.

Que con fecha 14 de marzo de 2000, los mencionados Entes Concesionarios suscribieron respectivamente las Actas Acuerdo, operando la reducción tarifarla desde el día 15 de marzo del corriente año.

Que subsisten los problemas que afectan al transporte y que oportunamente condujeron al dictado de las aludidas Resoluciones del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1250 de fecha 19 de octubre de 1999 y del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA DE LA NACION Nº 2 de fecha 30 de diciembre de 1999.

Que la implementación de lo dispuesto en dichos Acuerdos de Cooperación y Actas Acuerdo permite aliviar la carga que para el ESTADO NACIONAL significa mantener el nivel de tarifa subsidiada.

Que atento lo dispuesto por el punto 1.4 del artículo 1º de las Actas de Cooperación mencionadas, el período comprendido entre el 15 de marzo de 2000 y 1º de abril de 2000 también deberá seguir el criterio establecido en el párrafo anterior.

Que el Presupuesto contiene las partidas correspondientes con los créditos del Organismo Descentralizado 604 - DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD - Programa 2000 "Otras categorías presupuestarias, Transferencias para inversiones en rutas y servicios de la Deuda, inciso 5 Partida Principal 2".

Que la presente medida se dicta en ejercicio de lo dispuesto por la Ley Nº 17.520 modificada por su similar Nº 23.696, los Acuerdos de Renegociación Contractual aprobados por Decreto Nº 1817 de fecha 29 de septiembre de 1992 y las competencias asignadas a este Ministerio por el artículo 4º de la Ley Nº 25.233.

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º - Prorrógase hasta el día 30 de junio de 2000 la vigencia del Régimen de Subsidio Temporario para el Transporte establecido por el artículo 1 de la Resolución del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1250 de fecha 19 de octubre de 1999 y prorrogada por la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA DE LA NACION Nº 2 de fecha 30 de diciembre de 1999, con las modalidades que da cuenta la presente medida.

Art. 2º - Establécese que el ESTADO NACIONAL se hará cargo de los importes que deje de percibir cada ENTE CONCESIONARIO como producto de la presente prórroga, en la medida de su real incidencia, por la diferencia existente entre la tarifa a percibir por el ENTE CONCESIONARIO y la abonada por los usuarios de las categorías 4, 5, y 6 según lo dispuesto en el artículo anterior y conforme el anexo I de la presente.

Art. 3º - Establécese que en el caso de los corredores viales de los ENTES CONCESIONARIOS firmantes de los Acuerdos de Cooperación de fecha 6 de enero de 2000, la disminución tarifaria establecida en las Actas Acuerdo de fecha 14 de marzo de 2000 se debitará de los importes que el ESTADO NACIONAL deba restituir a tales ENTES CONCESIONARIOS por causa de la bonificación prorrogada.

Art. 4º - Dispónese que los beneficios del régimen cuya vigencia se prorroga por la presente, se efectivizarán a partir de las 0 horas del día 2 de abril de 2000, aplicándose a los vehículos que cumplan con las normativas vigentes para circular por la Red Vial Nacional.

Art. 5º - Se establece que durante el período comprendido entre los días 15 de marzo de 2000 y 1º de abril de 2000 para los ENTES CONCESIONARIOS que suscribieron las Actas Acuerdo de fecha 14 de marzo de 2000, será de aplicación el criterio dispuesto en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución y el artículo 1.4 del Acuerdo de Cooperación del 6 de enero de 2000.

Art. 6º - Notifíquese a los Entes Concesionarios.

Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Nicolás V. Gallo.

ANEXO I (sustituido por Resolución Conjunta N°118/2000 Ministerio de Infraestructura y Vivienda y N°343/2000 Ministerio de Economía B.O. 3/5/2000)