Superintendencia de Servicios de Salud
SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
Resolución 78/2000
Derógase la Resolución Nº 516/99, que fijó pautas para ser cumplimentadas por los Agentes del Seguro de Salud, con referencia a la actualización de registros y padrones de beneficiarios. Restablécese la vigencia del régimen dispuesto en la Resolución Nº 650/97 - ANSSAL.
Bs. As., 30/3/2000
VISTO las Resoluciones Nº 650/97 -ANSSAL- y 516/99 - SSSalud - y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 19 de diciembre de 1999 se dictó la Resolución Nº 516/99 -SSSalud- en cuyo artículo 12 se estableció su vigencia a partir del 1 de enero del año 2000.
Que su parte dispositiva fijó pautas para ser cumplimentadas por los Agentes del Seguro de Salud, con referencia a la actualización de registros y padrones de beneficiarios y la aprobación de los formularios de cumplimiento de Planes y Programas, establecidos en los Anexos IV y V que forman parte del acto administrativo citado en el CONSIDERANDO que antecede.
Que los requisitos que surgen del articulado de la Resolución Nº 516/99 -SSSalud-, obstan operativamente a la actualización de los registros y padrones de beneficiarios que las obras sociales y los agentes del seguro de salud deben mantener.
Que lo expresado en el CONSIDERANDO que antecede fundamenta la derogación de la Resolución Nº 516/99 -SSSalud-.
Que en consecuencia resulta procedente restablecer el régimen dispuesto en la Resolución Nº 650/97 -ANSSAL-.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96, 27/00 y 41/00,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Derógase la Resolución Nº 516/99 -SSSalud-.
Art. 2º — Restablécese la vigencia de la Resolución N º 650/97 -ANSSAL-, a partir del dictado de la presente.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Ruben Cano.