Secretaría de Hacienda

IMPUESTOS

Resolución 104/2000

Impuestos Internos. Establécese que los productos gravados por los artículos 15, 16 y 18 de la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones deberán llevar adheridos instrumentos fiscales de control, en forma tal que no sea posible su desprendimiento sin que, al producirse éste, dichos instrumentos queden inutilizados. Derógase la Resolución Nº 15/2000.

Bs. As., 4/4/2000

VISTO el Decreto Nº 290 de fecha 31 de marzo de 2000 y la Resolución Nº 15 de fecha 3 de febrero de 2000 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, mediante Resolución Nº 15 de fecha 3 de febrero de 2000, en uso de las atribuciones conferidas por el primer párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, estableció que los productos gravados por los artículos 15, 16, 18, 23 y 33 de la mencionada norma legal, deberán llevar adheridos instrumentos fiscales de control, en forma tal que no sea posible su desprendimiento sin que, al producirse éste, dichos instrumentos queden inutilizados.

Que a través del decreto citado en el VISTO se modificó la reglamentación de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, no incluyéndose a los productos de los artículos 23 y 33 de la ley del gravamen, entre los que deben llevar adheridos instrumentos fiscales de control.

Que como consecuencia de ello resulta procedente adecuar las disposiciones de la citada Resolución a lo establecido en la Reglamentación del tributo, haciéndose necesario en esta instancia la sustitución integra de su texto, y el dictado de una nueva norma que reemplace a la anterior, la que se deroga por este acto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, dictaminando que la medida es legalmente viable.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el primer párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º - Establécese que los productos gravados por los artículos 15, 16 y 18 de la Ley de Impuestos Internos Nº 24.674 y sus modificaciones deberán llevar adheridos instrumentos fiscales de control, en forma tal que no sea posible su desprendimiento sin que, al producirse éste, dichos instrumentos queden inutilizados.

Art. 2º - Hasta tanto esta Secretaría no disponga la utilización de nuevos instrumentos fiscales de control para los productos comprendidos en los artículos 15, 16 y 18 de la ley mencionada en el artículo 1º, serán de aplicación los actualmente vigentes.

Art. 3º - Derógase la Resolución Nº 15 de fecha 3 de febrero de 2000 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 4º - Las disposiciones de la presente resolución tendrán vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Mario Vicens.